Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410300 Ayasta Nassif en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, la referida profesional ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla y designar a quien la reemplazará, a propuesta de la Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señorita abogada María Teresa Laura Cornejo Fava en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 441316-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0250-2009-JUS Lima, 31 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0086-2009- JUS se designó a la señora abogada Carmen del Pilar Rivera Tejada en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, Plaza Nº 24, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, la precitada persona ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual corresponde aceptar así como designar a su reemplazante, a propuesta de la Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Carmen del Pilar Rivera Tejada en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, Plaza Nº 24, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pedro Antonio Valdivia Román en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, Plaza Nº 24, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 441316-2 PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO N° 036-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Capítulo III De los Derechos de Pesca, del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30° del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, forma y fecha de pago o liquidación; así como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o presentación de la Declaración Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2009- PRODUCE, se modifi caron las normas del Reglamento de la Ley General de Pesca que regulan el pago de los derechos, estableciéndose en el artículo 43° del citado Reglamento, que el incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plazo establecido en el numeral 41.1. del artículo 41° conlleva a la caducidad del permiso de pesca y faculta al Ministerio de la Producción al cobro del doble del valor impago; Que en el desarrollo de las actividades extractivas de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca, participan una diversidad de armadores pesqueros cuyos escenarios de acción, presentan limitaciones para tener acceso a la información sobre la liquidación mensual de los derechos de pesca, que el Ministerio de la Producción proporciona con carácter orientador en el extranet de su portal web; Que si bien la medida dispuesta en el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, incorporada por el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, se orienta a asegurar que los administrados cumplan con la contraprestación que les corresponde por la explotación de los recursos hidrobiológicos, se considera que similar efecto tiene la suspensión del permiso de pesca hasta que los armadores cumplan con los derechos de pesca impagos, los mismos que por no haberse efectuado en forma oportuna serán cobrados al doble del valor impago; Que la suspensión del permiso de pesca, limita al armador de la embarcación pesquera a realizar actividades extractivas, hasta que cumpla con los derechos de pesca impagos; Que, con la fi nalidad de brindar facilidades a los armadores pesqueros para el pago mensual de los derechos de pesca, se ha considerado conveniente adecuar la normativa que regula el pago de los derechos de pesca; De conformidad con la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2009- PRODUCE Modifi car los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes términos: “41.1 El monto del derecho de pesca será determinado por el armador pesquero y deberá pagarse mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente al que correspondan. Los armadores procederán a cancelar los correspondientes derechos en la entidad bancaria autorizada para tal efecto. Los depósitos a efectuarse deberán ser realizados por el íntegro de los valores determinados de manera mensual, asignándolos al código de pago correspondiente; debiendo comunicar dicho pago dentro de los siguientes tres (03) días a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, adjuntando la boleta de depósito e indicando el mes y concepto correspondiente.” (…)