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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431868 fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, bajo cualquiera de las formas permitidas por Ley, podrán continuar funcionando con sus Estatutos y Reglamento de Prestación de Servicios ya aprobados, salvo que éstos contengan disposiciones contrarias a las contenidas en el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales y en el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobados en la presente Resolución Ministerial, en cuyo caso deberán adecuarlos a éstos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 583144-1 Aprueban los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual”, y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2010-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; y en ese sentido, se establecieron normas que rigen la prestación de los mencionados servicios precisándose que éstos comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Que, con Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en el cual se estableció las condiciones de la prestación regular de los servicios de saneamiento, se precisó las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de dichos servicios, así como los derechos y obligaciones de los usuarios, los regímenes empresariales, la regulación de tarifas, la participación del sector privado, y el uso de bienes públicos y de terceros para la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el referido Texto Único Ordenado también señala que en la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural y de pequeñas ciudades, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título VII de dicha norma, defi niéndose como Centro Poblado Rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2 000) habitantes; Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado del Reglamento en mención, dispone que en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, entre otros, promover el desarrollo de proyectos integrales que comprenda la instalación de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilitación y la capacitación para operar y mantener dicha infraestructura; así como diseñar los procedimientos para el cálculo de las cuotas familiares, entendidas éstas como la retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ámbito rural; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, con la fi nalidad de garantizar una óptima prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, resulta necesario aprobar los lineamientos que establezcan el marco institucional complementario para la prestación de los mencionados servicios, así como establecer las disposiciones necesarias para la elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual, y el procedimiento del cálculo de la cuota familiar; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual”, y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar”, los cuales en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual”, y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar” a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 583549-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 122-2010 Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo