Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430831

ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto la MORDAZA de Aprobacion Automatica N° 0682010-MEM-AAM de la Declaracion de Impacto Ambiental para la realizacion del proyecto de exploracion minera "Huambo" a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 536-2010-MEM/DM MORDAZA, 11 de diciembre de 2010 VISTA, la carta de la empresa Chancadora Centauro S.A., presentada con fecha 11 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2010, se expidio la MORDAZA de Aprobacion Automatica Nº 068-2010-MEMAAM de la Declaracion de Impacto Ambiental para la realizacion del proyecto de exploracion minera "Huambo" a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A., y al MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo N° 0202008-EM, MORDAZA que aprobo el Reglamento Ambiental para las actividades de exploracion minera; Que, con fecha 11 de diciembre de 2011, la empresa Chancadora Centauro ha senalado expresamente que "(...) ha tomado la decision de SUSPENDER DE MANERA INDEFINIDA SUS ACTIVIDADES DE EXPLORACION EN EL PROYECTO HUAMBO ubicado en el area superficial de la Comunidad Campesina de Huambo, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, con la finalidad de lograr un clima de paz y convivencia social"; Que, al respecto, es preciso indicar que el articulo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con caracter general, la posibilidad de que la Administracion Publica pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administrados, a solicitud de parte o de oficio, entre otros supuestos, conforme al numeral 203.2.3 de dicha MORDAZA "Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros"; Que, la revocacion, conforme a lo establecido en el articulo 203° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad administrativa, y en funcion a las causales establecidas en el numeral 203.2 del articulo 203° de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Chancadora Centauro ha comunicado la suspension definitiva de las operaciones de exploracion de la concesion minera, supuesto de hecho que se enmarca como una declaracion de voluntad de no efectuar ninguna actividad exploratoria de manera indefinida con respecto al proyecto de exploracion "Huambo"; Que, para que sea factible la revocacion del acto administrativo en funcion a la causal establecida en el numeral 203.2.3 del articulo 203° de la Ley N° 27444, es necesario que concurran tres supuestos: a) que se aprecien elementos de juicio sobrevinientes a la emision del acto original; b) que la nueva situacion sea favorable al administrado, y c) que no se generen perjuicios a terceros; Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Chancadora Centauro en su comunicacion de visto, asi como el analisis efectuado a la situacion legal de la realizacion de las actividades de exploracion en el proyecto "Huambo", se puede apreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo reconocido en la MORDAZA senalada en los considerandos ya senalados,

de conformidad con lo establecido en el numeral 203.2.3 del articulo 203° de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Chancadora Centauro y, por consiguiente, dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la MORDAZA Nº 068-2010-MEM-AAM, en aplicacion de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del articulo 203° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dejandose dicho acto sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el articulo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, la MORDAZA de Aprobacion Automatica Nº 068-2010-MEM-AAM de la Declaracion de Impacto Ambiental para la realizacion del proyecto de exploracion minera "Huambo" a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 576904-1

INTERIOR
Ascienden al grado de General de la Policia Nacional del Peru a Coroneles Policias y de Servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 109-2010-IN MORDAZA, 11 de diciembre de 2010 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del MORDAZA de Ascenso de Coroneles Policias y de Servicios al grado de General de la Policia Nacional del Peru, "Promocion 2011", de fecha 10 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 172° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la Republica el que otorga los ascensos de los Generales de la Policia Nacional del Peru, segun propuesta del Instituto; Que, el numeral 31.1 del articulo 31° de la Ley N° 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, establece que los ascensos, el empleo y la situacion del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes; Que, el articulo 42" del Decreto Supremo N° 0082000-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27238, precisa que los ascensos constituyen la promocion al grado inmediato superior; Que, el numeral 1 del articulo 8° de la Ley N° 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, establece que el grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nacion, mediante Resolucion Suprema para Oficiales Generales Policias y de Servicios; Que, con Resolucion Ministerial N° 1013-2010DGPNP/DIRREHUM-PNP del 28 de setiembre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru y Ley N° 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru.

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