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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430827 Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3°.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se fi nanciará con cargo al Presupuesto Institucional autorizado al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4°.- Modifi caciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa podrá realizar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5°.- Medidas 5.1 Las Ofi cinas Generales de Administración respectivas o las que haga sus veces de las unidades ejecutoras del Pliego 026 Ministerio de Defensa, deberán efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a fi n de que se emita la Resolución Ministerial correspondiente. 5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar, de ser necesario, disposiciones reglamentarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576901-1 AGRICULTURA Disponen levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de importación para semillas de tomate procedentes de España establecida en la R.D. Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV y modifican Anexo de la R.D. Nº 342-2002- AG-SENASA-DGSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 51-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 26 de agosto de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018-2008- AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV aprobó los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de hortalizas dentro de ellos a las semillas de tomate ( Lycopersicum esculentum) de cualquier país; Que, con Informe Técnico N° 001-2010-AG-SENASA- OCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA informó que al realizar una evaluación de identidad taxonómica a una muestra de semillas de tomate importadas desde España, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envío arribó con documentos fi tosanitarios y comerciales referentes a tomate; Que, con Resolución Directoral N° 27-2010-AG- SENASA-DSV se suspendió la emisión de los Permisos Fitosanitarios para la importación de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de España, hasta que se garantice al país la correcta identidad e integridad de los envíos; Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de España ha enviado al Perú la información técnica necesaria, con la cual la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, han actualizado los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas tomate (Lycopersicum esculentum) con la fi nalidad de establecer las medidas necesarias que garanticen una adecuada protección fi tosanitaria al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de importación para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) procedentes de España, establecido en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 27-2010-AG- SENASA-DSV. Artículo 2°.- Modifi car el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a las Declaraciones en Certifi cación Fitosanitaria