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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431860 única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES TV MAZUKO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 582504-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 528-2005- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con Nº 088722 de fecha 10 de julio de 2009, presentada por la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005- MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgó a la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de 20 años en el distrito de Virú, de la provincia de Virú, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el correspondiente Contrato de Concesión el 22 de setiembre de 2005; Que, mediante el documento de VISTA la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, solicita la adecuación al régimen de la concesión única para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, señala que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario, el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el artículo 230º del reglamento antes mencionado, establece que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, asimismo, en el mes de abril de cada año se efectuaran la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; y, si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión suscrito con la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, por el incumplimiento del pago de la tasa por dos años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de la Hoja Informativa Nº 00658-2009-MTC/27, de fecha 10 de noviembre de 2009, se observa que la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, ha realizado el pago de la tasa por explotación comercial de los años 2006 y 2007, el 25 de agosto de 2008, fuera del plazo establecido en el artículo 230º del Reglamento antes señalado, ya que el pago correspondiente al año 2006 debió realizarse como máximo al 30 de abril de 2007, y el correspondiente al año 2007 al 30 de abril de 2008, confi gurándose con esta última fecha lo señalado en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 088722 del 10 de julio de 2009, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión, no podría aprobarse la adecuación al régimen de la concesión única, toda vez que ello implicaría la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible jurídico; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el benefi cio de regularización de los pagos que otorga la Ley Nº 28853, vigente desde el 28 de julio de 2006, no aplica al presente caso, toda vez que la causal para dejar sin efecto de pleno derecho el contrato de concesión, se produjo el 1 de mayo de 2008, es decir con posterioridad al plazo otorgado para acogerse a la ley y regularizar el estado de las deudas; Que, mediante Informe Nº 02-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA al haber incumplido con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente, por los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 6 del artículo 130º de dicha norma y la cláusula sexta del Contrato de Concesión suscrito el 22 de setiembre de 2005, por lo que corresponde declarar resuelto el referido Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 528- 2005-MTC/03. Asimismo, se debe declarar improcedente