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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433122 2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Tesorería y al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Contabilidad. 2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 3º.- Delegar en la Viceministra de Gestión Ambiental y en la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales para el año fi scal 2011, las siguientes facultades: a) Suscribir, dentro de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios defi nitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferentes a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública. Artículo 4º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con la normatividad legal vigente en cada caso. Artículo 5º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 584578-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Incluyen 21 procedimientos administrativos en la relación que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2010-MINCETUR/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto el Informe N° 155-2010-MINCETUR/VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 653-2010-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MINCETUR se aprobó el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, estableciéndose las reglas generales para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas, señala que la VUCE entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137- 2010-MINCETUR/DM, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, por Resolución Ministerial Nº 233-2010- MINCETUR/DM, se amplió la relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nros. 2010-024-DGS, 2010-002-DGM, 2010-003-DGM, 2010- 004-DGM, 2010-005-DGM, 2010-006-DGM, 2010- 007-DGM, 2010-008-DGM y 2010-010-DGM, se han certifi cado los procedimientos administrativos de la Dirección General de Salud Ambiental y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, respectivamente, que se tramitarán a través de la VUCE; Que, además, de acuerdo al Acta de Conformidad Nº 2010-023-DGS se ha certifi cado el procedimiento administrativo de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, sobre el cual se podrá realizar las consultas técnicas reguladas en el artículo 12° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2010-MINCETUR; Que, corresponde incorporar a la lista de procedimientos administrativos aprobados por Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM modifi cada por Resolución Ministerial Nº 233-2010-MINCETUR/ DM, los procedimientos administrativos cuya correcta operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante las Actas de conformidad señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 010- 2010-MINCETUR que establece disposiciones referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior y aprueba el Reglamento Operativo de su componente de mercancías restringidas; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM modifi cada por Resolución Ministerial Nº 233-2010-MINCETUR/DM, mediante la inclusión de veintiún (21) procedimientos administrativos que se detallan en anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, podrá realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, las consultas técnicas reguladas en el artículo 12º del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- MINCETUR, ante la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo