Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES TV MAZUKO S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 582504-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 528-2005MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con Nº 088722 de fecha 10 de MORDAZA de 2009, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 528-2005MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de 20 anos en el distrito de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; suscribiendose el correspondiente Contrato de Concesion el 22 de setiembre de 2005; Que, mediante el documento de VISTA la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adecuacion al regimen de la concesion unica para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la clausula sexta del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, senala que la concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligacion del

concesionario, el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el articulo 230º del reglamento MORDAZA mencionado, establece que los titulares de concesiones, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, asimismo, en el mes de MORDAZA de cada ano se efectuaran la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva; y, si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho, por el incumplimiento del pago de la tasa por dos anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de la Hoja Informativa Nº 00658-2009-MTC/27, de fecha 10 de noviembre de 2009, se observa que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha realizado el pago de la tasa por explotacion comercial de los anos 2006 y 2007, el 25 de agosto de 2008, fuera del plazo establecido en el articulo 230º del Reglamento MORDAZA senalado, ya que el pago correspondiente al ano 2006 debio realizarse como MORDAZA al 30 de MORDAZA de 2007, y el correspondiente al ano 2007 al 30 de MORDAZA de 2008, configurandose con esta MORDAZA fecha lo senalado en el numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 088722 del 10 de MORDAZA de 2009, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion, no podria aprobarse la adecuacion al regimen de la concesion unica, toda vez que ello implicaria la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible juridico; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el beneficio de regularizacion de los pagos que otorga la Ley Nº 28853, vigente desde el 28 de MORDAZA de 2006, no aplica al presente caso, toda vez que la causal para dejar sin efecto de pleno derecho el contrato de concesion, se produjo el 1 de MORDAZA de 2008, es decir con posterioridad al plazo otorgado para acogerse a la ley y regularizar el estado de las deudas; Que, mediante Informe Nº 02-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber incumplido con el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio correspondiente, por los anos 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, prevista en el numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 6 del articulo 130º de dicha MORDAZA y la clausula sexta del Contrato de Concesion suscrito el 22 de setiembre de 2005, por lo que corresponde declarar resuelto el referido Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 5282005-MTC/03. Asimismo, se debe declarar improcedente

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