Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431867

VIVIENDA
Aprueban Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales y el Modelo de Reglamento de Prestacion de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2010-VIVIENDA MORDAZA, 27 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 0232005-VIVIENDA, rigen la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, el literal h) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante el Texto Unico Ordenado, senala que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizacion y Funciones, promover la participacion de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequenas ciudades; Que, el articulo 173 del Texto Unico Ordenado establece que en los centros poblados del ambito rural los servicios de saneamiento podran ser prestados a traves de organizaciones comunales, las cuales se regiran por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Codigo Civil; Que, de acuerdo a la definicion contenida en el numeral 20 del articulo 4 del Texto Unico Ordenado, las organizaciones comunales pueden ser: Junta Administradora de servicios de saneamiento, Asociacion, Comite u otra forma de organizacion; elegidas voluntariamente por la comunidad y constituidas con el proposito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados del ambito rural; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 164 del Texto Unico Ordenado, el Centro Poblado Rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007VIVIENDA se establecieron las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ambito rural y de pequenas ciudades, senalandose en el numeral 2.1 del articulo 2 que en el MORDAZA de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa "Agua para Todos" en la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito rural, se debera acreditar la constitucion de la organizacion comunal de acuerdo con la definicion contenida en el articulo 4 del Texto Unico Ordenado; Que, con Resolucion Ministerial Nº 693-2008VIVIENDA se aprobaron los Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la Asignacion de Recursos en el Sector Saneamiento, los cuales establecen como un criterio especifico de elegibilidad de las entidades prestadoras de servicio en el ambito rural beneficiarias de los proyectos, la acreditacion de la constitucion de la organizacion

comunal, de acuerdo con la definicion contenida en el articulo 4 del Texto Unico Ordenado, la que debera encontrarse registrada ante la municipalidad a cuya jurisdiccion pertenece; Que, dentro de este contexto es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento emita el dispositivo legal que apruebe el modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales, asi como el modelo de Reglamento de Prestacion de Servicios de Saneamiento que regule las relaciones entre los usuarios de dichos servicios y las organizaciones comunales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las Definiciones Basicas, contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobar el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3.- Aprobar el Modelo de Reglamento de Prestacion de los Servicios de Saneamiento que regula las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las Organizaciones Comunales para la prestacion de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, contenidas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4.- Las Organizaciones Comunales podran adicionar capitulos y/o articulos a los modelos aprobados en los articulos 2 y 3 de la presente Resolucion, siempre que ello no implique su desnaturalizacion. Articulo 5.- Disponer la publicacion de los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Articulo 6.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Del Registro, Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 175 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, todas las Organizaciones Comunales para la prestacion de los servicios de saneamiento en Centros Poblados Rurales, constituidas o las que se constituyan, deberan registrarse en la municipalidad a cuya jurisdiccion pertenecen, quien supervisara y fiscalizara los servicios que prestan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Del Plazo de Adecuacion. Las Organizaciones Comunales constituidas a la

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