Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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La informacion de las verificaciones de MORDAZA, asi como de los Dictamenes de Extraccion No Perjudicial por unidad de manejo, referidos en los articulos 3º y 4º de la presente MORDAZA, respectivamente, seran remitidos a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna MORDAZA, a fin de que dispongan su incorporacion a los POA, de manera previa a su aprobacion. Las resoluciones de las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA que aprueban los POA, con el numero de arboles a ser aprovechados y el volumen de MORDAZA aserrada de la especie caoba (Swietenia macrophylla) en metros cubicos por unidad de manejo, con los informes tecnicos respectivos y POA aprobados seran remitidos a la Autoridad Administrativa CITES-Peru hasta el 15 de MORDAZA del ano en que se aprueba el Cupo Nacional de Exportacion, a fin de que MORDAZA considerados en este. Articulo 6º.- Establecimiento del Cupo Nacional de Exportacion El Cupo Nacional de Exportacion de la especie caoba (Swietenia macrophylla) es aprobado hasta el 31 de MORDAZA de cada ano por la Autoridad Administrativa CITES-Peru sobre la base del Dictamen de Extraccion No Perjudicial y establece el numero de arboles a ser aprovechados y el volumen de MORDAZA aserrada en metros cubicos por unidad de manejo, con fines de exportacion. El Cupo Nacional de Exportacion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo que la MORDAZA que lo aprueba establezca que el computo del plazo se inicie en una fecha posterior. Una vez publicado el Cupo Nacional de Exportacion, la Autoridad Administrativa CITES-Peru lo remitira a la Secretaria de la Convencion para su difusion y conocimiento de los demas paises Parte. Articulo 7°.- Remision de informacion al OSINFOR La documentacion que sustenta el establecimiento del Cupo Nacional de Exportacion y relacionada a las unidades de manejo sera remitida por la Autoridad Administrativa CITES-Peru al OSINFOR. Articulo 8°.- Refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente y entrara en vigencia a partir del ano 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Aprobacion del Cupo Nacional de Exportacion del ano 2011 Hasta el 05 de enero del 2011, los administrados presentaran a la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA competente y a la Autoridad Administrativa CITES-Peru, los POA que contemplen el aprovechamiento de caoba; asi como, un informe de las actividades desarrolladas por unidad de manejo en los que se incluyan las actividades silviculturales implementadas, a efectos de ser considerados en el Cupo Nacional de Exportacion 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MORDAZA especial Lo dispuesto en la presente MORDAZA prevalece sobre cualquier otra que la contradiga o se oponga a ella. Segunda.- Planes Silviculturales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, incorporara a los lineamientos tecnicos para la elaboracion de los PGMF que consideren el aprovechamiento de especies CITES, un plan silvicultural formulado en base a los terminos de referencia elaborados por la Autoridad Cientifica CITES-Peru. Tercera.- Supervision de Planes de Manejo Forestal El Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, en el MORDAZA de sus funciones, priorizara segun corresponda: i) las supervisiones de los Planes Operativos Anuales ejecutados e incluidos en el Cupo Nacional de Exportacion de caoba

del ano anterior, considerando la evaluacion de las actividades silviculturales y ii) las auditorias quinquenales a los titulos habilitantes que incluyan la especie caoba (Swietenia macrophylla). Los resultados de las supervisiones a las que se refiere la presente disposicion seran remitidos a las autoridades CITES -Peru el 31 de enero de cada ano. Cuarta.- Declaracion de los especimenes de la especie caoba (Swietenia macrophylla) en toda la cadena productiva Las personas naturales o juridicas que aprovechen, transformen, almacenen, comercialicen productos forestales de la especie caoba, hasta su transformacion primaria (trozas, MORDAZA aserrada, laminas de chapa de MORDAZA y MORDAZA contrachapada), deberan remitir la informacion referente a dichos procesos cuando la Autoridad Administrativa CITES-Peru se la solicite. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo, se encontrara sujeto a las responsabilidades administrativas pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley forestal y de fauna MORDAZA, y su reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 584593-7

Designan Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 125-2010-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 232009-AG-AGRO RURAL-DE, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designacion efectuada; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 582938-1

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