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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430839 corresponde a IDT retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez ya efectuados por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuación de red y los costos por implementación de los enlaces. Sólo en caso sea necesaria la implementación de nuevos enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica producto del nuevo tráfi co móvil- LDI (de IDT), TELEFÓNICA MÓVILES tendrá derecho a recibir de IDT una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación. Dicha retribución se efectuará siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya asumido ante Telefónica los citados pagos por única vez. Dicha retribución será acordada entre ambas partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión. De ser este el caso, TELEFÓNICA MÓVILES deberá sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfi co móvil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexión a ser utilizados entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica; IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES lo siguiente: Tráfico Total originado en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES Cargo Mensual aplicable a los enlaces de hacia la red LDI de IDT Pago de IDT interconexión instalados entre la red móvil de en el mes "t" a TELEFÓNICA MÓVILES = TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de X ------------------------------------------------------------ respecto del mes "t" Telefónica, en el mes "t", de acuerdo al Tráfico Total cursado por los enlaces Numeral (ii), Art. 1º de la Resolución de interconexión entre Nº 111-2007-PD/OSIPTEL entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Respecto de un mes “t” cualquiera, TELEFÓNICA MÓVILES deberá informar a IDT antes de realizar las liquidaciones correspondientes al mes “t”, con copia al OSIPTEL: - la cantidad de E1’s que tiene instalados entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, - el cargo mensual aplicable en el mes “t” por los enlaces de interconexión entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, de acuerdo al numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución Nº 111-2007- PD/OSIPTEL, y - el total del tráfi co cursado por dichos enlaces de interconexión durante el mismo mes “t” (incluyendo el tráfi co hacia/desde terceras redes). Con dicha información y la referida al tráfi co originado en la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT cursado en el mes “t”, se estimará el monto que IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES. Dicha retribución se efectuará con posterioridad al mes “t” siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya cumplido con hacer de conocimiento de IDT y del OSIPTEL la información referida previamente.” IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles contra el Mandato dictado mediante Resolución N° 117-2010- CD/OSIPTEL que estableció las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de larga distancia por parte de IDT Perú S.R.L. a los usuarios del servicio público móvil de Telefónica Móviles S.A., vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica Móviles S.A. . 3 Carta TM-925-A-254-10 recibida el 11 de agosto de 2010. 576799-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen que las salas con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional serán competentes para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 88-2010-SERVIR-PE Lima, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 05-2010-SERVIR-PE se aprobó, que en el marco del proceso de implementación de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocerá durante el primer año de funcionamiento, las controversias en las que sean partes las entidades del Gobierno Nacional; Que, el Consejo Directivo en la sesión de 2 de diciembre de 2010, aprobó la propuesta referida a que en tanto se instaura la correspondiente Sala del Tribunal del Servicio Civil que resolverá controversias contra actos de entidades del nivel de gobierno subnacional, la(s) Sala(s) con competencia para resolver recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno nacional, será(n) competentes para resolver controversias contra actos de entidades de los niveles de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la correspondiente Resolución; Con la visación de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que hasta en tanto se instaura la Sala del Tribunal del Servicio Civil, competente para resolver recursos de apelación contra actos de entidades del nivel de gobierno subnacional, la(s) sala(s) con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional, será(n) competente(s) para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 576628-1