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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410302 de Extracción y Procesamiento Pesquero como órgano técnico del Ministerio de la Producción ha determinado que los criterios utilizados para la asignación de los índices de participación “permiso de pesca vigente” y “operatividad” han dejado de ser los más convenientes dado que la vigencia de los permisos de pesca, en los términos que establece el numeral 33.3 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, no resultan compatible con el manejo pesquero implementado, debido a que las cuotas se asignan por armador o empresa y cada cual ejerce esfuerzo de pesca con la(s) embarcación (es) pesquera (s) más efi ciente(s); Que, por otro lado, el criterio de “operatividad” ha originado efectos colaterales, teniendo en cuenta que el mantenimiento de embarcaciones pesqueras como operativas, aunque ya no realicen actividad extractivas, resulta inefi ciente económicamente, porque tratándose de un recurso en recuperación cuyo manejo pesquero tiende a la subsistencia de la industria pesquera merlucera en el tiempo, resulta contraproducente que los armadores o empresas pesqueras destinen recursos económicos para mantener operativas sus naves, sin posibilidad de retirarlas del sistema puesto que ello conllevaría a la reducción o pérdida de su participación en la asignación de cuotas individuales de pesca del recurso merluza; Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la prepublicación establecida, toda vez que dicha iniciativa ha sido consensuada con los gremios representativos de la actividad regulada, habiendo prestado conformidad a la misma; asimismo, siendo una medida de ordenamiento pesquero su implementación inmediata resulta necesaria y la demora en la misma podría resultar perjudicial para una adecuada administración de los recursos hidrobiológicos, siendo la actividad pesquera de interés nacional y por ende de interés público; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 1.3 del artículo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: (…) 1.3 Optimizar la efi ciencia operativa de la fl ota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presión de pesca en las zonas tradicionales; así como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biológico. Artículo 2°.- Modifi car el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, de acuerdo al siguiente texto: “4.1 La merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El manejo pesquero se realizará en función de la asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) que serán no transferible. Este PMCE será calculado en base a la capacidad de bodega de las embarcaciones participantes, representando una porción del total de aquellas embarcaciones participantes. Los PMCE que se obtengan a partir del presente ejercicio, tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la Administración. A partir del PMCE se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PCME), por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El Ministerio de la Producción publicará la relación de PCME y LMCE hasta el quince (15) de febrero de cada año, las que además deberán contener la reglamentación para su utilización, seguimiento y control. La vigencia del LMCE asignado será de un año, sin existir la posibilidad de transferencia de saldos para el año siguiente. El PMCE y LMCE de un mismo armador o empresa pesquera podrá ser asociado e incorporado a otra embarcación de manera temporal o defi nitiva, a fi n de efectuar actividad extractiva. Para el caso de la asociación temporal, previamente al inicio de cada temporada o régimen provisional el titular de permiso de pesca a quien se le haya asignado un LMCE deberá comunicar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones con las cuales desarrollará las actividades extractivas en dicha temporada y de aquellas que no realizaran pesca. Los permisos de pesca de estas últimas quedarán suspendidos en todo el litoral durante ese período. El armador podrá modifi car la relación de embarcaciones con las cuales desarrollará actividades extractivas durante la temporada de pesca, para la cual deberá presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero Ministerio de la Producción acreditando la justifi cación del caso. Cuando, la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. En cualquiera de estos supuestos, y de ser el caso, el armador deberá acreditar ante el Ministerio de la Producción la autorización del acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitución de capacidad de bodega o reasignación del índice de participación a otra embarcación que forme parte integrante de su fl ota. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá llevar un registro público de las embarcaciones nominadas que se encuentran autorizadas, para efectuar actividades extractivas del recurso merluza, así como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas; asimismo, el registro deberá consignar aquellas embarcaciones pesqueras que no pesquen en la temporada de pesca. Para el caso de la asociación temporal y sólo para el efecto del registro de la información de capturas de cada embarcación, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuirán a prorrata entre todas las embarcaciones que no pescaron de acuerdo con su PMCE de participación original. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la pérdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante la temporada o régimen provisional de pesca. En caso una embarcación pesquera no sea nominadas por 4 temporadas o regímenes provisionales consecutivas, se iniciará el proceso de caducidad del permiso de pesca de la misma. Artículo 3°.- Excluir el numeral 4.13 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 4°.- Excluir el numeral 5.12 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción 441314-3