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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433117 La información de las verifi caciones de campo, así como de los Dictámenes de Extracción No Perjudicial por unidad de manejo, referidos en los artículos 3º y 4º de la presente norma, respectivamente, serán remitidos a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, a fi n de que dispongan su incorporación a los POA, de manera previa a su aprobación. Las resoluciones de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre que aprueban los POA, con el número de árboles a ser aprovechados y el volumen de madera aserrada de la especie caoba (Swietenia macrophylla) en metros cúbicos por unidad de manejo, con los informes técnicos respectivos y POA aprobados serán remitidos a la Autoridad Administrativa CITES-Perú hasta el 15 de abril del año en que se aprueba el Cupo Nacional de Exportación, a fi n de que sean considerados en éste. Artículo 6º.- Establecimiento del Cupo Nacional de Exportación El Cupo Nacional de Exportación de la especie caoba (Swietenia macrophylla) es aprobado hasta el 31 de mayo de cada año por la Autoridad Administrativa CITES-Perú sobre la base del Dictamen de Extracción No Perjudicial y establece el número de árboles a ser aprovechados y el volumen de madera aserrada en metros cúbicos por unidad de manejo, con fi nes de exportación. El Cupo Nacional de Exportación rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo que la norma que lo aprueba establezca que el cómputo del plazo se inicie en una fecha posterior. Una vez publicado el Cupo Nacional de Exportación, la Autoridad Administrativa CITES-Perú lo remitirá a la Secretaría de la Convención para su difusión y conocimiento de los demás países Parte. Artículo 7°.- Remisión de información al OSINFOR La documentación que sustenta el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación y relacionada a las unidades de manejo será remitida por la Autoridad Administrativa CITES-Perú al OSINFOR. Artículo 8°.- Refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente y entrará en vigencia a partir del año 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Aprobación del Cupo Nacional de Exportación del año 2011 Hasta el 05 de enero del 2011, los administrados presentarán a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente y a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, los POA que contemplen el aprovechamiento de caoba; así como, un informe de las actividades desarrolladas por unidad de manejo en los que se incluyan las actividades silviculturales implementadas, a efectos de ser considerados en el Cupo Nacional de Exportación 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Norma especial Lo dispuesto en la presente norma prevalece sobre cualquier otra que la contradiga o se oponga a ella. Segunda.- Planes Silviculturales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, incorporará a los lineamientos técnicos para la elaboración de los PGMF que consideren el aprovechamiento de especies CITES, un plan silvicultural formulado en base a los términos de referencia elaborados por la Autoridad Científi ca CITES-Perú. Tercera.- Supervisión de Planes de Manejo Forestal El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, en el marco de sus funciones, priorizará según corresponda: i) las supervisiones de los Planes Operativos Anuales ejecutados e incluidos en el Cupo Nacional de Exportación de caoba del año anterior, considerando la evaluación de las actividades silviculturales y ii) las auditorías quinquenales a los títulos habilitantes que incluyan la especie caoba (Swietenia macrophylla). Los resultados de las supervisiones a las que se refi ere la presente disposición serán remitidos a las autoridades CITES -Perú el 31 de enero de cada año. Cuarta.- Declaración de los especímenes de la especie caoba (Swietenia macrophylla) en toda la cadena productiva Las personas naturales o jurídicas que aprovechen, transformen, almacenen, comercialicen productos forestales de la especie caoba, hasta su transformación primaria (trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera y madera contrachapada), deberán remitir la información referente a dichos procesos cuando la Autoridad Administrativa CITES-Perú se la solicite. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se encontrará sujeto a las responsabilidades administrativas pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley forestal y de fauna silvestre, y su reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 584593-7 Designan Director Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 125-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 23- 2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ing. Gerardo Alejandro Ochoa Vásquez, en el cargo de Director Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ing. GERARDO ALEJANDRO OCHOA VÁSQUEZ en el cargo de Director Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Ing. FRANCISCO RAMIRO AMARO SALAZAR, en el cargo de Director Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 582938-1