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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430836 Con dicha información y la referida al tráfi co originado en la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT cursado en el mes “t”, se estimará el monto que IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES. Dicha retribución se efectuará con posterioridad al mes “t” siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya cumplido con hacer de conocimiento de IDT y del OSIPTEL la información referida previamente.” Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 711-GPR/2010 a IDT Perú S.R.L. y a Telefónica Móviles S.A. Artículo 3°.-, Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 711-GPR/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO INFORME Nº 711-GPR/2010 A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles S.A. contra el Mandato de Interconexión con IDT Perú S.R.L. dictado mediante Resolución N° 117- 2010-CD/OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00012-2010-CD- GPR/MI FECHA : 24 de noviembre de 2010 ELABORADO POR: Gerencia de Políticas Regulatorias I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles S.A. (en adelante, AMERICATEL) contra el Mandato de Interconexión con Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES) dictado mediante Resolución N° 117-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL se formalizó la relación de interconexión existente entre la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES con la red del servicio de telefonía fi ja local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica). Dicha relación de interconexión establece, entre otros, la provisión del servicio de transporte conmutado local de Telefónica que permite que las llamadas cursadas por TELEFÓNICA MÓVILES puedan ser terminadas en terceras redes. Mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2002- CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT con la red del servicio de telefonía fi ja local (bajo la modalidad de abonado y teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional de Telefónica. Dicha relación de interconexión establece, entre otros, la provisión del servicio de transporte conmutado local de Telefónica que permite que las llamadas cursadas por IDT puedan ser terminadas en terceras redes. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 452- 2005-GG/OSIPTEL de fecha 15 de noviembre de 2006, se establecieron las condiciones para la interconexión de la red del servicio móvil, servicio de telefonía fi ja local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de julio de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexión, otorgándose un plazo de veinte (20) días calendario para que presenten sus comentarios. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117- 2010-CD/OSIPTEL emitida el 27 de setiembre de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de larga distancia por parte de IDT a los usuarios del servicio público móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, vía el servicio de transporte conmutado local de Telefónica, así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES (en adelante, Mandato Impugnado o Resolución Impugnada). Con fecha 27 de octubre de 2010, TELEFÓNICA MÓVILES interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N°117-2010-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELEFÓNICA MÓVILES solicitó: (i) Establecer que IDT debe pagar a TELEFÓNICA MÓVILES el monto proporcional del costo de implementación del enlace de interconexión. (ii) Precisar que TELEFÓNICA MÓVILES tiene derecho de recibir de parte de IDT el pago mensual proporcional por el uso de los enlaces de interconexión. Posteriormente, mediante carta C.1078-GG.GPR/2010, notifi cada el 03 de noviembre de 2010, se corrió traslado a IDT de dicho recurso. El 10 de noviembre de 2010, IDT puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELEFÓNICA MÓVILES. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. 3.1. De los costos de implementación del enlace de interconexión existente. 3.1.1 Posición de TELEFÓNICA MÓVILES. TELEFÓNICA MÓVILES señala que, con relación a los costos de interconexión, el OSIPTEL ha indicado lo siguiente: “desde el punto de vista de los elementos de red, los cargos por enlaces de interconexión y por adecuación de red constituyen montos independientes. Los montos por enlaces de interconexión retribuyen la implementación y el uso del medio de transmisión que une a las redes de Telefónica y TELEFÓNICA MÓVILES. Para ello se efectúa un pago por única vez destinado a retribuir la implementación e instalación del enlace; y un pago mensual destinado a retribuir los costos económicos recurrentes de la operación del mismo. De otro lado, el pago por adecuación de red es un pago por única vez cuya fi nalidad es adaptar la red del operador solicitado de tal forma de que el tráfi co adicional producto de la nueva interconexión se curse sin problemas. Lo que se espera en una relación de largo plazo es que el tráfi co total cursado entre ambas empresas diluya el costo fi jo inicial por única vez pagado por adecuación de red.” Asimismo, TELEFÓNICA MÓVILES hace referencia al artículo 28° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, que indica lo siguiente: “(...) La adecuación requerirá una comunicación previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. (..)” TELEFÓNICA MÓVILES discrepa con lo establecido en el mandato de interconexión, en el extremo que señala que IDT podrá cursar tráfi co a través de los enlaces de