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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430835 EXPEDIENTE : Nº 00012-2010-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : IDT Perú S.R.L. / Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 27 de octubre de 2010, presentado por Telefónica Móviles S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con IDT Perú S.R.L., dictado mediante Resolución Nº 117-2010-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 711-GPR/2010 de fecha 24 de noviembre de 2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2010-CD/OSIPTEL emitida el 27 de setiembre de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de larga distancia por parte de IDT a los usuarios del servicio público móvil de Telefónica Móviles S.A., vía el servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A., así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica Móviles S.A.; Que, mediante escrito señalado en la sección de VISTOS, Telefónica Móviles S.A. interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con IDT Perú S.R.L., dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2010-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 711-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde estimar parcialmente las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles S.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 405; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles con fecha 27 de octubre de 2010, y en consecuencia se dispone modifi car el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión, en los siguientes términos: “Numeral 4.- RETRIBUCIÓN POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN IDT utilizará los enlaces de interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica. No le corresponde a IDT retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez ya efectuados por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuación de red y los costos por implementación de los enlaces. Sólo en caso sea necesaria la implementación de nuevos enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica producto del nuevo tráfi co móvil- LDI (de IDT), TELEFÓNICA MÓVILES tendrá derecho a recibir de IDT una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación. Dicha retribución se efectuará siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya asumido ante Telefónica los citados pagos por única vez. Dicha retribución será acordada entre ambas partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión. De ser este el caso, TELEFÓNICA MÓVILES deberá sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfi co móvil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexión a ser utilizados entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica; IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES lo siguiente: Tráfico Total originado en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES Cargo Mensual aplicable a los enlaces de hacia la red LDI de IDT Pago de IDT interconexión instalados entre la red móvil de en el mes "t" a TELEFÓNICA MÓVILES = TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de X ------------------------------------------------------------ respecto del mes "t" Telefónica, en el mes "t", de acuerdo al Tráfico Total cursado por los enlaces Numeral (ii), Art. 1º de la Resolución de interconexión entre Nº 111-2007-PD/OSIPTEL entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Respecto de un mes “t” cualquiera, TELEFÓNICA MÓVILES deberá informar a IDT antes de realizar las liquidaciones correspondientes al mes “t”, con copia al OSIPTEL: - la cantidad de E1’s que tiene instalados entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, - el cargo mensual aplicable en el mes “t” por los enlaces de interconexión entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, de acuerdo al numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución Nº 111-2007- PD/OSIPTEL, y - el total del tráfi co cursado por dichos enlaces de interconexión durante el mismo mes “t” (incluyendo el tráfi co hacia/desde terceras redes).