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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431346 Gerencia Regional creada, de acuerdo a las normas legales vigentes y en concordancia a su estructura orgánica y funciones aprobadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente ordenanza, en el plazo de 30 días de su publicación. Debiendo presentar en dicho plazo el proyecto de modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Manual de Organización y Funciones (MOF) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ANGEL VICTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 580079-1 Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2010 - 2020 de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, según el artículo 10, numeral 1, Inc. d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el artículo 56, inciso b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especifica que las funciones que ejercen los gobiernos regionales en materia de transportes, es planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la Inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 02-2010- GRMDD/CR, se dispuso el inicio del proceso de formulación del Plan Vial Participativo de la Región Madre de Dios. Así como, se conformó la Comisión de Planifi cación Vial de la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 250-2010-GR-GRI-MADRE DE DIOS/DRTC, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, el Plan Vial Departamental Participativo PVDP Región Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 566-2010-GOREMAD/ GRI, el Gerente Regional de Infraestructura, cumple con remitir a la Gerencia General Regional, el Plan Vial Departamental Participativo PVDP Región Madre de Dios; instancia que a su vez, mediante Oficio Nº 180-2010-GOREMAD-GGR, alcanza a la Presidencia Regional el documento referido precedentemente, para su trámite correspondiente. Que, mediante Informe Legal Nº 317-2010- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente aprobar el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020 de la Región de Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 701-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional (e), remite al Consejo Regional el Plan Vial Departamental Participativo PVDP Región Madre de Dios, para su correspondiente aprobación, documento que fue puesto a consideración de la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 006-2010-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. Consecuentemente, aprobar el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020, de la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: APROBAR, el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020, de la Región Madre de Dios, el mismo que en anillado, en fojas 169 (CIENTO SESENTA Y NUEVE), forma parte anexa de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que en coordinación con las instancias correspondientes, implemente la presente ordenanza regional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 580080-1