Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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interconexion existentes entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica, sin que IDT tenga obligacion alguna de retribuir los costos incurridos en la adecuacion de su red para el correcto funcionamiento de dichos enlaces de interconexion. TELEFONICA MOVILES considera que la inversion realizada para la implementacion de los diferentes escenarios de llamadas que mantienen con Telefonica y otras empresas con las cuales tienen interconexion directa, debe ser retribuida de manera proporcional por cualquier empresa que pretenda aprovechar la inversion realizada cursando trafico por estos enlaces para establecer la interconexion con sus servicios, dado que lo contrario generaria un incentivo perverso a los operadores entrantes, para no realizar inversiones y se limitarian a utilizar la infraestructura instalada por terceros hasta saturar la misma. TELEFONICA MOVILES indica que su posicion se sustenta en las normas de interconexion, las cuales no solo reconocen los gastos sino tambien las inversiones que realiza el operador para poder brindar la interconexion. Adicionalmente, TELEFONICA MOVILES hace referencia al contrato de interconexion suscrito con IDT y aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 452-2005-GG/OSIPTEL, en el cual IDT se obligo a implementar un enlace de interconexion para el trafico derivado de dicha relacion de interconexion, sin que hasta la fecha MORDAZA sido implementado por IDT, manteniendose dicha obligacion intacta por lo que deberia ser cumplida por IDT. De esta manera, TELEFONICA MOVILES senala que la capacidad de sus enlaces actualmente es utilizada no solo para terminar comunicaciones originadas en otras redes sino para terminar comunicaciones originadas en la red LDI de IDT hacia su red local; sin embargo, con lo dispuesto en el mandato de interconexion, adicionalmente por dichos enlaces se cursaran las comunicaciones LDI de sus usuarios del servicio movil que marquen el 1914 de IDT, las cuales seran encaminadas hacia la red de Telefonica, para que via el servicio de transporte conmutado local provisto por dicha empresa MORDAZA enrutadas a la red de larga distancia de IDT. En ese sentido, TELEFONICA MOVILES considera que IDT debe pagar a TELEFONICA MOVILES el monto proporcional del costo de implementacion del enlace de interconexion, MORDAZA si a la fecha se pretende incorporar un MORDAZA escenario de llamada que aumentara el nivel de uso de la capacidad de dicho enlace. 3.1.2 Posicion de IDT. IDT manifiesta su desacuerdo con lo solicitado por TELEFONICA MOVILES, respecto a trasladar a IDT parte del costo de implementacion del enlace de propiedad de TELEFONICA MOVILES, dado que consideran que la inversion fue realizada hace varios anos, con un objetivo que no considero la implementacion del sistema de llamada por llamada y por tanto tampoco la MORDAZA de parte de sus costos por los operadores de larga distancia. Respecto a la exigencia de TELEFONICA MOVILES de implementar un enlace de interconexion, IDT considera que dicho tema no debe ser discutido en el presente procedimiento. Sin perjuicio de ello, IDT informa que su empresa ha alcanzado a TELEFONICA MOVILES la orden de servicio correspondiente a la habilitacion de dicho enlace de interconexion. 3.1.3 Posicion del OSIPTEL. Es conveniente mencionar que el mandato de interconexion hace referencia a los enlaces de interconexion existentes entre la red del servicio movil de TELEFONICA MOVILES y la red del servicio de telefonia fija de Telefonica, los mismos que estan sujetos a las condiciones establecidas en su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. Dicha relacion de interconexion incluye, entre otros temas, el acuerdo para la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion de parte de

Telefonica a TELEFONICA MOVILES, asi como las condiciones economicas a ser aplicadas por el concepto de adecuacion de red de Telefonica. Al respecto, el concepto de adecuacion de red de Telefonica al cual se hace referencia en el mandato de interconexion se refiere a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexion (en Telefonica) y el distribuidor digital (DDF) que conecta el sistema de transmision utilizado en la interconexion(1). De acuerdo a lo establecido en la relacion de interconexion entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica, TELEFONICA MOVILES realizo pagos unicos por la adecuacion de red de Telefonica por los enlaces de interconexion existentes. Asimismo, TELEFONICA MOVILES tambien asumio los montos correspondientes a la implementacion de dichos enlaces de interconexion. Asimismo, tal como lo senala TELEFONICA MOVILES, por dichos enlaces de interconexion ya se vienen cursando trafico no solo de TELEFONICA MOVILES, sino tambien trafico hacia terceras redes o desde terceras redes como IDT(2), sin que TELEFONICA MOVILES MORDAZA solicitado a dichas terceras redes algun MORDAZA de retribucion por la implementacion de los enlaces de interconexion y la adecuacion de red que debio asumir ante Telefonica. En ese sentido, considerando que desde el ano 2000 se viene cursando trafico entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica, y sobre la base de dicha relacion de interconexion se cursa trafico hacia y desde terceras redes; el trafico total cursado por los citados enlaces de interconexion existentes ha permitido diluir el costo por unica vez de adecuacion de red ya pagado asi como los correspondientes costos de implementacion de los enlaces de interconexion. De otro lado, es conveniente mencionar que con la implementacion del Area Virtual Movil, desaparecen las llamadas de larga distancia nacional terminadas en las redes de los servicios moviles. Es decir IDT, como portador de larga distancia nacional, ya no cursara trafico, por dichos enlaces, hacia los usuarios de la red del servicio movil de TELEFONICA MOVILES (ello sin perjuicio que TELEFONICA MOVILES pueda solicitar a IDT la prestacion del transporte de larga distancia nacional). En consecuencia, hay una disminucion en la cantidad de trafico cursado por los enlaces de interconexion actualmente existentes, por los cuales TELEFONICA MOVILES no fija la tarifa final al usuario. En ese sentido, nos ratificamos en que IDT en la presente relacion de interconexion utilizara los enlaces de interconexion existentes entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica, sin que le corresponda retribuir a TELEFONICA MOVILES ningun monto destinado a cubrir pagos por unica vez como los pagos ya efectuados por TELEFONICA MOVILES a Telefonica por el concepto de adecuacion de red, asi como los costos por implementacion de dichos enlaces. Lo expuesto es referente a los enlaces ya existentes, pues el Mandato de Interconexion contempla un tratamiento diferente a la implementacion de los nuevos enlaces de interconexion que se tengan que instalar entre TELEFONICA MOVILES y Telefonica producto del MORDAZA trafico movil-LDI de IDT. En este caso, si consideramos pertinente que TELEFONICA MOVILES reciba de IDT una retribucion por los pagos por unica vez que se deriven de dicha implementacion; sin embargo, para hacer efectiva esta obligacion de IDT, se esta solicitando que TELEFONICA MOVILES sustente previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexion existente no le permite cursar el MORDAZA trafico movil-LDI. Dicha sustentacion se MORDAZA en reducir

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Articulo 36° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Trafico de larga distancia nacional o internacional entrante

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