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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410309 Transfi riéndose las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, siendo el objeto de la misma establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las Cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa al Ministerio de la Producción; Que, en el marco de la Ley Nº 29721 emitido el 22 de Octubre del año 2008 se determina la transferencia de competencias y funciones que en materia MYPE ha operado en el nivel del Gobierno Nacional, entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción, en tal medida, al asumir dicho sector las competencias y funciones sobre Micro y Pequeña Empresa, se considera necesario identifi car a los órganos institucionales responsables de ejercer dichas funciones, con la fi nalidad de desarrollar adecuada y efi cientemente las competencias compartidas entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Producción; Que, por lo expresado en los fundamentos anteriores corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción hacerse cargo de las funciones de Micro y Pequeña Empresa, en razón de los principios de especialización, integración de funciones afi nes, gestión moderna y de efi ciencia, establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ADECUAR, la asignación de funciones de las Gerencias de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social previstas en el artículo 29-A de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a la transferencia de funciones y competencias que en materia de Micro y Pequeña Empresa, se ha dispuesto para el Gobierno Nacional, en la Ley Nº 29271. Artículo Segundo.- APROBAR la transferencia de funciones de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia de Desarrollo Económico, con la fi nalidad que esta ultima ejerza de manera efi ciente a través de la Dirección Regional de Producción, las funciones específi cas del sector en materia de Micro y Pequeña Empresa contempladas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- TRANSFERIR en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder y estuvieran vinculados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeñas Empresas asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, siendo el comprometido de promover y ejecutar todos los actos administrativos que se requieran para culminar dicho proceso en el plazo previsto, así como la adecuación administrativa de los documentos de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve. CÉSAR RUBÉN VERÁSTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 441048-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Institucionalizan el Festival del Cacao y Chocolate en la Región San Martín con sede en la provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2009-GRSM/CR Moyobamba, 27 de junio del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de Junio del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales. Defi ne la organización democrática y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 4º del mismo cuerpo legal, prescribe en cuanto a la fi nalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el inciso c) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece competencias compartidas para la promoción, gestión, regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel; Que, el “Festival de Cacao y Chocolate”, es una festividad que se realiza en la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjui anualmente, en el marco de la semana turística que se desarrolla del 26 de junio al 3 de julio; Que, el “Festival del Cacao y Chocolate” tiene como objetivo principal, reconocer y valorar a los productores varones y mujeres de la actividad cacaotera promoviendo así el desarrollo del cultivo en la región para generar una economía sostenible; Que, el Informe Legal Nº 302-2009-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Junio del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite opinión favorable para que se institucionalice el “Festival del Cacao y Chocolate en la Región San Martín”.