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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431869 público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 109-2010-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN establece la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 035-2010, de fecha 05 de abril de 2010, se designó al señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, el señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, ha presentado su renuncia como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 109-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con fecha 31 de diciembre de 2010, la renuncia del señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 01 de enero de 2011, a la señora Eldda Yrina BRAVO ABANTO, como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con retención al cargo de Sub Jefa de dicha Ofi cina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLEN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 583076-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban medidas en materia de personal y en materia de bienes y servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2010-OS/PRES Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTA: La propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión y la Oficina de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011” se aprueba el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específi cas que regirá la gestión presupuestaria de los mismos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su respectivo titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” y en el primer párrafo del artículo 62° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Medidas en materia de personal 1.1 El ingreso de nuevo personal a OSINERGMIN estará permitido de acuerdo a lo siguiente: a) La designación en cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley marco del Empleo Público y demás normatividad referida a la materia. b) La contratación se efectuará siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal aprobado. c) Para el caso de la contratación a plazo fi jo para el reemplazo por cese del personal o suplencia temporal, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. 1.2 Queda prohibido el pago con concepto de horas extras. Artículo 2°.- Medidas en materia de bienes y servicios 2.1 Los viajes al exterior que realicen los funcionarios de OSINERGMIN serán aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad y seguirán los trámites correspondientes de conformidad a la normatividad vigente. Los viajes que se autoricen el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. 2.2 Establézcase como monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios y el Contrato de Administrativo de Servicios (CAS) que se celebren como personas naturales, de manera directa o indirecta, para el año 2011 será de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15