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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430838 los incentivos en la solicitud excesiva de enlaces con la fi nalidad de incrementar indebidamente los costos del operador entrante. Respecto a la obligación contractual señalada por TELEFÓNICA MÓVILES, mediante la cual IDT está obligada a implementar un enlace de interconexión, es conveniente mencionar que la existencia de tal obligación debe ser evaluada en el marco de la relación de interconexión directa entre TELEFÓNICA MÓVILES e IDT y no dentro del presente procedimiento. El presente procedimiento trata sobre la interconexión indirecta entre TELEFÓNICA MÓVILES e IDT, vía el servicio de transporte conmutado local de Telefónica, sobre la que se cursarán las llamadas de larga distancia internacional que realicen los usuarios de TELEFÓNICA MÓVILES a través de la marcación del 1914 correspondiente a IDT. 3.2. Del pago mensual por la utilización del enlace de interconexión. 3.2.1 Posición de TELEFÓNICA MÓVILES. TELEFÓNICA MÓVILES señala que aunque el OSIPTEL parte del supuesto erróneo que el enlace de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica no es de su propiedad por lo cual pagan un cargo mensual, reconoce la obligación de IDT de pagar un monto proporcional por benefi ciarse de este elemento de red. En ese sentido, consideran que asiste a TELEFÓNICA MÓVILES el derecho de recibir de parte de IDT el pago mensual proporcional, considerando que el uso de capacidad de su enlace por IDT se verá aumentado luego de iniciado el sistema de llamada por llamada, por el tráfi co LDI iniciado en su red. TELEFÓNICA MÓVILES considera que este cargo proporcional debería ser sumido en función de la capacidad instalada y el tráfi co LDI cursado. 3.2.2 Posición de IDT. IDT manifi esta que el uso parcial del enlace de TELEFÓNICA MÓVILES será retribuido con el pago de los cargos de interconexión establecidos en las normas de la materia y en especial el mandato de interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2010-CD/ OSIPTEL. Adicionalmente, IDT indica que dicho mandato ha establecido reglas sobre el incremento del uso de la capacidad de los enlaces y los montos que deben ser pagados en dichos supuestos, por lo que consideran innecesaria cualquier modifi cación o precisión a este respecto. 3.2.2 Posición del OSIPTEL. En el proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL, se solicitó a TELEFÓNICA MÓVILES información de tráfi co y montos pagados respecto de los enlaces de interconexión implementados en su relación de interconexión con Telefónica. Dicha información tenía como objetivo establecer en el mandato defi nitivo los montos de partida para la retribución de los enlaces de interconexión por parte de IDT. Sobre el particular, en los comentarios al proyecto de mandato presentados por TELEFÓNICA MÓVILES(3) dicha empresa presentó los montos correspondientes al “... cargo mensual por todos los E1’s que paga a Telefónica…” por los enlaces de interconexión instalados. En ese sentido, el OSIPTEL emitió el Mandato de Interconexión utilizando información proporcionada por la misma TELEFÓNICA MÓVILES, la cual fue consideraba cierta y exacta. En efecto, el Mandato de Interconexión sobre la base del numeral 1.7 del artículo IV – Principios del procedimiento administrativo consideró que la declaración de TELEFÓNICA MÓVILES respondía a la verdad de los hechos que afi rmaba. Sin embargo, en el presente recurso de reconsideración TELEFÓNICA MÓVILES, contrariamente a los indicado en sus comentarios al Proyecto de Mandato, indica que los enlaces de interconexión son de su propiedad, por lo que “…no efectúa pagos mensuales a Telefónica…” por dicho concepto. Es decir, TELEFÓNICA MÓVILES proporcionó información en un sentido para la emisión del Mandato de Interconexión y en su recurso de reconsideración presenta alegaciones con información distinta y contraria a la proporcionada anteriormente. Esta situación naturalmente perjudica la función del OSIPTEL de emitir mandatos de interconexión que permitan que las partes cuenten con relaciones de interconexión en tiempo oportuno y que efectivamente los operadores interconecten sus redes. En ese sentido, se deja expresa constancia de esta situación, y con la fi nalidad de encaminar adecuadamente este procedimiento se tomará en consideración la nueva información presentada por TELEFÓNICA MÓVILES para efectos de determinar los términos de la relación de interconexión establecida mediante el mandato de interconexión; ello sin perjuicio de que se pueda disponer la verifi cación de la situación que, a la fecha, mantiene Telefónica y TELEFÓNICA MÓVILES respecto a los pagos por la provisión de los enlaces de interconexión existentes para sus distintas relaciones de interconexión. En ese sentido, no obstante lo anterior e independientemente de que TELEFÓNICA MÓVILES efectúe o no pagos a Telefónica por dicho concepto, el Mandato de Interconexión establece la obligación de IDT de retribuir parte de los costos recurrentes de la operación de los enlaces de interconexión. En ese sentido, el Mandato de Interconexión debe mantener la obligación de IDT de contribuir con retribuir dichos costos. No obstante lo anterior, el Mandato de Interconexión contempla que IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES lo siguiente: Tráfico Total originado en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES Cargo Mensual pagado por TELEFÓNICA hacia la red LDI de IDT Pago de IDT MÓVILES a Telefónica en el mes "t" en el mes "t" a TELEFÓNICA MÓVILES = por los enlaces de interconexión X ------------------------------------------------------------ respecto del mes "t" entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES Tráfico Total cursado por los enlaces y la red fija de Telefónica de interconexión, pagados por TELEFÓNICA MÓVILES , entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Sin embargo, es necesario hacer una modifi cación a la fórmula planteada anteriormente considerando que, como se mencionó, TELEFÓNICA MÓVILES ha referido que no efectúa pagos a Telefónica. En este contexto, la obligación de IDT será hacia TELEFÓNICA MÓVILES respecto de los costos que ella asume mensualmente por la operación de los enlaces de interconexión. De esta forma, es relevante establecer los costos que TELEFÓNICA MÓVILES asume mensualmente por los enlaces de interconexión implementados. En esa línea, mediante Resolución Nº 111-2007-PD/ OSIPTEL se determinó el cargo tope fi jo mensual que toda empresa de servicios públicos de telecomunicaciones debería recibir como máximo por la operación y operatividad de los enlaces de interconexión. En ese sentido, TELEFÓNICA MÓVILES no debería recibir más de dicha cantidad mensual para cubrir sus costos recurrentes por todos los enlaces instalados que tiene en su interconexión con Telefónica. Considerando lo anterior, se debe establecer que IDT debe estar obligada a pagar a TELEFÓNICA MÓVILES un porcentaje del costo total mensual incurrido por ésta en la operatividad de sus enlaces con Telefónica, estando dicho porcentaje en función al tráfi co móvil – LDI (de IDT) respecto del total del tráfi co cursado por dichos enlaces. El costo total mensual que servirá de base para defi nir la obligación de pago estará dado por el cargo tope mensual establecido en el numeral (ii) Cargo Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión del Artículo 1º de la Resolución Nº 111- 2007-PD/OSIPTEL. De esta forma, el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión, se modifi ca en los siguientes términos: “Numeral 4.- RETRIBUCIÓN POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN IDT utilizará los enlaces de interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica. No le