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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431621 la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días desde su publicación. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Presidente Regional Provisional 581290-2 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 9º, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; - Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; - Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y que en el artículo 29º (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio…”. En el artículo 33º (Del Informe Previo a la Aprobación del ROF) señala que “Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación. El objetivo del informe previo es la verifi cación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la presente norma y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente. La solicitud a la Entidad encargada de la emisión del Informe Previo deberá acompañarse de la siguiente documentación: El proyecto de ROF, el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, y el Informe Técnico Sustentatorio. El proyecto de ROF, el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces…b) En el ámbito Regional: i) Corresponde a la Gerencia General del Gobierno Regional revisar que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en su circunscripción. Una vez hecho esto, se remitirá el proyecto de ROF, el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de Ordenanza Regional correspondientes a la Presidencia Regional para que sean sometidos a la aprobación del Consejo Regional. ii) La Gerencia General del Gobierno Regional verifi cará que el proyecto de ROF propuesto así como los informes técnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y emitirá el Informe Previo. En el artículo 34º (De la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 35º (De la publicación de ROF) señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública…”; - Que, en el marco de la transferencia de funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales de conformidad a lo establecido en el artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le corresponde a este nivel gobierno ejercitar funciones en materia agraria, cuya transferencia por parte del Ministerio de Agricultura, se reconoce mediante los dispositivos legales siguientes. • R.M Nº 0665-2006-AG, de fecha 3 de agosto de 2006. • R.M Nº 323-2008-AG, de fecha 6 de mayo de 2008. • R.M Nº 354-2008-AG, de fecha 21 de mayo de 2008. • R.M Nº 1085-2008-AG, de fecha 17 de diciembre de 2008. • D.S Nº 011-2007-AG de fecha 21 de febrero de 2007. • D.S Nº 056-2010-PCM, de fecha 15 de mayo de 2010.