Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431621

la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) dias desde su publicacion. Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Provisional
581290-2

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2010-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; - Que, el articulo 9º, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; - Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; - Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley No 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica; y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional

la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, y que en el articulo 29º (del Informe Tecnico Sustentatorio), establece que "La aprobacion del ROF debera ampararse en un Informe Tecnico Sustentatorio...". En el articulo 33º (Del Informe Previo a la Aprobacion del ROF) senala que "Los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobacion. El objetivo del informe previo es la verificacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos previstos en la presente MORDAZA y en la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado y demas normativa vigente. La solicitud a la Entidad encargada de la emision del Informe Previo debera acompanarse de la siguiente documentacion: El proyecto de ROF, el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, y el Informe Tecnico Sustentatorio. El proyecto de ROF, el Informe Tecnico Sustentatorio y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el organo responsable de su elaboracion y el organo de asesoria juridica de la entidad o el que haga sus veces...b) En el ambito Regional: i) Corresponde a la Gerencia General del Gobierno Regional revisar que no exista duplicidad de funciones entre los organos de la entidad y entre esta y las demas entidades publicas que actuan en su circunscripcion. Una vez hecho esto, se remitira el proyecto de ROF, el Informe Tecnico Sustentatorio y el proyecto de Ordenanza Regional correspondientes a la Presidencia Regional para que MORDAZA sometidos a la aprobacion del Consejo Regional. ii) La Gerencia General del Gobierno Regional verificara que el proyecto de ROF propuesto asi como los informes tecnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del ROF y por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y emitira el Informe Previo. En el articulo 34º (De la aprobacion del ROF), prescribe que la aprobacion del ROF de las entidades se realizara para el caso de Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el articulo 35º (De la publicacion de ROF) senala que "Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberan cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto integro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. La publicacion del ROF debera realizarse tambien en el MORDAZA electronico de las entidades dentro de los 5 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica..."; - Que, en el MORDAZA de la transferencia de funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales de conformidad a lo establecido en el articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, le corresponde a este nivel gobierno ejercitar funciones en materia agraria, cuya transferencia por parte del Ministerio de Agricultura, se reconoce mediante los dispositivos legales siguientes. · R.M Nº 0665-2006-AG, de fecha 3 de agosto de 2006. · R.M Nº 323-2008-AG, de fecha 6 de MORDAZA de 2008. · R.M Nº 354-2008-AG, de fecha 21 de MORDAZA de 2008. · R.M Nº 1085-2008-AG, de fecha 17 de diciembre de 2008. · D.S Nº 011-2007-AG de fecha 21 de febrero de 2007. · D.S Nº 056-2010-PCM, de fecha 15 de MORDAZA de 2010.

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