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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431618 y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de Noviembre del 2010. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, a doña ELENA BETTY ZARATE CASTELLARES, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 235, registrado a Fojas 055 del Tomo 017 - T. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social. Regístrese y Comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 581271-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican la Ordenanza Nº 016-2005- GR.CAJ-CR mediante la cual se creó el Grupo Técnico Regional de Gestión del Agua en el departamento de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; - Que, Ley Nº 28611, la Ley General del Ambiente, en su artículo 61º (de la concertación en la gestión ambiental regional) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; - Que, mediante Ley Nº 29338, Ley de los Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de los Recursos Hídricos, estableciendo la participación importante de los Gobiernos Regionales, en tanto los integran al Sistema Nacional de los Recursos Hídricos, a través de sus instancias correspondientes para participar en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las Cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua para garantizar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en los artículos 29 y 30 del Reglamento se establece que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaría Técnica del Grupo Sistema; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2005- GRCAJ-CR publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de agosto del año dos mil cinco, se crea el Grupo Técnico Regional de Gestión del Agua, siendo las instituciones que la integran: El Gobierno Regional de Cajamarca - Gerencia Regional de Recursos Naturales; CARE – Proyecto PROPILAS; SEDACAJ.; Centro Ideas; CEDEPAS; SNV; UNC – Escuela de Post Grado; Municipalidad Provincial de Cajamarca; SENAMHI; ASPADERUC; INRENA – ATDR; INRENA–OGATEIRN; DESA – Cajamarca; Minera Yanacocha S.R.L.; PRONAMACHCS – Proyecto MIMA; ITDG; Antenor Floríndez (a título personal); y Rubén León (a título personal); - Que, se hace necesario conformar el Grupo Técnico Regional del Agua instituciones con instituciones que están vigentes, ya que en la Ordenanza Regional Nº 016-2005-GRCAJ-CR se menciona instituciones que han desaparecido; - Que, aun más, por la misma Ley, los Gobiernos Regionales son los que tienen iniciativa de proposición ante la Autoridad Nacional del Agua para la creación y conformación de los Consejos de Cuenca, que se constituyen con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; - Que, todo ello hace necesaria la adecuación del Grupo Técnico Regional del Agua en Cajamarca al nuevo marco normativo nacional, incorporando a entidades e instituciones que considere la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios, del Gobierno Regional de Cajamarca y de los Gobiernos Locales que lo integran; de manera que contribuyan al accionar del Gobierno Regional de Cajamarca en el tema del Agua. Indicándose que será este Grupo Técnico quien en armonía con las Políticas, Planes y Programas Nacionales y Regionales del Agua en el país, proponga al Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca las acciones a tomar respecto del Agua en el departamento de Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 505-2010-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 21 de octubre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Luis Felipe Sánchez Jaramillo,