TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410332 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican códigos de la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 30 de diciembre del 2009 VISTOS: El informe Nº 913-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, en el que la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda modifi car la Resolución Directoral Nº12-2007-AG-SENASA-DSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4º que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº1059, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios y organismos benéfi cos, material de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el informe Nº 913-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda modifi car la Resolución Directoral Nº12-2007-AG-SENASA-DSA; Que, el artículo 2º de las Disposiciones Generales del Decreto Supremo Nº051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad – SENASA tiene entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten; Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad – SENASA queda facultado a establecer las Directivas Técnicas complementarias. Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº12- 2007-AG-SENASA-DSA, establece la clasifi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el anexo I de la presente Resolución; Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a través de las mercancías pecuarias, está asociado al tipo de mercancía y al proceso al que fue sometido. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº051-2000- AG; y con la visación del Director de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los códigos indicados en el anexo I de la clasifi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario. Artículo 2º.- Publicar, en la página web del SENASA los productos de categoría de riesgo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo 1 0101.10.10.00 Caballos reproductores de raza pura vivos 5 2 0101.10.20.00 Asnos reproductores de raza pura vivos 5 3 0101.90.11.00 Caballos para carrera vivos 5 4 0101.90.19.00 Los demás caballos vivos 5 5 0101.90.90.00 Los demás asnos, mulos y burdéganos vivos 5 6 0102.10.00.00 Bovinos reproductores de raza pura vivos 5 7 0102.90.10.00 Bovinos para lidia vivos 5 8 0102.90.90.00 Los demás bovinos vivos 5 9 0103.10.00.00 Porcinos reproductores de raza pura vivos 5 10 0103.91.00.00 Lod demas porcinos vivos de peso inferior a 50 kg. 5 11 0103.92.00.00 Los demas porcinos vivos de peso superior o igual a 50 kg. 5 12 0104.10.10.00 Ovinos reproductores vivos de raza pura 5 13 0104.10.90.00 Los demás ovinos vivos 5 14 0104.20.10.00 Caprinos reproductores de raza pura vivos 5 15 0104.20.90.00 Los demás caprinos vivos 5 16 0105.11.00.00 Gallos y gallinas vivos de peso inferior o igual a 185 g. 5 17 0105.12.00.00 Pavos (gallipavos) vivos de peso inferior o igual a 185 g. 5 18 0105.19.00.00 Patos, gansos y pintadas vivos de las especies domésticas de peso inferior o igual 5 a 185 g. 19 0105.94.00.00 Los demás Gallos y gallinas 5 20 0105.99.00.00 Los demás Patos, gansos, pavos y pintadas vivos de las especies domésticas. 5