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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2010 (01/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de enero de 2010 410295 Aprovechamiento de Recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias. Este Convenio considerará además las actividades de control y vigilancia de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, así como la dotación con agua potable a las guardianías en el ámbito de la misma. El aprovechamiento del recurso guano se realizará sobre la base de un Plan Anual de Manejo, el cual será aprobado por el SERNANP. Dicho Plan será elaborado en el mes de noviembre del año anterior a su implementación, por un Comité de Coordinación que estará conformado por dos representantes del SERNANP y dos de AGRORURAL y será evaluado trimestralmente. Este Comité estará liderado por el SERNANP. El mencionado Plan Anual de Manejo indicará períodos, zonas y volúmenes de recolección, las medidas de mitigación por el impacto generado en el ecosistema, en especial sobre las especies de fauna silvestre, personal necesario para las actividades, medidas sanitarias de prevención, entre otros, buscando la sostenibilidad de dicha actividad y respetando los objetivos de creación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Artículo 8º.- Actividades recreativas, de investigación y de pesca deportiva En la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras se promueve el desarrollo de actividades de investigación y el uso público compatible con los objetivos de conservación del Área Natural Protegida y lo establecido en los documentos de gestión del área. Para el desarrollo de la actividad de pesca deportiva dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se requiere estar inscrito en el Registro respectivo que para tal efecto implementará el SERNANP. Artículo 9º.- Derechos adquiridos Respétense los derechos adquiridos, con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos, fi nes y documentos de gestión del Área Natural Protegida, así como por lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director y las normas sectoriales pertinentes. Artículo 10º.- Derogatoria Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras comprende veintidós (22) entre islas, grupos de islas e islotes y once (11) puntas guaneras, los volúmenes marinos adyacentes y otros islotes en éstos comprendidos según las descripciones siguientes: ISLA LOBOS DE TIERRA Comprende la isla Lobos de Tierra en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos: Punto Este Norte 1 510 239,1598 9 298 006,7671 2 520 976,8458 9 298 062,1160 3 520 976,8458 9 280 903,9580 4 510 405,2065 9 280 793,2602 Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino, incluyendo los islotes comprendidos en esta área. Siendo: Área total : 18 278,90 ha. ISLAS LOBOS DE AFUERA Comprende las islas Lobos de Afuera en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos: Punto Este Norte 1 525 978,5498 9 237 793,8016 2 534 506,1923 9 237 793,8016 3 534 588,9850 9 228 148,4584 4 525 978,5498 9 228 148,4584 Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino, incluyendo los islotes comprendidos en esta área. Siendo: Área total : 8 265,13 ha. ISLAS MACABÍ Comprende las islas Macabí en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos: Punto Este Norte 1 661 079,8969 9 141 488,1621 2 669 817,2065 9 141 488,1621 3 669 817,2065 9 132 313,9870 4 661 079,8969 9 132 313,9870 Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino. Siendo: Área total : 8 015,76 ha. ISLAS GUAÑAPE NORTE Y GUAÑAPE SUR Comprende las islas Guañape Norte y Guañape Sur en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos: Punto Este Norte 1 720 052,3453 9 059 654,6129 2 727 961,7987 9 059 654,6129 3 727 961,7987 9 048 923,9532 4 720 052,3453 9 048 923,9532 Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino. Siendo: Área total : 8 487,36 ha. ISLA CHAO Comprende la isla Chao en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos: PUNTO ESTE NORTE 1 739 141,0000 9 026 757,0000 2 739 107,0000 9 034 290,0000