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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431628 Modifican artículos de la Ordenanza Regional N° 036-2008-GRSM/CR y aprueban el Reglamento del Plan de Desarrollo Ganadero para la Región San Martín 2007-2016 ORDENANZA REGIONAL N° 019-2010-GRSM/CR Moyobamba, 12 de agosto de 2010 POR CUANTO: EI Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad, con Io previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento lnterno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de Ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes N° 27902 y 28013, Ias cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de Ia voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, con Ordenanza Regional N° 036-2008-GRSM/ CR, de fecha 26 de Noviembre del 2008, se aprobó el PIan de Desarrollo Ganadero para la Región San Martín 2,007 - 2,016, como expresión de lineamientos de política ganadera del Gobierno Regional de San Martin. Asimismo en Ia mencionada Ordenanza Regional se constituye un Directorio Regional de Desarrollo Ganadero de San Martín, presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, encargada de generar espacios de diálogo y participación de los ganaderos organizados y de las instituciones públicas y privadas, y evaluar las propuestas que se presenten para actualizar y mejorar eI Plan Regional de Desarrollo Ganadero. Este Directorio estará integrado por: a. Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien Io presidirá b. Decano de Ia Facultad de Agronomía de Io Universidad Nacional de San Martín c. Presidente de Ia Asociación Regional de Ganaderos de San Martín d. Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de San Martín e. Decano del Colegio Médico Veterinario de San Martín. DeI mismo modo se conformó una Comisión Técnica Permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación del PIan Regional de Desarrollo Ganadero, período 2007 - 2015 y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para mejorar su ejecución. La Comisión estará integrada por: a. Director Regional de Agricultura San Martín, quien lo presidirá b. Un Representante de cada Proyecto Especial del Gobierno Regional de San Martín c. Un Representante el Colegio de Médico Veterinario de San Martín. d. Un Representante de Ia Universidad Nacional de San Martín e. Un Representante de la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín f. Un Representante del Colegio de Ingenieros de San Martín y Moyobamba, capítulo de lngenieros Agrónomos y Zootecnistas. g. Un Representante de Ia Cámara de Comercio y Producción de San Martín Que, con Ofi cio N° 347-2010-GR-SM/ DRASAM, de fecha 30 de marzo del 2010, el Director Regional de Agricultura de San Martín, remite a Ia Presidencia del Gobierno Regional de San Martín, propuesta de modifi catoria de Ia Ordenanza Regional N° 036- 2008-GRSM/CR, de fecha 26 de Noviembre del 2008, sustentando su propuesta que han elaborado el Reglamento del PIan de Desarrollo Ganadero Regional 2007- 2016, en Ia que modifi can a los integrantes del Directorio Regional del Plan Ganadero y Ia Comisión Técnica Permanente, con Ia fi nalidad de hacerla más dinámica, participativa y representativa por parte del gremio ganadero; asimismo se propone la modifi cación en Ia estructura de Ios componentes del Plan Ganadero que permitirá un desarrollo más armonioso de las actividades que conlleven a mejorar Ia ganadería regional; Que, el Informe Legal N° 559-2010-GRSM/ORAL, de fecha 15 de junio del 2010, Ia Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable Io aprobación solicitada por Ia Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Proyecto de modifi cación de Ia Ordenanza Regional N° 036-2008-GRSM/CR, de fecha 26 de Noviembre del 2008, que aprobó el PIan de Desarrollo Ganadero para Ia Región San Martín 2007 - 2016 y que se modifi que Ia composición del Directorio Regional de Desarrollo Ganadero de San Martín, así como Ia modifi cación de Ia conformación de la Comisión Técnica Permanente encargada del seguimiento y evaluación del proceso de implementación del Plan de Desarrollo Ganadero para la Región San Martín, recomendando se remita al Consejo Regional de San Martín; Que, eI literal a), artículo 8° del Reglamento lnterno del Consejo Regional de San Martín, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21° de Ia Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulga Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en eI plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de Ia Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por Ia Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento lnterno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, el día sábado 24 de julio del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28° de Ia Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad Ia siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: MODIFICAR los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N° 036-2008-GRSM/ CR, de fecha 26 de Noviembre del 2008, Io que será de Ia siguiente manera: “Artículo Segundo: CONSTITUIR el Directorio Regional de Desarrollo Ganadero de San Martín, que se encargará de generar espacios de diálogo y participación de los ganaderos organizados y de las instituciones