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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010 430837 interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, sin que IDT tenga obligación alguna de retribuir los costos incurridos en la adecuación de su red para el correcto funcionamiento de dichos enlaces de interconexión. TELEFÓNICA MÓVILES considera que la inversión realizada para la implementación de los diferentes escenarios de llamadas que mantienen con Telefónica y otras empresas con las cuales tienen interconexión directa, debe ser retribuida de manera proporcional por cualquier empresa que pretenda aprovechar la inversión realizada cursando tráfi co por estos enlaces para establecer la interconexión con sus servicios, dado que lo contrario generaría un incentivo perverso a los operadores entrantes, para no realizar inversiones y se limitarían a utilizar la infraestructura instalada por terceros hasta saturar la misma. TELEFÓNICA MÓVILES indica que su posición se sustenta en las normas de interconexión, las cuales no sólo reconocen los gastos sino también las inversiones que realiza el operador para poder brindar la interconexión. Adicionalmente, TELEFÓNICA MÓVILES hace referencia al contrato de interconexión suscrito con IDT y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 452-2005-GG/OSIPTEL, en el cual IDT se obligó a implementar un enlace de interconexión para el tráfi co derivado de dicha relación de interconexión, sin que hasta la fecha haya sido implementado por IDT, manteniéndose dicha obligación intacta por lo que debería ser cumplida por IDT. De esta manera, TELEFÓNICA MÓVILES señala que la capacidad de sus enlaces actualmente es utilizada no sólo para terminar comunicaciones originadas en otras redes sino para terminar comunicaciones originadas en la red LDI de IDT hacia su red local; sin embargo, con lo dispuesto en el mandato de interconexión, adicionalmente por dichos enlaces se cursarán las comunicaciones LDI de sus usuarios del servicio móvil que marquen el 1914 de IDT, las cuales serán encaminadas hacia la red de Telefónica, para que vía el servicio de transporte conmutado local provisto por dicha empresa sean enrutadas a la red de larga distancia de IDT. En ese sentido, TELEFÓNICA MÓVILES considera que IDT debe pagar a TELEFÓNICA MÓVILES el monto proporcional del costo de implementación del enlace de interconexión, máxime si a la fecha se pretende incorporar un nuevo escenario de llamada que aumentará el nivel de uso de la capacidad de dicho enlace. 3.1.2 Posición de IDT. IDT manifi esta su desacuerdo con lo solicitado por TELEFÓNICA MÓVILES, respecto a trasladar a IDT parte del costo de implementación del enlace de propiedad de TELEFÓNICA MÓVILES, dado que consideran que la inversión fue realizada hace varios años, con un objetivo que no consideró la implementación del sistema de llamada por llamada y por tanto tampoco la asunción de parte de sus costos por los operadores de larga distancia. Respecto a la exigencia de TELEFÓNICA MÓVILES de implementar un enlace de interconexión, IDT considera que dicho tema no debe ser discutido en el presente procedimiento. Sin perjuicio de ello, IDT informa que su empresa ha alcanzado a TELEFÓNICA MÓVILES la orden de servicio correspondiente a la habilitación de dicho enlace de interconexión. 3.1.3 Posición del OSIPTEL. Es conveniente mencionar que el mandato de interconexión hace referencia a los enlaces de interconexión existentes entre la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica, los mismos que están sujetos a las condiciones establecidas en su relación de interconexión aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. Dicha relación de interconexión incluye, entre otros temas, el acuerdo para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión de parte de Telefónica a TELEFÓNICA MÓVILES, así como las condiciones económicas a ser aplicadas por el concepto de adecuación de red de Telefónica. Al respecto, el concepto de adecuación de red de Telefónica al cual se hace referencia en el mandato de interconexión se refi ere a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexión (en Telefónica) y el distribuidor digital (DDF) que conecta el sistema de transmisión utilizado en la interconexión(1). De acuerdo a lo establecido en la relación de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, TELEFÓNICA MÓVILES realizó pagos únicos por la adecuación de red de Telefónica por los enlaces de interconexión existentes. Asimismo, TELEFÓNICA MÓVILES también asumió los montos correspondientes a la implementación de dichos enlaces de interconexión. Asimismo, tal como lo señala TELEFÓNICA MÓVILES, por dichos enlaces de interconexión ya se vienen cursando tráfi co no sólo de TELEFÓNICA MÓVILES, sino también tráfi co hacia terceras redes o desde terceras redes como IDT(2), sin que TELEFÓNICA MÓVILES haya solicitado a dichas terceras redes algún tipo de retribución por la implementación de los enlaces de interconexión y la adecuación de red que debió asumir ante Telefónica. En ese sentido, considerando que desde el año 2000 se viene cursando tráfi co entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, y sobre la base de dicha relación de interconexión se cursa tráfi co hacia y desde terceras redes; el tráfi co total cursado por los citados enlaces de interconexión existentes ha permitido diluir el costo por única vez de adecuación de red ya pagado así como los correspondientes costos de implementación de los enlaces de interconexión. De otro lado, es conveniente mencionar que con la implementación del Área Virtual Móvil, desaparecen las llamadas de larga distancia nacional terminadas en las redes de los servicios móviles. Es decir IDT, como portador de larga distancia nacional, ya no cursará tráfi co, por dichos enlaces, hacia los usuarios de la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (ello sin perjuicio que TELEFÓNICA MÓVILES pueda solicitar a IDT la prestación del transporte de larga distancia nacional). En consecuencia, hay una disminución en la cantidad de tráfi co cursado por los enlaces de interconexión actualmente existentes, por los cuales TELEFÓNICA MÓVILES no fi ja la tarifa fi nal al usuario. En ese sentido, nos ratifi camos en que IDT en la presente relación de interconexión utilizará los enlaces de interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, sin que le corresponda retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez como los pagos ya efectuados por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica por el concepto de adecuación de red, así como los costos por implementación de dichos enlaces. Lo expuesto es referente a los enlaces ya existentes, pues el Mandato de Interconexión contempla un tratamiento diferente a la implementación de los nuevos enlaces de interconexión que se tengan que instalar entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica producto del nuevo tráfi co móvil-LDI de IDT. En este caso, sí consideramos pertinente que TELEFÓNICA MÓVILES reciba de IDT una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación; sin embargo, para hacer efectiva esta obligación de IDT, se está solicitando que TELEFÓNICA MÓVILES sustente previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfi co móvil-LDI. Dicha sustentación se basa en reducir 1 Artículo 36° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. 2 Tráfi co de larga distancia nacional o internacional entrante