Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
: Nº 00012-2010-CD-GPR/MI de Interconexion / : Mandato de Reconsideracion Recurso : IDT Peru S.R.L. / Telefonica Moviles S.A.

430835

EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS VISTOS:

(i) El escrito de fecha de recepcion 27 de octubre de 2010, presentado por Telefonica Moviles S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con IDT Peru S.R.L., dictado mediante Resolucion Nº 117-2010-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 711-GPR/2010 de fecha 24 de noviembre de 2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 117-2010-CD/OSIPTEL emitida el 27 de setiembre de 2010, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de larga distancia por parte de IDT a los usuarios del servicio publico movil de Telefonica Moviles S.A., via el servicio de transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A.A., asi como la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica Moviles S.A.; Que, mediante escrito senalado en la seccion de VISTOS, Telefonica Moviles S.A. interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con IDT Peru S.R.L., dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 117-2010-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 711-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion;

Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde estimar parcialmente las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica Moviles S.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 405; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica Moviles con fecha 27 de octubre de 2010, y en consecuencia se dispone modificar el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte integrante del Mandato de Interconexion, en los siguientes terminos: "Numeral 4.- RETRIBUCION POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXION IDT utilizara los enlaces de interconexion existentes entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica. No le corresponde a IDT retribuir a TELEFONICA MOVILES ningun monto destinado a cubrir pagos por unica vez ya efectuados por TELEFONICA MOVILES a Telefonica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuacion de red y los costos por implementacion de los enlaces. Solo en caso sea necesaria la implementacion de nuevos enlaces de interconexion entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica producto del MORDAZA trafico movilLDI (de IDT), TELEFONICA MOVILES tendra derecho a recibir de IDT una retribucion por los pagos por unica vez que se deriven de dicha implementacion. Dicha retribucion se efectuara siempre que TELEFONICA MOVILES MORDAZA asumido ante Telefonica los citados pagos por unica vez. Dicha retribucion sera acordada entre MORDAZA partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion. De ser este el caso, TELEFONICA MOVILES debera sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexion existente no le permite cursar el MORDAZA trafico movil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexion a ser utilizados entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica; IDT debera retribuir a TELEFONICA MOVILES lo siguiente:

Pago de IDT a TELEFONICA MOVILES respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual aplicable a los enlaces de interconexion instalados entre la red movil de TELEFONICA MOVILES y la red fija de Telefonica, en el mes "t", de acuerdo al Numeral (ii), Art. 1º de la Resolucion Nº 111-2007-PD/OSIPTEL

X

Trafico Total originado en la red movil de TELEFONICA MOVILES hacia la red LDI de IDT en el mes "t" -----------------------------------------------------------Trafico Total cursado por los enlaces de interconexion entre entre la red movil de TELEFONICA MOVILES y la red fija de Telefonica en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

Respecto de un mes "t" cualquiera, TELEFONICA MOVILES debera informar a IDT MORDAZA de realizar las liquidaciones correspondientes al mes "t", con MORDAZA al OSIPTEL: - la cantidad de E1's que tiene instalados entre su red movil y la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, - el cargo mensual aplicable en el mes "t" por los enlaces de interconexion entre su red movil y la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, de acuerdo al numeral (ii) del articulo 1º de la Resolucion Nº 111-2007PD/OSIPTEL, y - el total del trafico cursado por dichos enlaces de interconexion durante el mismo mes "t" (incluyendo el trafico hacia/desde terceras redes).

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