Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

Con dicha informacion y la referida al trafico originado en la red del servicio movil de TELEFONICA MOVILES hacia la red LDI de IDT cursado en el mes "t", se estimara el monto que IDT debera retribuir a TELEFONICA MOVILES. Dicha retribucion se efectuara con posterioridad al mes "t" siempre que TELEFONICA MOVILES MORDAZA cumplido con hacer de conocimiento de IDT y del OSIPTEL la informacion referida previamente." Articulo 2°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 711-GPR/2010 a IDT Peru S.R.L. y a Telefonica Moviles S.A. Articulo 3°.-, Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 711-GPR/2010 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME Nº 711-GPR/2010 A : Gerencia General Recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica Moviles contra el Mandato de : S.A. Interconexion con IDT Peru S.R.L. dictado mediante Resolucion N° 1172010-CD/OSIPTEL.

la red del servicio movil, servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA MOVILES con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0722010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexion, otorgandose un plazo de veinte (20) dias calendario para que presenten sus comentarios. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1172010-CD/OSIPTEL emitida el 27 de setiembre de 2010, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de larga distancia por parte de IDT a los usuarios del servicio publico movil de TELEFONICA MOVILES, via el servicio de transporte conmutado local de Telefonica, asi como la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA MOVILES (en adelante, Mandato Impugnado o Resolucion Impugnada). Con fecha 27 de octubre de 2010, TELEFONICA MOVILES interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N°117-2010-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELEFONICA MOVILES solicito: (i) Establecer que IDT debe pagar a TELEFONICA MOVILES el monto proporcional del costo de implementacion del enlace de interconexion. (ii) Precisar que TELEFONICA MOVILES tiene derecho de recibir de parte de IDT el pago mensual proporcional por el uso de los enlaces de interconexion. Posteriormente, mediante carta C.1078-GG.GPR/2010, notificada el 03 de noviembre de 2010, se corrio traslado a IDT de dicho recurso. El 10 de noviembre de 2010, IDT puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELEFONICA MOVILES. III. EVALUACION Y ANALISIS.

MORDAZA

REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00012-2010-CDGPR/MI FECHA : 24 de noviembre de 2010

ELABORADO POR: Gerencia de Politicas Regulatorias I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica Moviles S.A. (en adelante, AMERICATEL) contra el Mandato de Interconexion con Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TELEFONICA MOVILES) dictado mediante Resolucion N° 117-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL se formalizo la relacion de interconexion existente entre la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES con la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica). Dicha relacion de interconexion establece, entre otros, la provision del servicio de transporte conmutado local de Telefonica que permite que las llamadas cursadas por TELEFONICA MOVILES puedan ser terminadas en terceras redes. Mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2002CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002, se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT con la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonado y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional de Telefonica. Dicha relacion de interconexion establece, entre otros, la provision del servicio de transporte conmutado local de Telefonica que permite que las llamadas cursadas por IDT puedan ser terminadas en terceras redes. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 4522005-GG/OSIPTEL de fecha 15 de noviembre de 2006, se establecieron las condiciones para la interconexion de

3.1. De los costos de implementacion del enlace de interconexion existente. 3.1.1 Posicion de TELEFONICA MOVILES. TELEFONICA MOVILES senala que, con relacion a los costos de interconexion, el OSIPTEL ha indicado lo siguiente: "desde el punto de vista de los elementos de red, los cargos por enlaces de interconexion y por adecuacion de red constituyen montos independientes. Los montos por enlaces de interconexion retribuyen la implementacion y el uso del medio de transmision que une a las redes de Telefonica y TELEFONICA MOVILES. Para ello se efectua un pago por unica vez destinado a retribuir la implementacion e instalacion del enlace; y un pago mensual destinado a retribuir los costos economicos recurrentes de la operacion del mismo. De otro lado, el pago por adecuacion de red es un pago por unica vez cuya finalidad es adaptar la red del operador solicitado de tal forma de que el trafico adicional producto de la nueva interconexion se curse sin problemas. Lo que se espera en una relacion de largo plazo es que el trafico total cursado entre MORDAZA empresas diluya el costo fijo inicial por unica vez pagado por adecuacion de red." Asimismo, TELEFONICA MOVILES hace referencia al articulo 28° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, que indica lo siguiente: "(...) La adecuacion requerira una comunicacion previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones economicas a los cuales estara adecuandose. (..)" TELEFONICA MOVILES discrepa con lo establecido en el mandato de interconexion, en el extremo que senala que IDT podra cursar trafico a traves de los enlaces de

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