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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410310 Que, en reunión conjunta de fecha 25 de Junio del presente año, la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, acordó favorable el proyecto de Ordenanza Regional y derivo el presente al Pleno del Consejo Regional para el debate correspondiente; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Se ha aprobado la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Festival del Cacao y Chocolate en la Región San Martín, con sede en la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjui, en el marco de la semana turística a desarrollarse del 26 de junio al 3 de julio de cada año. Artículo Segundo.- RECONOCER Y POSICIONAR a la Región como productor de cacao de calidad, buscando promocionar el producto (cacao y chocolate) en los mercados nacionales e internacionales, logrando el fortalecimiento organizacional como el crecimiento de esta actividad productiva en nuestra región. Declarándose como producto Bandera de la Región San Martín a la actividad cacaotera reconociendo y valorando el trabajo de los productores cacaoteros, el cual sirva de experiencia replicable a demás productores de la región, promoviendo así un desarrollo sostenible e inclusivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría del Consejo Regional de San Martín, para que en coordinación de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín realicen los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintisiete días del mes de junio del año dos Mil Nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 440940-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Exoneran de proceso de selección el proyecto Servicio de Conexión Eléctrica a todo costo referido a “Electrificación en el Departamento de Tumbes, sector I, correspondiente al Asentamiento Humano Los Claveles” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 102-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 16 de diciembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 12-2009 de fecha 16 de diciembre del 2009, el Informe de Estimación de Riesgo Nº 442-2009/GRT-GGR-GRRNGMA-SGMADC- SG, de fecha 15 de diciembre del 2009 y el Informe Nº 1107-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES- GGRORAJ de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de estimación de riesgos elaborado por la Subgerencia de Defensa Civil, se da a conocer a la Gerencia General Regional que el Asentamiento Humano Los Claveles, además de estar expuesta a inundaciones, también está expuesta a los peligros de electrocución, debido al desprendimiento de cable de media tensión, así como debido a las conexiones clandestinas que existen en el lugar y constituyen del 51 al 75% el peligro más alto que existe en el lugar, por lo que se recomienda la instalación del servicio de conexiones eléctricas domiciliarias; Que, con Acuerdo de Consejo Nº 051-2009/GOB. REG.TUMBES-CR-CD de fecha 17 de julio del 2009, precisado con Acuerdo de Consejo: Nº 065-2009/GOB. REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 07 de setiembre del 2009, se exoneró la obra referida a la electrificación en el departamento de Tumbes, Sector I, correspondiente al Asentamiento Humano Los Claveles, el mismo que debía ser ejecutado por ENOSA como proveedor único; Que sin embargo, la empresa ENOSA, mediante carta NTM. 2024-2009/ENOSA, responde que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que siendo este un requisito indispensable para su pago, se abstiene de ejecutar dicha obra; Que, nos encontramos a puertas de iniciar el período lluvioso de verano que se presenta todos los años por ésta época en esta parte del país, además del pronóstico sobre la presencia de un posible fenómeno El Niño; Que, la población del Asentamiento Humano Los Claveles, con justo derecho y razón, reclama a las autoridades del Gobierno Regional, la instalación de 92 conexiones eléctricas que les permita erradicar las conexiones clandestinas que signifi can un grave peligro para la integridad física de los moradores, que ya en una ocasión han generado un incendio con pérdida de vidas; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “b) ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional”. (el resaltado es nuestro); Que, con Informe Nº 1107-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 16 de diciembre del 2009, Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se exonere dicha obra por la causal de situación de emergencia; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes;