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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431858 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la referida Mesa de Trabajo Multisectorial; Que, el señor Ricardo Gabriel Herbozo Colque, ha sido designado mediante Resolución Ministerial Nº 297- 2010-PRODUCE, en el cargo de Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del indicado profesional, y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa de Trabajo Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 27 de diciembre de 2010, la designación del abogado RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y otras similares, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir del 27 de diciembre de 2010, al abogado JUAN CARLOS BENNER CAYCHO, Asesor II, del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y otras similares, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 583489-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a TELEMAG PERÚ S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-041365 por la empresa TELEMAG PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1666-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEMAG PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del