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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410294 Artículo 2º.- Fin y Objetivos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras tiene como fi n conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos. Asimismo, tiene como objetivos los siguientes: a) Proteger las poblaciones de aves y mamíferos marinos que se refugian en las islas, islotes y puntas guaneras o las utilizan en sus rutas de migración. b) Manejar de manera sostenible los recursos naturales que albergan estos espacios, a través de actividades compatibles tales como el aprovechamiento del guano, el turismo, la recreación, la pesca responsable y la maricultura sostenible, promoviendo la participación de la inversión privada, así como de las poblaciones locales y usuarios tradicionales, a fi n de lograr una justa y equitativa distribución de los benefi cios que de su aprovechamiento se deriven. c) Proteger los stocks de peces e invertebrados marinos y mantener los procesos naturales que proveen las islas, islotes y puntas guaneras y aguas circundantes. d) Contribuir a la recuperación de los recursos pesqueros dentro y fuera de los espacios protegidos. e) Considerar prioritaria la investigación científi ca que contribuya al mejor conocimiento y monitoreo de la diversidad biológica del ecosistema marino costero peruano. f) Promover el desarrollo de la educación ambiental y la investigación aplicada para el desarrollo de la tecnología pesquera y de maricultura a favor de la población local que aprovecha los recursos de la Reserva. Artículo 3º.- Rol del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y entidades involucradas El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE es la entidad encargada de la gestión, control, supervisión y manejo sostenible de los recursos naturales de su competencia ubicados en el interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Como autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre, incluidos sus productos y sub-productos, dentro las Áreas Naturales Protegidas, establece mecanismos de coordinación con el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL), y el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas–DICAPI, en el ámbito de sus competencias. El manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, sus Reglamentos e instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento. El Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es el ente técnico y científi co encargado de realizar investigaciones del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos. En la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras las investigaciones científi cas y tecnológicas en relación a los ecosistemas marino-costeros, incluyendo la fauna que utiliza el medio terrestre para reproducción y descanso, recursos pesqueros y pesquerías se realizarán en coordinación con el SERNANP, canalizando a este último los resultados y/o recomendaciones de las investigaciones desarrolladas a efectos de que sean aplicadas en la gestión del Área Natural Protegida. AGRORURAL, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras está encargado de efectuar la recolección del guano de islas en estricto cumplimiento del Convenio de Administración que se suscriba con el SERNANP para dichos efectos, los documentos de gestión de la Reserva y las normas sobre la preservación del ambiente y la fauna silvestre. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, en el marco de sus competencias, controla en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, las actividades relativas a la pesca y náutica deportiva, trabajo marítimo, protección del medio acuático y seguridad de la vida humana en el mar; así como la seguridad y vigilancia de puertos y muelles, a fi n de evitar ocupaciones y actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción. Estas competencias las ejercerá, cuando se requiera, en coordinación con el SERNANP, como ente rector del SINANPE. Artículo 4º.- Mecanismos de coordinación interinstitucional para la gestión de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras La administración de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras está a cargo del SERNANP. Para promover una adecuada coordinación interinstitucional se conformará el Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el cual estará conformado por un representante de las siguientes entidades: • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien lo preside. • Ministerio del Ambiente – MINAM. • Vice-Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. • Vice-Ministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. • Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL. • Instituto del Mar del Perú – IMARPE. • Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú-DICAPI. En un plazo de 15 días desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, cada institución designará a un representante titular y alterno para que participe en este grupo. Para temas específi cos las entidades competentes podrán establecer los mecanismos de coordinación que consideren convenientes. Artículo 5º.- Documentos de gestión de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras El Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras estará encargado de la elaboración de la Estrategia para la gestión de la misma, la cual incluirá el Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento a que se refi ere la Ley Nº 28793. Este documento será aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los Ministros involucrados. El SERNANP podrá aprobar Planes Maestros por zonas geográfi cas delimitadas para facilitar la gestión del área. Artículo 6º.- Uso de los recursos naturales El aprovechamiento de recursos naturales como pesca artesanal, maricultura, entre otros, al interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se desarrollará bajo planes de manejo específi cos. Los derechos que se otorguen para desarrollar dichas actividades deben contar con la opinión previa favorable del SERNANP y respetar lo establecido en los documentos de gestión, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y las demás normas aplicables. En los documentos de gestión del Área Natural Protegida se determinarán los artes y aparejos de pesca permitidos, las tallas mínimas de captura por especie, los períodos de veda, las prohibiciones por ámbito geográfi co, entre otras medidas para garantizar la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas. Para el aprovechamiento del recurso natural paisaje así como para el aprovechamiento de fauna y fl ora silvestre con fi nes no consuntivos se promoverá la participación privada para la prestación de servicios turísticos. Dichas actividades se desarrollarán en el marco de lo establecido en los respectivos documentos de gestión de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias, sobre el particular. Artículo 7º.- Aprovechamiento sostenible del guano de islas El aprovechamiento del recurso guano de islas, será realizado por AGRORURAL en el marco de un Contrato de