Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

431622

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2010PCM, transfieren a favor de los Gobiernos Regionales la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, asi como la reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos; de fecha 15 de MORDAZA de 2010, en el articulo 1º, establece la Transferencia de funciones a favor de Gobiernos Regionales: "1.1 Transfierase a favor de los Gobiernos Regionales la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, asi como la funcion de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversion de predios rusticos al dominio del estado, adjudicados a titulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos. 1.2 La transferencia de las funciones se realizara en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 1.3 En el caso de los Gobiernos Regionales, con los que se ha declarado concluida la etapa de efectivizacion de la transferencia de la funcion n) del articulo 51 MORDAZA citado, se procedera a suscribir las Actas Complementarias a fin transferir las competencias senaladas en el numeral 1.1 del presente articulo. 1.4 La transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones previstas en el numeral 1.1 precedente y de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867 se culminara en noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma."; - Que, es de interes y necesidad institucional incorporar las funciones y competencias transferidas al Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, a fin de que estas puedan ser ejercidas por la instancia pertinente del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el Informe Tecnico Nº 36-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, requisito para la aprobacion del ROF, de acuerdo a lo establecido en el art. 29º del D.S Nº 043-2006-PCM; contandose ademas con la informe favorable de la Direccion Regional de Asesoria Juridica emitido mediante Informe Nº 1042010-GR.CAJ/DR.AJ; asi como el Informe Nº 028- 2010GR.CAJ-GGR, de la Gerencia General Regional, de verificacion de no existencia de duplicidad de funciones con otros organos que conforman el Gobierno Regional MORDAZA y otras entidades publicas del ambito regional; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, de fecha 30 de noviembre del ano 2010, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Economico, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 03 de diciembre del ano 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el MORDAZA unanime el Pleno aprobo la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL

Agricultura MORDAZA el mismo que consta de siete (7) titulos, once (11) capitulos, treinta y cinco (35) articulos, dos (2) disposiciones complementarias y transitorias, y el organigrama estructural correspondiente en anexo, documento que debidamente visado, en veintiun (21) folios forma parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion del ROF en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Provisional
581290-3

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; - Que, el articulo 9º, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; - Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la

Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Direccion Regional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.