Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Doc.13.12 (Rev.1) adoptando el "Plan de accion para el control del comercio internacional de caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla)", en el que se senala que todos los Estados del area de distribucion de la caoba de hoja ancha deberian, entre otros, facilitar la formulacion de dictamenes de extraccion no perjudicial; Que, en la Decimo Setima Reunion del Comite de MORDAZA celebrada en la MORDAZA de MORDAZA Suiza, del 15 al 19 de MORDAZA de 2008, mediante documento PC17 Doc. 16.1.2, se sugiere que, en base al resultado de las sesiones tematicas del Taller internacional de expertos para la elaboracion de dictamenes de extraccion no perjudicial para la caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla), celebrado en Cancun, MORDAZA Roo, Mexico, del 10 al 13 de MORDAZA de 2007; se considere como elementos basicos para la formulacion de Dictamenes de Extraccion No Perjudicial para la caoba: i) Estimacion de areas de distribucion de caoba, ii) parametros poblacionales; y, iii) principios, metodos e indicadores de manejo; Que, la Decision 15.23 aprobada en la 15ª reunion de la Conferencia de las Partes de la CITES (Doha, 2010), alienta a las Partes, entre otros, a que examinen los resultados del Taller de expertos internacionales sobre dictamenes de extraccion no perjudicial (Cancun, noviembre de 2008) para aumentar la capacidad de las Autoridades Cientificas de la CITES, especialmente las relacionadas con las metodologias, instrumentos, informacion, conocimientos especializados y otros recursos necesarios para formular dictamenes de extraccion no perjudicial; Que, en la 57ª Reunion del Comite Permanente, documento SC57 Com. 3. entre otros, se recomienda que Peru continue con la practica de establecer un volumen anual de la caoba que debe exportarse a tenor del asesoramiento de la Autoridad Cientifica, utilizando exclusivamente MORDAZA de las concesiones autorizadas y verificadas y otras zonas de ordenacion forestal; Que, de acuerdo al acta resumida de la 59ª Reunion del Comite Permanente, la Secretaria de la Convencion identifico entre los indicadores para lograr el cumplimiento efectivo de las recomendaciones efectuadas en la 57ª Reunion del Comite Permanente, el precisar los mecanismos de articulacion a ser implementados por la Autoridad Administrativa y Cientifica CITES, para la determinacion de un cupo anual de exportacion, concordante con la legislacion forestal nacional y la Convencion CITES, que comprenda los procesos vinculados a su determinacion y la exportacion de dicho cupo; Que, en concordancia con el ordenamiento juridico nacional, y con las directrices establecidas por la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES, resulta necesario mejorar los mecanismos para que el Estado, a traves de las Autoridades Administrativa y Cientifica CITES, pueda determinar un Cupo de Exportacion Anual a nivel nacional, basado en un Dictamen Previo de Extraccion no perjudicial del medio silvestre; en ese sentido, mediante Informe Nº 2921-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 09 de septiembre de 2010, se recomienda implementar un cronograma de actividades destinadas al establecimiento del Cupo Nacional de Exportacion de caoba; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por Decreto Legislativo Nº 1055; y el Reglamento para la implementacion de la CITES en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y alcance de la MORDAZA Definir las acciones y fortalecer los mecanismos de articulacion entre la Autoridad Administrativa CITES-Peru para las especies de MORDAZA y fauna que se reproducen en tierra, y la Autoridad Cientifica CITES-Peru, para la determinacion e implementacion del cupo nacional de exportacion de la especie caoba (Swietenia macrophylla), comprendida en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES. Articulo 2º.- Planes de informacion complementaria Manejo Forestal e

2.1 Los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y Planes Operativos Anuales (POA) de concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas, que involucren el manejo y aprovechamiento de la especie caoba con fines de exportacion, seran aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA de acuerdo con los lineamientos tecnicos que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, para la elaboracion de estos instrumentos de planificacion. Luego de aprobados los referidos PGMF y sus actualizaciones o reformulaciones respectivas, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA los remitira a la Autoridad Administrativa CITES-Peru. 2.2 Los POA e informes de ejecucion anual que incluyan las actividades silviculturales implementadas, seran presentados por los administrados (titulares de las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en comunidades nativas) a las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA y a la Autoridad Administrativa CITES-Peru, hasta el 31 de MORDAZA del ano anterior a la aprobacion del cupo. De no remitirse esta informacion dentro del plazo senalado, los POA no seran incluidos en el Cupo Nacional de Exportacion de Caoba. 2.3 En el caso de las concesiones forestales maderables, previamente a la aprobacion de los POA, es obligatorio contar con el PGMF aprobado para todo el periodo de vigencia de la concesion. 2.4 Hasta el 15 de junio del ano anterior al establecimiento de Cupo Nacional de Exportacion, la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru proporcionara a la Autoridad Cientifica CITES-Peru: a) Los PGMF con la informacion sobre los inventarios exploratorios realizados en la totalidad del area de cada unidad de manejo forestal; b) Los informes anuales de ejecucion con las actividades silviculturales implementadas; y, c) Los POA conteniendo las actividades silviculturales programadas asi como, la georeferenciacion e identificacion de los individuos a ser aprovechados y de los semilleros. La Autoridad Cientifica CITES-Peru podra evaluar en MORDAZA la informacion proporcionada. Articulo 3º.- Verificacion de MORDAZA por la Autoridad Administrativa CITES-Peru Los POA que consideren el aprovechamiento de la especie caoba, de forma previa a su aprobacion, deberan ser verificados para ser considerados en el Cupo Nacional de Exportacion. La Autoridad Administrativa CITES - Peru, es la encargada de realizar las verificaciones de MORDAZA a los POA, constatando al 100% la existencia de arboles de caoba aprovechables y semilleros, asi como el volumen a ser aprovechado con fines de exportacion. Los resultados de las verificaciones seran remitidas a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Autoridad Cientifica CITES-Peru, MORDAZA del 31 de enero de cada ano. Articulo 4º.- Dictamen de Extraccion No Perjudicial del medio MORDAZA El Dictamen de Extraccion no Perjudicial, emitido por la Autoridad Cientifica CITES ­ Peru, es requerido MORDAZA del establecimiento del Cupo Nacional de Exportacion, a fin de garantizar que la especie se mantenga en toda su area de distribucion a nivel nacional de forma compatible con su funcion en el ecosistema en que ocurre. El objetivo del Dictamen es determinar el numero de individuos que pueden ser aprovechados en areas bajo manejo forestal sin perjudicar la sobrevivencia de la especie; asi como, formular recomendaciones sobre las medidas silviculturales utilizadas y a ser aplicadas en las unidades de manejo forestal. El referido Dictamen sera elaborado de conformidad con los lineamientos aprobados por la Autoridad Cientifica CITES-Peru, y tomara en cuenta los resultados de la evaluacion poblacional realizada a nivel nacional, y las evaluaciones realizadas en cada unidad de manejo forestal, el mismo que sera remitido a la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru, hasta el ultimo dia del mes de febrero del ano en el que se aprobara el Cupo Nacional de Exportacion. Articulo 5º.- Aprobacion de los planes operativos anuales (POA)

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