Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

430827

Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3°.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se financiara con cargo al Presupuesto Institucional autorizado al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 4°.- Modificaciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa podra realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, con excepcion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5°.- Medidas 5.1 Las Oficinas Generales de Administracion respectivas o las que haga sus veces de las unidades ejecutoras del Pliego 026 Ministerio de Defensa, deberan efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, a fin de que se emita la Resolucion Ministerial correspondiente. 5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar, de ser necesario, disposiciones reglamentarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6°.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 576901-1

El Informe Tecnico Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 26 de agosto de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen y procedencia Espana, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 018-2008AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, la Resolucion Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV aprobo los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de hortalizas dentro de ellos a las semillas de tomate ( Lycopersicum esculentum) de cualquier pais; Que, con Informe Tecnico N° 001-2010-AG-SENASAOCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA informo que al realizar una evaluacion de identidad taxonomica a una muestra de semillas de tomate importadas desde Espana, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envio arribo con documentos fitosanitarios y comerciales referentes a tomate; Que, con Resolucion Directoral N° 27-2010-AGSENASA-DSV se suspendio la emision de los Permisos Fitosanitarios para la importacion de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de Espana, hasta que se garantice al MORDAZA la correcta identidad e integridad de los envios; Que, la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Espana ha enviado al Peru la informacion tecnica necesaria, con la cual la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, han actualizado los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas tomate (Lycopersicum esculentum) con la finalidad de establecer las medidas necesarias que garanticen una adecuada proteccion fitosanitaria al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el levantamiento de la suspension de la emision de los Permisos Fitosanitarios de importacion para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) procedentes de Espana, establecido en el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 27-2010-AGSENASA-DSV. Articulo 2°.- Modificar el Anexo 3 de la Resolucion Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a las Declaraciones en Certificacion Fitosanitaria

AGRICULTURA
Disponen levantamiento de la suspension de la emision de los Permisos Fitosanitarios de importacion para semillas de tomate procedentes de Espana establecida en la R.D. Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV y modifican Anexo de la R.D. Nº 342-2002AG-SENASA-DGSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 51-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 6 de diciembre de 2010

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