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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431629 públicas y privadas, y evaluar las propuestas que se presenten para actualizar y mejorar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero. Este Directorio estará integrado por: a) Gerente Regional de Desarrollo Económico quien lo presidirá b) Director Regional de Agricultura San Martín c) Presidente de la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín d) Un Representante de los Ganaderos de Ia Zona Norte (Alto Mayo) e) Un Representante de los Ganaderos de Ia Zona Sur (Tocache). f) Presidente de Ia Cámara de Comercio y Producción de San Martín g) Director del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA San Martín Artículo Tercero: CONFORMAR una Comisión Técnica Permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación del Plan Regional de Desarrollo Ganadero, período 2007- 2016 y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para mejorar su ejecución. La Comisión estará integrada por: a) EI Director de Competitividad Agraria, quien lo presidirá b) Un Representante del Proyecto Especial Alto Mayo c) Un Representante del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo d) Un Representante del Colegio de Médico Veterinario de San Martín. e) Un Representante de la Universidad Nacional de San Martín f) Un Representante de Ia Asociación Regional de Ganaderos de San Martín g) Un Representante del Colegio de lngenieros de San Martín, capítulo de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas. h) Un Representante de la Cámara de Comercio y Producción de San Martín i) Un Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA San Martín j) Un Representante del lNlA – El Porvenir k) Un Representante de la AMRESAM Las instituciones incluidas en esta Comisión comunicarán la designación de sus representantes a Ia Dirección Regional de Agricultura de San Martín, dentro del plazo de diez (10) días útiles de publicada la presente Ordenanza Regional La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honorem.” Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento del PIan de Desarrollo Ganadero para Ia Región San Martín 2007 - 2016, como expresión de lineamientos de política ganadera del Gobierno Regional de San Martín, que consta de cinco (05) Títulos y diecinueve ( 19) artículos, cuyo texto constituye anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DISPONER que Ia Dirección Regional Agraria de San Martín realice tos trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de Io Región San Martín y en el Diario Ofi cial EI Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO A. RÍOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 581820-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2010-GRSM/CR Moyobamba, 14 de Diciembre del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el inciso c) del artículo 35° de lo Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía administrativa de gobierno es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Ordenanza N° 035-2007-GRSM/CR, publicada el 23 de octubre del 2007 se declaró en sus artículos 1° y 2o en proceso de modernización la gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de incrementar su efi ciencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos. El proceso de modernización implica acciones de reestructuración orgánica, reorganización administrativa, fusión y disolución de las entidades del Gobierno Regional en tanto exista duplicidad de funciones o integrando competencias y funciones afi nes; Que, en el marco del proceso de modernización del Gobierno Regional de San Martín se ha considerado conveniente modifi car su Reglamento de Organización y Funciones a fi n de delimitar claramente las funciones