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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431867 VIVIENDA Aprueban Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales y el Modelo de Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2010-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 023- 2005-VIVIENDA, rigen la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante el Texto Único Ordenado, señala que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones, promover la participación de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas ciudades; Que, el artículo 173 del Texto Único Ordenado establece que en los centros poblados del ámbito rural los servicios de saneamiento podrán ser prestados a través de organizaciones comunales, las cuales se regirán por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil; Que, de acuerdo a la defi nición contenida en el numeral 20 del artículo 4 del Texto Único Ordenado, las organizaciones comunales pueden ser: Junta Administradora de servicios de saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización; elegidas voluntariamente por la comunidad y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 164 del Texto Único Ordenado, el Centro Poblado Rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007- VIVIENDA se establecieron las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, señalándose en el numeral 2.1 del artículo 2 que en el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos” en la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, se deberá acreditar la constitución de la organización comunal de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4 del Texto Único Ordenado; Que, con Resolución Ministerial Nº 693-2008- VIVIENDA se aprobaron los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento, los cuales establecen como un criterio específi co de elegibilidad de las entidades prestadoras de servicio en el ámbito rural benefi ciarias de los proyectos, la acreditación de la constitución de la organización comunal, de acuerdo con la defi nición contenida en el artículo 4 del Texto Único Ordenado, la que deberá encontrarse registrada ante la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece; Que, dentro de este contexto es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emita el dispositivo legal que apruebe el modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales, así como el modelo de Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento que regule las relaciones entre los usuarios de dichos servicios y las organizaciones comunales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Defi niciones Básicas, contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el Modelo de Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento que regula las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las Organizaciones Comunales para la prestación de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, contenidas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Las Organizaciones Comunales podrán adicionar capítulos y/o artículos a los modelos aprobados en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, siempre que ello no implique su desnaturalización. Artículo 5.- Disponer la publicación de los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Del Registro, Supervisión y Fiscalización. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, todas las Organizaciones Comunales para la prestación de los servicios de saneamiento en Centros Poblados Rurales, constituidas o las que se constituyan, deberán registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen, quien supervisará y fi scalizará los servicios que prestan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Del Plazo de Adecuación. Las Organizaciones Comunales constituidas a la