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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430649 2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales, se encuentra el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF (canal 39), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, a la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, mediante Expediente Nº 2007-043381 del 14 de diciembre de 2007, la empresa Corporación de Radio y Televisión Sonorama E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del canal 39, en la banda de TV-UHF, localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, adjudicada a la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 112- 2008-MTC/03 del 11 de febrero de 2008, notifi cada a la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO el 14 de febrero de 2008, se resolvió, entre otros, declarar la suspensión de ofi cio de la adjudicación de la Buena Pro del canal 39, en la banda de TV-UHF, localidad de Trujillo del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, hasta la conclusión del proceso judicial iniciado con Expediente Nº 4163-2004 por la empresa Corporación de Radio y Televisión Sonorama E.I.R.L. para que se declare la invalidez de la Resolución Ministerial Nº 353-2004-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 241-2003-MTC/03; Que, mediante Memorando Nº 3371-2010-MTC/07 del 10 de agosto de 2010, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la demanda contenciosa administrativa de Expediente Nº 4163-2004, interpuesta por la empresa Corporación de Radio y Televisión Sonorama E.I.R.L., anterior prestadora del servicio de radiodifusión por televisión en UHF - canal 39, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, fue declarada infundada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y posteriormente confi rmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Asimismo, señala que la citada sentencia desestimatoria no admite recurso judicial alguno, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 123º del Código Procesal Civil; Que, al haber desaparecido el impedimento que motivó la suspensión de ofi cio de la adjudicación de la Buena Pro del canal 39, banda de TV-UHF, en el Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, ni mandato judicial notifi cado que impida la ejecución del referido acto administrativo; mediante Resolución Viceministerial Nº 641-2010-MTC/03 del 27 de agosto de 2010, se dejó sin efecto, entre otro, el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 112-2008- MTC/03, debiéndose proseguir con el procedimiento de autorización de la adjudicación del canal 39, en la banda de TV-UHF, localidad de Trujillo, departamento de La Libertad a favor de la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, conforme a las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modifi carla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, mediante Informe Nº 4571-2010- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 39 BANDA V FRECUENCIA VIDEO: 621.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 625.75 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBL-2Y Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 2000 W AUDIO: 200 W Ubicación de la Estación: Estudios : Av. América Sur Nº 3145, Urb. Monserrate, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 01’ 58.0’’ Latitud Sur : 08º 07’ 41.9’’ Planta transmisora : Nuevo Barraza - Fundo La Isla, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 59’ 24.8’’ Latitud Sur : 08º 06’ 23.9’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente