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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410308 Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones pertinentes a efectos que se proceda a la recuperación de las horas dejadas de laborar por magistrados y trabajadores durante el mencionado periodo de suspensión del Despacho Judicial en la Provincia de Abancay. Artículo Quinto.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, tenga en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de suspender el despacho judicial en cualquier sede u órgano jurisdiccional es de exclusiva competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 441243-5 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Modifican denominación y convierten fiscalías del Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1869-2009-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 040-2009-MP-FN-JFS, se resolvió convertir con carácter permanente, a las Fiscalías Provinciales Mixtas de Leoncio Prado y de Tingo María – Rupa Rupa, del distrito judicial de Huánuco. Que, mediante Ofi cio Nº 3399-2009-MP-PJFS-DJH, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Huánuco, informa que la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado viene avocándose al conocimiento de causas penales; por su parte la Fiscalía Provincial Mixta de Tingo María – Rupa Rupa en causas en materia civil, familia y contencioso administrativo. Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, para ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En tal sentido, a efecto de no generar confusión en los usuarios del sistema fi scal en la tramitación de las causas materia de su interés, resulta necesario convertir las precitadas fi scalías dentro de un determinado ámbito de especialidad. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, a Primera Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Leoncio Prado, a Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Leoncio Prado. Artículo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado, con todo su personal, en Segunda Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado. Artículo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Tingo María – Rupa Rupa, con todo su personal, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Leoncio Prado. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Huánuco efectúe la distribución equitativa de la carga procesal entre la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales de Leoncio Prado, así como entre la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Civil y de Familia de Leoncio Prado, hasta lograr un promedio ponderado en sus respectivas cargas laborales, término en el cual deberá informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 441230-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban transferencia de funciones de Micro y Pequeña Empresa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia de Desarrollo Económico ORDENANZA REGIONAL Nº 229-2009-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 18 de noviembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, mediante Ley Nº 29271 – Ley que Establece que el Ministerio de la Producción es el Sector Competente en Materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas,