Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430650 autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no causar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas adoptivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas del servicio autorizado. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio, con excepción de lo indicado en el artículo 9º de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización los consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 574899-1 Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Comas - Puente Piedra, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 934-2010-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014324 de fecha 12 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Comas – Puente Piedra, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 231-93-TCC/15.17, del 06 de mayo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADODIFUSIÓN S.A., en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, con vigencia hasta el 07 de julio de 2000, la operación defi nitiva de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA