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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430652 Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Manzana A, Lote 17 urbanización San Antonio, distrito Castilla, provincia y departamento de Piura, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima dePresentación Primera Inspección anual del taller 03 de agosto del 2011 Segunda Inspección anual del taller 03 de agosto del 2012 Tercera Inspección anual del taller 03 de agosto del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 03 de agosto del 2014 Quinta Inspección anual del taller 03 de agosto del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de julio del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de julio del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de julio del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de julio del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de julio del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 574885-1 Autorizan a la Escuela Nacional de Conductores Rutas del Perú S.A.C. la ampliación de local en la ciudad de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3276-2010-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0018476 y 2010- 0019602 presentados por la ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C., en adelante La Escuela, que solicita autorización para ampliación de local en la Ciudad de Piura, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II y III, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 257-2010- MTC/15 de fecha 28 de enero de 2010, se otorgó a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; y según Resolución Directoral N° 1318-2010- MTC/15, se le otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente Nº 2010-0018476, La Escuela solicita autorización para ampliación de local en la Ciudad de Piura, adjuntando diversa documentación que sustenta su pedido; Que, el artículo 52º de El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorización de ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores. Al respecto, se indica que la solicitud deberá estar acompañada de los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 15901-2010-MTC/15.03, de fecha 03 de noviembre de 2010, notifi cado el 11 de noviembre del mismo año, la solicitud de ampliación de local fue observada por esta Administración verifi cándose el incumplimiento del requisito previsto en el literal j) del artículo 51º de El Reglamento. En tal sentido, mediante Expediente Nº 2010-0019602, La Escuela cumple con subsanar adecuadamente el ofi cio de observaciones dentro del plazo de los diez (10) días otorgados, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 52° de El Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4067-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial el Informe Nº 005-2010- MTC/15.PJB, sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERÚ S.A.C. elaborado por el Asesor Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, en el informe mencionado se indica que en el 3er piso se observó: un hall de distribución, el área de recepción e información que cuenta con un escritorio de madera, un archivador de madera, un televisor de 14” y una silla. Asimismo, se señala que el ambiente donde se encuentra el área de administración e informática consta de dos escritorios de madera, una computadora completa, una impresora, una silla giratoria y servicios higiénicos que cuentan con un urinario, lavadero y un inodoro; además, el ambiente donde se encuentra el área de la dirección y caja cuenta con dos escritorios de madera, una computadora completa, dos sillas de plástico y dos sillas giratorias, los servicios higiénicos