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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431870 600.00). Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior. 2.3 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada Directiva. Esta restricción no es aplicable al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. 2.4 La operación y uso de los teléfonos fi jos se hace mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. En tal sentido, se dispone que: a) Las llamadas a teléfonos celulares, servicio nacional y servicio internacional estarán permitidas solo a los teléfonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Dirección, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Jefes de Ofi cina o funcionarios del mismo rango, Jefes de Unidad o de Área, así como sus respectivas secretarias. La excepción a esta norma será autorizada por el Gerente General. b) La Ofi cina de Sistemas informará mensualmente a cada Gerencia y Jefe de Ofi cina acerca del récord de llamadas telefónicas del personal de las mismas, a fi n de procurar un mejor control sobre dichos gastos. c) El servicio de roaming internacional no estará sujeto a restricciones cuando un funcionario de OSINERGMIN realice viajes al exterior y cuente con autorización expresa del Titular de la Entidad para la utilización de este servicio. d) La Ofi cina de Administración y Finanzas deberá proponer a la Gerencia General medidas de racionalización respecto de las líneas telefónicas actualmente contratadas. 2.5 La Ofi cina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN, se sujeta a los dispuesto por el numeral 10.6 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto y las normas que para tal efecto emita el MINAM y los procesos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) que incluyen temas de Ecoefi ciencia, a fi n de contribuir con el ahorro en el gasto público. Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en la página WEB del OSINERGMIN y en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 583035-1 Aprueban Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando N° 798-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones. Que mediante Decreto Supremo N° 016-2009-EM, se establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras. Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2011. Que la disposición complementaria transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM, dispone que el OSINERGMIN en un plazo máximo que no excederá el 31 de diciembre de 2010, deberá aprobar la tipifi cación de las infracciones administrativas y determinar las sanciones a aplicar. Que, conforme al artículo 13° de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas. Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras, con la fi nalidad de facilitar la labor de supervisión y fi scalización de las actividades mineras y que las empresas supervisadas puedan prever aquellas conductas generadoras de infracciones administrativas. Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación: Apruébese la Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras. Artículo 2°.- Publicación: Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 260- 2009-OS/CD y el rubro 2 del anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 211-2009-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN