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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430831 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto la Constancia de Aprobación Automática N° 068- 2010-MEM-AAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2010-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2010 VISTA, la carta de la empresa Chancadora Centauro S.A., presentada con fecha 11 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2010, se expidió la Constancia de Aprobación Automática Nº 068-2010-MEM- AAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A., y al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo N° 020- 2008-EM, norma que aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de exploración minera; Que, con fecha 11 de diciembre de 2011, la empresa Chancadora Centauro ha señalado expresamente que “(…) ha tomado la decisión de SUSPENDER DE MANERA INDEFINIDA SUS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN EN EL PROYECTO HUAMBO ubicado en el área superfi cial de la Comunidad Campesina de Huambo, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, con la fi nalidad de lograr un clima de paz y convivencia social”; Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con carácter general, la posibilidad de que la Administración Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administrados, a solicitud de parte o de ofi cio, entre otros supuestos, conforme al numeral 203.2.3 de dicha norma “Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”; Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la más alta autoridad de la entidad administrativa, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artículo 203° de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Chancadora Centauro ha comunicado la suspensión defi nitiva de las operaciones de exploración de la concesión minera, supuesto de hecho que se enmarca como una declaración de voluntad de no efectuar ninguna actividad exploratoria de manera indefi nida con respecto al proyecto de exploración “Huambo”; Que, para que sea factible la revocación del acto administrativo en función a la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, es necesario que concurran tres supuestos: a) que se aprecien elementos de juicio sobrevinientes a la emisión del acto original; b) que la nueva situación sea favorable al administrado, y c) que no se generen perjuicios a terceros; Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Chancadora Centauro en su comunicación de visto, así como el análisis efectuado a la situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto “Huambo”, se puede apreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo reconocido en la Constancia señalada en los considerandos ya señalados, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Chancadora Centauro y, por consiguiente, dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Constancia Nº 068-2010-MEM-AAM, en aplicación de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dejándose dicho acto sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, la Constancia de Aprobación Automática Nº 068-2010-MEM-AAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A . Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 576904-1 INTERIOR Ascienden al grado de General de la Policía Nacional del Perú a Coroneles Policías y de Servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2010-IN Lima, 11 de diciembre de 2010 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del Proceso de Ascenso de Coroneles Policías y de Servicios al grado de General de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2011”, de fecha 10 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes; Que, el artículo 42” del Decreto Supremo N° 008- 2000-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27238, precisa que los ascensos constituyen la promoción al grado inmediato superior; Que, el numeral 1 del artículo 8° de la Ley N° 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios; Que, con Resolución Ministerial N° 1013-2010- DGPNP/DIRREHUM-PNP del 28 de setiembre de 2010, se declararon las vacantes para Ofi ciales Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Ley N° 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.