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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433116 Doc.13.12 (Rev.1) adoptando el “Plan de acción para el control del comercio internacional de caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla)”, en el que se señala que todos los Estados del área de distribución de la caoba de hoja ancha deberían, entre otros, facilitar la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial; Que, en la Décimo Sétima Reunión del Comité de Flora celebrada en la ciudad de Ginebra Suiza, del 15 al 19 de abril de 2008, mediante documento PC17 Doc. 16.1.2, se sugiere que, en base al resultado de las sesiones temáticas del Taller internacional de expertos para la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial para la caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla), celebrado en Cancún, Quintana Roo, México, del 10 al 13 de abril de 2007; se considere como elementos básicos para la formulación de Dictámenes de Extracción No Perjudicial para la caoba: i) Estimación de áreas de distribución de caoba, ii) parámetros poblacionales; y, iii) principios, métodos e indicadores de manejo; Que, la Decisión 15.23 aprobada en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES (Doha, 2010), alienta a las Partes, entre otros, a que examinen los resultados del Taller de expertos internacionales sobre dictámenes de extracción no perjudicial (Cancún, noviembre de 2008) para aumentar la capacidad de las Autoridades Científi cas de la CITES, especialmente las relacionadas con las metodologías, instrumentos, información, conocimientos especializados y otros recursos necesarios para formular dictámenes de extracción no perjudicial; Que, en la 57ª Reunión del Comité Permanente, documento SC57 Com. 3. entre otros, se recomienda que Perú continúe con la práctica de establecer un volumen anual de la caoba que debe exportarse a tenor del asesoramiento de la Autoridad Científi ca, utilizando exclusivamente madera de las concesiones autorizadas y verifi cadas y otras zonas de ordenación forestal; Que, de acuerdo al acta resumida de la 59ª Reunión del Comité Permanente, la Secretaría de la Convención identifi có entre los indicadores para lograr el cumplimiento efectivo de las recomendaciones efectuadas en la 57ª Reunión del Comité Permanente, el precisar los mecanismos de articulación a ser implementados por la Autoridad Administrativa y Científi ca CITES, para la determinación de un cupo anual de exportación, concordante con la legislación forestal nacional y la Convención CITES, que comprenda los procesos vinculados a su determinación y la exportación de dicho cupo; Que, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional, y con las directrices establecidas por la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, resulta necesario mejorar los mecanismos para que el Estado, a través de las Autoridades Administrativa y Científi ca CITES, pueda determinar un Cupo de Exportación Anual a nivel nacional, basado en un Dictamen Previo de Extracción no perjudicial del medio silvestre; en ese sentido, mediante Informe Nº 2921-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 09 de septiembre de 2010, se recomienda implementar un cronograma de actividades destinadas al establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1055; y el Reglamento para la implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y alcance de la norma Defi nir las acciones y fortalecer los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú para las especies de fl ora y fauna que se reproducen en tierra, y la Autoridad Científi ca CITES-Perú, para la determinación e implementación del cupo nacional de exportación de la especie caoba (Swietenia macrophylla), comprendida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES. Artículo 2º.- Planes de Manejo Forestal e información complementaria 2.1 Los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y Planes Operativos Anuales (POA) de concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas, que involucren el manejo y aprovechamiento de la especie caoba con fi nes de exportación, serán aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre de acuerdo con los lineamientos técnicos que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para la elaboración de estos instrumentos de planifi cación. Luego de aprobados los referidos PGMF y sus actualizaciones o reformulaciones respectivas, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre los remitirá a la Autoridad Administrativa CITES-Perú. 2.2 Los POA e informes de ejecución anual que incluyan las actividades silviculturales implementadas, serán presentados por los administrados (titulares de las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en comunidades nativas) a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, hasta el 31 de mayo del año anterior a la aprobación del cupo. De no remitirse esta información dentro del plazo señalado, los POA no serán incluidos en el Cupo Nacional de Exportación de Caoba. 2.3 En el caso de las concesiones forestales maderables, previamente a la aprobación de los POA, es obligatorio contar con el PGMF aprobado para todo el periodo de vigencia de la concesión. 2.4 Hasta el 15 de junio del año anterior al establecimiento de Cupo Nacional de Exportación, la Autoridad Administrativa CITES – Perú proporcionará a la Autoridad Científi ca CITES-Perú: a) Los PGMF con la información sobre los inventarios exploratorios realizados en la totalidad del área de cada unidad de manejo forestal; b) Los informes anuales de ejecución con las actividades silviculturales implementadas; y, c) Los POA conteniendo las actividades silviculturales programadas así como, la georeferenciación e identifi cación de los individuos a ser aprovechados y de los semilleros. La Autoridad Científi ca CITES-Perú podrá evaluar en campo la información proporcionada. Artículo 3º.- Verifi cación de campo por la Autoridad Administrativa CITES-Perú Los POA que consideren el aprovechamiento de la especie caoba, de forma previa a su aprobación, deberán ser verifi cados para ser considerados en el Cupo Nacional de Exportación. La Autoridad Administrativa CITES - Perú, es la encargada de realizar las verifi caciones de campo a los POA, constatando al 100% la existencia de árboles de caoba aprovechables y semilleros, así como el volumen a ser aprovechado con fi nes de exportación. Los resultados de las verifi caciones serán remitidas a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y a la Autoridad Científi ca CITES-Perú, antes del 31 de enero de cada año. Artículo 4º.- Dictamen de Extracción No Perjudicial del medio silvestre El Dictamen de Extracción no Perjudicial, emitido por la Autoridad Científi ca CITES – Perú, es requerido antes del establecimiento del Cupo Nacional de Exportación, a fi n de garantizar que la especie se mantenga en toda su área de distribución a nivel nacional de forma compatible con su función en el ecosistema en que ocurre. El objetivo del Dictamen es determinar el número de individuos que pueden ser aprovechados en áreas bajo manejo forestal sin perjudicar la sobrevivencia de la especie; así como, formular recomendaciones sobre las medidas silviculturales utilizadas y a ser aplicadas en las unidades de manejo forestal. El referido Dictamen será elaborado de conformidad con los lineamientos aprobados por la Autoridad Científi ca CITES-Perú, y tomará en cuenta los resultados de la evaluación poblacional realizada a nivel nacional, y las evaluaciones realizadas en cada unidad de manejo forestal, el mismo que será remitido a la Autoridad Administrativa CITES – Perú, hasta el último día del mes de febrero del año en el que se aprobará el Cupo Nacional de Exportación. Artículo 5º.- Aprobación de los planes operativos anuales (POA)