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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410301 “41.3 El pago en exceso sólo podrá ser utilizado por el último propietario o poseedor de la embarcación pesquera. En caso de transferencia, la falta de pago parcial o total de los derechos por explotación de los recursos pesqueros, será de responsabilidad solidaria del actual propietario de la embarcación y/o del titular del permiso de pesca. Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podrá realizar ninguna modifi cación en la titularidad del mismo hasta la cancelación de los adeudos existentes por dicho concepto”. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE Modifi car el artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 43°.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca 43.1. El incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plazo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41° del presente Reglamento, faculta al Ministerio de la Producción para el cobro del doble del valor impago, en los meses siguientes al incumplimiento y hasta antes de la verifi cación semestral a que se refi ere el numeral siguiente. 43.2. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verifi cará semestralmente en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio), el cumplimiento del pago de los derechos de pesca. En caso de verifi carse, en la señalada revisión semestral, el incumplimiento de uno o más pagos mensuales de los derechos de pesca, se suspenderá el permiso de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Producción para el cobro del triple del valor impago. Asimismo, en el caso de las pesquerías sujetas a asignación de cuotas de extracción, mientras se mantenga la medida de suspensión impuesta, las cuotas asignadas a las embarcaciones no podrán ser extraídas por otras embarcaciones del mismo armador o en asociación con otro armador. De encontrarse en una próxima revisión semestral, el incumplimiento de pagos consecutivos o alternados en más de un semestre, dará lugar a la suspensión del permiso de pesca y al inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Producción para el cobro del triple del valor impago. Para los efectos de control, culminado un periodo de 8 semestres, se procederá con un nuevo conteo de incidencias. 43.3. Verifi cado el incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en los meses de marzo y setiembre de cada año, procederá a emitir la Resolución Directoral disponiendo la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, según corresponda. 43.4. Los pagos que se efectúen después de la suspensión del permiso de pesca e inicio del procedimiento de caducidad del mismo, conforme lo establecido en el tercer párrafo del numeral 43.2 del presente artículo, no eliminan o subsanan el incumplimiento registrado, ni impiden la caducidad del derecho de pesca ni el cobro establecido en dicho numeral. 43.5. Declarada la suspensión o caducidad del permiso de pesca se ofi ciará a la Autoridad Marítima a fi n de que impida el zarpe de dichas embarcaciones.” Artículo 3°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma es de aplicación a los procedimientos de caducidad iniciados al amparo del artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigencia. Segunda.- Las declaraciones juradas presentadas físicamente, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, serán consideradas válidas para el ejercicio 2008 y para los meses de enero y febrero de 2009. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción 441314-2 Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencia científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuentas sus características biológicas y poblacional, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, declaró al recurso merluza en estado de recuperación, y se dispuso que su manejo se efectuará en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomendar anualmente la cuota total permisible que será distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que, corresponde al Ministerio de la Producción establecer las medidas de ordenamiento que permitan a los titulares de cuotas individuales de pesca de merluza alcanzar una mayor efi ciencia económica, bajo un esquema que genere los incentivos necesario para que los armadores realicen sus operaciones de pesca a través de las naves de su fl ota que manejen tecnología adecuada para la extracción de dicho recurso; Que, habiendo transcurrido más de cinco años desde la implementación del manejo pesquero del recurso merluza en función a la asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera, la Dirección General