Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

los incentivos en la solicitud excesiva de enlaces con la finalidad de incrementar indebidamente los costos del operador entrante. Respecto a la obligacion contractual senalada por TELEFONICA MOVILES, mediante la cual IDT esta obligada a implementar un enlace de interconexion, es conveniente mencionar que la existencia de tal obligacion debe ser evaluada en el MORDAZA de la relacion de interconexion directa entre TELEFONICA MOVILES e IDT y no dentro del presente procedimiento. El presente procedimiento trata sobre la interconexion indirecta entre TELEFONICA MOVILES e IDT, via el servicio de transporte conmutado local de Telefonica, sobre la que se cursaran las llamadas de larga distancia internacional que realicen los usuarios de TELEFONICA MOVILES a traves de la marcacion del 1914 correspondiente a IDT. 3.2. Del pago mensual por la utilizacion del enlace de interconexion. 3.2.1 Posicion de TELEFONICA MOVILES. TELEFONICA MOVILES senala que aunque el OSIPTEL parte del supuesto erroneo que el enlace de interconexion entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica no es de su propiedad por lo cual MORDAZA un cargo mensual, reconoce la obligacion de IDT de pagar un monto proporcional por beneficiarse de este elemento de red. En ese sentido, consideran que asiste a TELEFONICA MOVILES el derecho de recibir de parte de IDT el pago mensual proporcional, considerando que el uso de capacidad de su enlace por IDT se MORDAZA aumentado luego de iniciado el sistema de llamada por llamada, por el trafico LDI iniciado en su red. TELEFONICA MOVILES considera que este cargo proporcional deberia ser sumido en funcion de la capacidad instalada y el trafico LDI cursado. 3.2.2 Posicion de IDT. IDT manifiesta que el uso parcial del enlace de TELEFONICA MOVILES sera retribuido con el pago de los cargos de interconexion establecidos en las normas de la materia y en especial el mandato de interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 117-2010-CD/ OSIPTEL. Adicionalmente, IDT indica que dicho mandato ha establecido reglas sobre el incremento del uso de la capacidad de los enlaces y los montos que deben ser pagados en dichos supuestos, por lo que consideran innecesaria cualquier modificacion o precision a este respecto. 3.2.2 Posicion del OSIPTEL. En el proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL, se solicito a TELEFONICA MOVILES informacion de trafico y montos pagados respecto de los enlaces de interconexion implementados en su relacion de interconexion con Telefonica. Dicha informacion tenia como objetivo establecer en el mandato definitivo los montos de partida para la retribucion de los enlaces de interconexion por parte de IDT. Sobre el particular, en los comentarios al proyecto de mandato presentados por TELEFONICA MOVILES(3) dicha empresa presento los montos correspondientes al "... cargo mensual por todos los E1's que paga a Telefonica..." por los enlaces de interconexion instalados. En ese sentido, el OSIPTEL emitio el Mandato de Interconexion utilizando informacion proporcionada por la misma TELEFONICA MOVILES, la cual fue consideraba cierta y exacta. En efecto, el Mandato de Interconexion sobre la base del numeral 1.7 del articulo IV ­ Principios del procedimiento administrativo considero que la declaracion de TELEFONICA MOVILES respondia a la verdad de los hechos que afirmaba. Sin embargo, en el presente recurso de reconsideracion TELEFONICA MOVILES, contrariamente a los indicado en sus comentarios al Proyecto de Mandato, indica que los enlaces de interconexion son de su propiedad, por lo que "...no efectua pagos mensuales a Telefonica..." por dicho concepto. Es decir, TELEFONICA MOVILES proporciono informacion en un sentido para la emision

del Mandato de Interconexion y en su recurso de reconsideracion presenta alegaciones con informacion distinta y contraria a la proporcionada anteriormente. Esta situacion naturalmente perjudica la funcion del OSIPTEL de emitir mandatos de interconexion que permitan que las partes cuenten con relaciones de interconexion en tiempo oportuno y que efectivamente los operadores interconecten sus redes. En ese sentido, se deja expresa MORDAZA de esta situacion, y con la finalidad de encaminar adecuadamente este procedimiento se tomara en consideracion la nueva informacion presentada por TELEFONICA MOVILES para efectos de determinar los terminos de la relacion de interconexion establecida mediante el mandato de interconexion; ello sin perjuicio de que se pueda disponer la verificacion de la situacion que, a la fecha, mantiene Telefonica y TELEFONICA MOVILES respecto a los pagos por la provision de los enlaces de interconexion existentes para sus distintas relaciones de interconexion. En ese sentido, no obstante lo anterior e independientemente de que TELEFONICA MOVILES efectue o no pagos a Telefonica por dicho concepto, el Mandato de Interconexion establece la obligacion de IDT de retribuir parte de los costos recurrentes de la operacion de los enlaces de interconexion. En ese sentido, el Mandato de Interconexion debe mantener la obligacion de IDT de contribuir con retribuir dichos costos. No obstante lo anterior, el Mandato de Interconexion contempla que IDT debera retribuir a TELEFONICA MOVILES lo siguiente:
Trafico Total originado en la red movil de TELEFONICA MOVILES hacia la red LDI de IDT en el mes "t" -----------------------------------------------------------Trafico Total cursado por los enlaces de interconexion, pagados por TELEFONICA MOVILES , entre la red movil de TELEFONICA MOVILES y la red fija de Telefonica en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

Pago de IDT a TELEFONICA MOVILES respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual pagado por TELEFONICA MOVILES a Telefonica en el mes "t" por los enlaces de interconexion entre la red movil de TELEFONICA MOVILES y la red fija de Telefonica

X

Sin embargo, es necesario hacer una modificacion a la formula planteada anteriormente considerando que, como se menciono, TELEFONICA MOVILES ha referido que no efectua pagos a Telefonica. En este contexto, la obligacion de IDT sera hacia TELEFONICA MOVILES respecto de los costos que MORDAZA asume mensualmente por la operacion de los enlaces de interconexion. De esta forma, es relevante establecer los costos que TELEFONICA MOVILES asume mensualmente por los enlaces de interconexion implementados. En esa linea, mediante Resolucion Nº 111-2007-PD/ OSIPTEL se determino el cargo tope fijo mensual que toda empresa de servicios publicos de telecomunicaciones deberia recibir como MORDAZA por la operacion y operatividad de los enlaces de interconexion. En ese sentido, TELEFONICA MOVILES no deberia recibir mas de dicha cantidad mensual para cubrir sus costos recurrentes por todos los enlaces instalados que tiene en su interconexion con Telefonica. Considerando lo anterior, se debe establecer que IDT debe estar obligada a pagar a TELEFONICA MOVILES un porcentaje del costo total mensual incurrido por esta en la operatividad de sus enlaces con Telefonica, estando dicho porcentaje en funcion al trafico movil ­ LDI (de IDT) respecto del total del trafico cursado por dichos enlaces. El costo total mensual que servira de base para definir la obligacion de pago estara dado por el cargo tope mensual establecido en el numeral (ii) Cargo Tope por Habilitacion, Activacion, Operacion y Mantenimiento del Enlace de Interconexion del Articulo 1º de la Resolucion Nº 1112007-PD/OSIPTEL. De esta forma, el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte integrante del Mandato de Interconexion, se modifica en los siguientes terminos: "Numeral 4.- RETRIBUCION POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXION IDT utilizara los enlaces de interconexion existentes entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica. No le

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