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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431633 los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 581788-1 Modifican la Ordenanza Nº 259- MDA que aprobó la regularización de edificaciones existentes en el distrito de Ate ORDENANZA N° 262-MDA Ate, 14 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2010, visto el Dictamen N° 037-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 259-MDA de fecha 29 de noviembre de 2010, se aprobó la Regularización de Edifi caciones Existentes en el Distrito de Ate, norma que fue publicada en el Diario ofi cial “El Peruano” de fecha 01 de diciembre de 2010; Que, el artículo primero de la mencionada Ordenanza señala que: “Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa”. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence el día 31 de Diciembre de 2010; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA VIGENCIA DE LA ORDENANAZA N° 259-MDA, QUE APRUEBA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N° 259-MDA de fecha 29 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 01 de diciembre de 2010 en los siguientes alcances: Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, entre el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2010, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence el día 30 de Diciembre de 2010. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 581788-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Derogan la Ordenanza N° 006-2002- MDSMP ORDENANZA Nº 301-MDSMP San Martín de Porres, 16 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que deroga dispositivo municipal; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató sobre el Dictamen N° 015-2010-CAJPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial que recomienda al Pleno del Concejo la derogación de la Ordenanza N° 006-2002-MDSMP (19. FEBRERO.2002) que dispone emitir sin costo alguno Constancias de Posesión a los moradores de las zonas denominadas; San José, Ministerio de Fomento, Pasaje