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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410307 • La Sala Penal Liquidadora Transitoria. • El Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Asumiendo en forma proporcional la carga procesal del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio y la carga penal en trámite del Juzgado Mixto de Zarumilla a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Al día de publicada la presente resolución DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA Sede Mariscal Nieto: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Sede Ilo: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Del 1 de julio al 2 de setiembre de 2009, en vía de regularización: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Sede Arequipa: • El Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Sexto.- A partir del día siguiente de publicada la presente resolución se efectivizará la conversión y reubicación del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, como Juzgado Penal Unipersonal con sede en Zarumilla y con competencia en la Provincia de Zarumilla. Los Juzgados Penales Unipersonales de Tumbes tendrán competencia sólo en la Provincia de Tumbes, conforme a la Resolución Administrativa Nº 212-2009-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- Los gastos que genere lo dispuesto en la presente resolución se hará con los recursos asignados en el Presupuesto Institucional conforme la Ley N° 29289 para el Año Fiscal 2009 y la Ley N° 29465 para el año Fiscal 2010, según corresponda. Artículo Décimo.- Transcríbase a la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Piura, Lambayeque, Huaura, Arequipa, Moquegua y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 441243-4 Suspenden en vía de regularización el Despacho Judicial en la Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 385-2009-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 1120 y 1124-2009-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicita a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial en la Provincia de Abancay por el 16 de noviembre del año en curso a partir de las 9:30 horas, debido al paro indefi nido de organizaciones sociales de la citada provincia, en el que turbas de manifestantes obligaron a la paralización de todo tipo de actividades, tanto en las instituciones públicas como privadas; hecho que si bien ha venido produciéndose desde el pasado 11 de los corrientes, el citado 16 del presente mes a partir de las 9:30 horas impidió la realización de cualquier tipo de actividad jurisdiccional, produciéndose la suspensión forzosa de las labores jurisdiccionales durante el término antes mencionado a fi n de evitar fatales consecuencias contra la integridad de magistrados y trabajadores, así como daños a la documentación e infraestructura de la institución, en los siguientes órganos jurisdiccionales y dependencias: a) Sala Mixta de Abancay; b) Sala Penal Transitoria de Abancay; c) Juzgado Mixto de Abancay; d) Juzgado Mixto Transitorio de Abancay; e) Juzgado Civil Transitorio de Abancay; f) Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal de Abancay; g) Juzgado de Familia de Abancay; h) Juzgado de Familia Transitorio de Abancay; i) Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Abancay; j) Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven Centenario de Abancay; y, k) Áreas Administrativas de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Segundo: Que, siendo así, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos por los cuales ha venido atravesando la citada provincia, tanto por la conmoción social debido a las deplorables manifestaciones de violencia y a los injustificables desmanes, y a fin de salvaguardar la integridad física y seguridad de magistrados y trabajadores; todo lo cual se encuentra acreditado además con la información sobre los hechos acaecidos, y a la amenaza directa de los manifestantes contra los locales de este Poder del Estado considerando que hasta ese momento era la única entidad que aunque en forma restringida venía laborando; es menester disponer conforme a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial en la Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en vía de regularización el 16 de noviembre del año en curso, a partir de las 9:30 horas; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se hubieren desarrollado en el citado periodo de suspensión de despacho judicial en los órganos jurisdiccionales señalados en el considerando precedente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el Despacho Judicial en la Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, por el 16 de noviembre del año en curso a partir de las 9:30 horas, en los órganos jurisdiccionales a que se contrae el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que en dicho periodo, en vía de regularización, se mantenga la atención respecto de acciones de Hábeas Corpus, detenidos, menores en abandono, menores infractores y otros asuntos de atención inmediata, en materia de familia, penal y constitucional. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales durante el término antes referido, procedan a reprogramar las diligencias afectadas por tales suspensiones.