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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431177 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 334-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 228-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565,90 m², ubicado a 1 Km al Sur del pueblo de Torata, al costado del Cementerio Municipal, en el Sector Chacane, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 565,90 m², ubicado a 1 Km al Sur del pueblo de Torata, al costado del Cementerio Municipal, en el Sector Chacane, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 3003-2009-Z.R.N°XIII-ORT- PUB, del 03 de diciembre de 2009, la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 442-2009/Z.R.N°XIII/ OC-ORM-R, del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio sub materia, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada, desocupado y sin edifi caciones; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 565,90 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 714-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565,90 m², ubicado a 1 Km al sur del pueblo de Torata, al costado del Cementerio Municipal, en el Sector Chacane, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 578940-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 336-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 283-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296 061,67 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, limite con el distrito de Ventanilla, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 296 061,67 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, limite con el distrito de Ventanilla, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 9935-2010- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 23 de agosto de 2010, la Ofi cina Registral de Lima, señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde la Base Grafi ca de la Ofi cina de Catastro, la cual se en encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no se ha identifi cado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía de pendiente variable, suelo arcilloso y rocoso, el acceso al predio es por la Avenida San Juan, altura del Kilometro 32 de la carretera Panamericana Norte. Asimismo, el predio se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Residencial Los Huertos de Santa Rosa; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 296 061,67 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que