Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

410332

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican codigos de la clasificacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo zoosanitario
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 30 de diciembre del 2009 VISTOS: El informe Nº 913-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, en el que la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda modificar la Resolucion Directoral Nº12-2007-AG-SENASA-DSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4º que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº1059, establece que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios y organismos beneficos, material de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el informe Nº 913-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda modificar la Resolucion Directoral Nº12-2007-AG-SENASA-DSA; Que, el articulo 2º de las Disposiciones Generales del Decreto Supremo Nº051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad ­ SENASA tiene entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten; Que, la tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad ­ SENASA queda facultado a establecer las Directivas Tecnicas complementarias. Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº122007-AG-SENASA-DSA, establece la clasificacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el anexo I de la presente Resolucion; Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a traves de las mercancias pecuarias, esta asociado al MORDAZA de mercancia y al MORDAZA al que fue sometido. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº051-2000AG; y con la visacion del Director de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los codigos indicados en el anexo I de la clasificacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo zoosanitario. Articulo 2º.- Publicar, en la pagina web del SENASA los productos de categoria de riesgo 1. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS A AUTORIZACION DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 SUBPARTIDA NACIONAL 0101.10.10.00 0101.10.20.00 0101.90.11.00 0101.90.19.00 0101.90.90.00 0102.10.00.00 0102.90.10.00 0102.90.90.00 0103.10.00.00 0103.91.00.00 0103.92.00.00 0104.10.10.00 0104.10.90.00 0104.20.10.00 0104.20.90.00 0105.11.00.00 0105.12.00.00 0105.19.00.00 DESCRIPCION DEL PRODUCTO Caballos reproductores de raza MORDAZA vivos Asnos reproductores de raza MORDAZA vivos Caballos para MORDAZA vivos Los demas caballos vivos Los demas asnos, mulos y burdeganos vivos Bovinos reproductores de raza MORDAZA vivos Bovinos para MORDAZA vivos Los demas bovinos vivos Porcinos reproductores de raza MORDAZA vivos Lod demas porcinos vivos de peso inferior a 50 kg. Los demas porcinos vivos de peso superior o igual a 50 kg. Ovinos reproductores vivos de raza MORDAZA Los demas ovinos vivos Caprinos reproductores de raza MORDAZA vivos Los demas caprinos vivos Gallos y gallinas vivos de peso inferior o igual a 185 g. Pavos (gallipavos) vivos de peso inferior o igual a 185 g. Patos, gansos y pintadas vivos de las especies domesticas de peso inferior o igual a 185 g. Los demas Gallos y gallinas Los demas Patos, gansos, pavos y pintadas vivos de las especies domesticas. Categoria de riesgo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

19 0105.94.00.00 20 0105.99.00.00

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