TEXTO PAGINA: 106
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431622 - Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2010- PCM, transfi eren a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos; de fecha 15 de mayo de 2010, en el artículo 1º, establece la Transferencia de funciones a favor de Gobiernos Regionales: “1.1 Transfi érase a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos. 1.2 La transferencia de las funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 1.3 En el caso de los Gobiernos Regionales, con los que se ha declarado concluida la etapa de efectivización de la transferencia de la función n) del artículo 51 antes citado, se procederá a suscribir las Actas Complementarias a fi n transferir las competencias señaladas en el numeral 1.1 del presente artículo. 1.4 La transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones previstas en el numeral 1.1 precedente y de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 se culminará en noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.”; - Que, es de interés y necesidad institucional incorporar las funciones y competencias transferidas al Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a fi n de que éstas puedan ser ejercidas por la instancia pertinente del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el Informe Técnico Nº 36-2010-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, requisito para la aprobación del ROF, de acuerdo a lo establecido en el art. 29º del D.S Nº 043-2006-PCM; contándose además con la informe favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitido mediante Informe Nº 104- 2010-GR.CAJ/DR.AJ; así como el Informe Nº 028- 2010- GR.CAJ-GGR, de la Gerencia General Regional, de verifi cación de no existencia de duplicidad de funciones con otros órganos que conforman el Gobierno Regional Cajamarca y otras entidades públicas del ámbito regional; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, de fecha 30 de noviembre del año 2010, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca el mismo que consta de siete (7) títulos, once (11) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, dos (2) disposiciones complementarias y transitorias, y el organigrama estructural correspondiente en anexo, documento que debidamente visado, en veintiún (21) folios forma parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 581290-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 9º, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; - Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la