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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410293 Estado y la empresa WAYRA S.R.L., el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VELÉZ Ministro de Agricultura 441105-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país; y, en dicho marco, se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 22º inciso f) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, defi nen a las Reservas Nacionales como áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre o hidrobiológica, en las que se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera siendo las islas localizadas dentro del territorio nacional, susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegida; Que, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas – Estrategia Nacional, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece como lineamiento de política para la implementación efectiva de las Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino costero, priorizar la incorporación progresiva del subsistema de Áreas Naturales Protegidas marino costeras en islas y puntas guaneras como parte del SINANPE; Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas claves donde se dan importantes procesos ecológicos tales como el afl oramiento de nutrientes, la reproducción de la mayor parte de las poblaciones de lobos marinos y aves guaneras del Perú y el desove de peces e invertebrados, que mantienen la diversidad biológica y riqueza de recursos del litoral, contribuyendo además a repoblar de recursos pesqueros las zonas aledañas sujetas a extracción; Que, debido a la presencia de grandes agregaciones de aves y lobos marinos en muchas de las unidades del conjunto guanero, atractivas para los visitantes, el turismo es una oportunidad de uso indirecto de este recurso que requiere de estudios detallados como base para establecer una zonifi cación de uso de estos lugares; Que, asimismo el establecimiento de nuevas Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino costero asegurará la conservación de muestras representativas de diversidad biológica del mar, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales, con énfasis en los recursos hidrobiológicos, así como la protección de valores biológicos, ecológicos, ambientales, genéticos, científi cos, socio-económicos, históricos, antropológicos, estéticos y turísticos; singulares y signifi cativos asociados a éstas; Que, sobre la base de estudios técnicos y coordinaciones realizadas a partir del año 2001, entre instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación de ecosistemas marino-costeros, tales como la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex INRENA (cuyas funciones han sido asumidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP), el Consorcio BIOMAR, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS (hoy AGRORURAL), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - HIDRONAV y la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción – PRODUCE; se ha determinado la conveniencia de establecer una Reserva Nacional que incluya a once (11) puntas y veintidós (22) islas, islotes y grupos de islas guaneras, de acuerdo al Anexo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras Declárese Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superfi cie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.