Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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corresponde a IDT retribuir a TELEFONICA MOVILES ningun monto destinado a cubrir pagos por unica vez ya efectuados por TELEFONICA MOVILES a Telefonica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuacion de red y los costos por implementacion de los enlaces. Solo en caso sea necesaria la implementacion de nuevos enlaces de interconexion entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica producto del MORDAZA trafico movilLDI (de IDT), TELEFONICA MOVILES tendra derecho a recibir de IDT una retribucion por los pagos por unica vez que se deriven de dicha implementacion. Dicha retribucion se efectuara siempre que TELEFONICA MOVILES MORDAZA asumido ante Telefonica los citados pagos por unica vez. Dicha retribucion sera acordada entre MORDAZA partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion. De ser este el caso, TELEFONICA MOVILES debera sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexion existente no le permite cursar el MORDAZA trafico movil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexion a ser utilizados entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica; IDT debera retribuir a TELEFONICA MOVILES lo siguiente:
Trafico Total originado en la red movil de TELEFONICA MOVILES hacia la red LDI de IDT en el mes "t" -----------------------------------------------------------Trafico Total cursado por los enlaces de interconexion entre entre la red movil de TELEFONICA MOVILES y la red fija de Telefonica en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Disponen que las MORDAZA con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional seran competentes para resolver los recursos de apelacion contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Publicos asignados
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 88-2010-SERVIR-PE MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 05-2010-SERVIR-PE se aprobo, que en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocera durante el primer ano de funcionamiento, las controversias en las que MORDAZA partes las entidades del Gobierno Nacional; Que, el Consejo Directivo en la sesion de 2 de diciembre de 2010, aprobo la propuesta referida a que en tanto se instaura la correspondiente Sala del Tribunal del Servicio Civil que resolvera controversias contra actos de entidades del nivel de gobierno subnacional, la(s) Sala(s) con competencia para resolver recursos de apelacion contra actos de entidades de gobierno nacional, sera(n) competentes para resolver controversias contra actos de entidades de los niveles de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Publicos asignados, conforme a lo previsto en el articulo 21° del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la correspondiente Resolucion; Con la visacion de la Gerencia General, de la Secretaria Tecnica del Tribunal del Servicio Civil, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que hasta en tanto se instaura la Sala del Tribunal del Servicio Civil, competente para resolver recursos de apelacion contra actos de entidades del nivel de gobierno subnacional, la(s) sala(s) con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional, sera(n) competente(s) para resolver los recursos de apelacion contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Publicos asignados, conforme a lo previsto en el articulo 21° del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese.

Pago de IDT a TELEFONICA MOVILES respecto del mes "t"

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Cargo Mensual aplicable a los enlaces de interconexion instalados entre la red movil de TELEFONICA MOVILES y la red fija de Telefonica, en el mes "t", de acuerdo al Numeral (ii), Art. 1º de la Resolucion Nº 111-2007-PD/OSIPTEL

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Respecto de un mes "t" cualquiera, TELEFONICA MOVILES debera informar a IDT MORDAZA de realizar las liquidaciones correspondientes al mes "t", con MORDAZA al OSIPTEL: - la cantidad de E1's que tiene instalados entre su red movil y la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, - el cargo mensual aplicable en el mes "t" por los enlaces de interconexion entre su red movil y la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, de acuerdo al numeral (ii) del articulo 1º de la Resolucion Nº 111-2007PD/OSIPTEL, y - el total del trafico cursado por dichos enlaces de interconexion durante el mismo mes "t" (incluyendo el trafico hacia/desde terceras redes). Con dicha informacion y la referida al trafico originado en la red del servicio movil de TELEFONICA MOVILES hacia la red LDI de IDT cursado en el mes "t", se estimara el monto que IDT debera retribuir a TELEFONICA MOVILES. Dicha retribucion se efectuara con posterioridad al mes "t" siempre que TELEFONICA MOVILES MORDAZA cumplido con hacer de conocimiento de IDT y del OSIPTEL la informacion referida previamente." IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se recomienda declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica Moviles contra el Mandato dictado mediante Resolucion N° 117-2010CD/OSIPTEL que establecio las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas para la prestacion del servicio de larga distancia por parte de IDT Peru S.R.L. a los usuarios del servicio publico movil de Telefonica Moviles S.A., via el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., asi como la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica Moviles S.A.
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Carta TM-925-A-254-10 recibida el 11 de agosto de 2010.

MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 576628-1

576799-1

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