Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, bajo cualquiera de las formas permitidas por Ley, podran continuar funcionando con sus Estatutos y Reglamento de Prestacion de Servicios ya aprobados, salvo que estos contengan disposiciones contrarias a las contenidas en el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales y en el Reglamento de Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobados en la presente Resolucion Ministerial, en cuyo caso deberan adecuarlos a estos en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 583144-1

Aprueban los "Lineamientos para la Regulacion de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ambito Rural", la "Guia para la Elaboracion del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual", y el "Procedimiento para el Calculo de la Cuota Familiar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2010-VIVIENDA MORDAZA, 27 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; y en ese sentido, se establecieron normas que rigen la prestacion de los mencionados servicios precisandose que estos comprenden la prestacion regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural. Que, con Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en el cual se establecio las condiciones de la prestacion regular de los servicios de saneamiento, se preciso las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestacion de dichos servicios, asi como los derechos y obligaciones de los usuarios, los regimenes empresariales, la regulacion de tarifas, la participacion del sector privado, y el uso de bienes publicos y de terceros para la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, el referido Texto Unico Ordenado tambien senala que en la prestacion de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural y de pequenas ciudades, seran aplicables las disposiciones contenidas en el Capitulo I del Titulo VII de dicha MORDAZA, definiendose como Centro Poblado Rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2 000) habitantes; Que, el articulo 168 del Texto Unico Ordenado del Reglamento en mencion, dispone que en el ambito rural y de pequenas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, entre otros, promover el desarrollo de proyectos integrales que comprenda la instalacion de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliacion, mejoramiento, rehabilitacion y la capacitacion para operar y mantener dicha infraestructura; asi como disenar los procedimientos para el calculo de las cuotas familiares, entendidas estas como la retribucion que hacen los

usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ambito rural; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalua, regula, MORDAZA, supervisa y ejecuta las politicas nacionales en estas materias; Que, con la finalidad de garantizar una optima prestacion de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, resulta necesario aprobar los lineamientos que establezcan el MORDAZA institucional complementario para la prestacion de los mencionados servicios, asi como establecer las disposiciones necesarias para la elaboracion del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual, y el procedimiento del calculo de la cuota familiar; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Regulacion de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ambito Rural", la "Guia para la Elaboracion del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual", y el "Procedimiento para el Calculo de la Cuota Familiar", los cuales en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de los "Lineamientos para la Regulacion de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ambito Rural", la "Guia para la Elaboracion del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual", y el "Procedimiento para el Calculo de la Cuota Familiar" a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, en el MORDAZA electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 3.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 583549-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de PROINVERSION
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA N° 122-2010 MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, como organismo

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