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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431884 2do JPL Ejec. 423 145 38 128 378 1112 3er JPL Trámite 162 296 39 39 167 703 3er JPL Ejec 350 28 19 83 284 764 4to JPL Trámite 781 232 104 198 709 2024 4to. JPL Ejecución 439 254 90 161 288 1232 Total 3076 1416 442 893 2786 8613 b. Con la redistribución, la carga proyectada sería la que sigue: Trámite Ejecución TOTAL 3er JPL Faltas 965 451 1416 Civil NC Lab Fam Civil TOTAL % Aumento 1JPL Trámite 353 65 87 327 832 -8.97 1 JPL Ejecución 457 57 152 522 1188 22.60 2do JPL Trámite 335 62 98 315 810 -9.50 2do JPL Ejecución 542 44 155 472 1213 9.08 4to JPL Trámite 835 117 211 764 1927 -4.79 4to JPL Ejecución 555 96 188 382 1221 -0.89 3077 441 891 2782 7191 b. Nuevamente se aprecia que en los procesos en trámite hay un descenso de la carga; mientras que en ejecución el aumento no es signifi cativo, por lo que nada impide proseguir la especialización. c. A diferencia de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia y San Martín de Porres, en los Juzgados de Paz Letrado de Condevilla no es posible aún la especialización en Familia atendiendo al elevado número de expedientes que sobre esta materia recibiría dicho juzgado en caso de su creación (2780 procesos). Noveno: De otro lado: a. Los Juzgados de Paz Letrado que conocerán los casos por faltas serán los encargados de informar cuántos expedientes concluyeron por prescripción en el último trimestre. Esta información también deberá ser proporcionada de manera mensual a partir del informe estadístico que remita en el mes de Diciembre.. b. Los Juzgados de Paz Letrado que conocen procesos distintos a los de faltas tendrán casi la misma cantidad de expedientes que en la actualidad conocen, lo que supone: (a) que no subirán su carga procesal y (b) que especializados en determinados temas podrán tramitar los procesos de manera más célere. c. Al tomarse la medida, de inmediato se procederá a la redistribución de procesos, conforme a los lineamientos señalados en los párrafos precedentes, bajo la supervisión de la Ofi cina de Control. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en la forma que se detalla, dándose cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: En el distrito de Independencia: a. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Independencia se convertirá en el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral de Independencia. b. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia se convertirá en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Independencia. En el distrito de San Martín de Porres: a. El Octavo Juzgado de Paz Letrado de Independencia se convertirá en el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Martín de Porres. b. El Noveno Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres se convertirá en el Noveno Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Martín de Porres. c. El Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres se convertirá en el Décimo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Martín de Porres. d. El Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres se convertirá en el Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado Penal de San Martín de Porres. En el Módulo Básico de Justicia de Condevilla: a. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Condevilla. b. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Condevilla. c. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla. d. El Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Civil – Laboral de Condevilla. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 02 de diciembre del 2010 los Juzgados de Paz Letrado antes indicados conocerán las materias que han sido asignadas a su especialidad. Para ello deberá efectuarse la redistribución sólo de los procesos en ejecución y de aquellos procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentencia. En el caso que existan juzgados con la misma especialidad la distribución será aleatoria. Los expedientes deberán ser remitidos debidamente foliados y con los cargo de notifi cación pegados, si fuere el caso. La redistribución se realizará en el plazo indefectible de cinco días. Artículo Tercero.- En el caso de los Juzgados de Paz Letrado aquí denominados Civil - Laboral también conocerán los procesos no contenciosos. Artículo Cuarto.- Los jueces de Paz Letrado de Faltas deberán proporcionar mensualmente a la Ofi cina de Estadística la relación de expedientes concluidos por prescripción. Artículo Quinto.- EXHÓRTESE al magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla para que disminuya el trámite de los procesos de Familia a la brevedad posible, a fi n de proceder a la especialización respectiva. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Informática preste su apoyo a las labores aquí señaladas. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura verifi que el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Sistema e Informática, Ofi cina de Estadísticas, Comisarias de Sector, Central de Distribución General, a los señores Jueces, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 583071-1