Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

"Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2010, para efectos de respaldar el fondo de garantia, las empresas podran asignar inversiones de cada uno de los rubros senalados en el articulo 4º del presente Reglamento, con excepcion de aquellos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantia no se aplicara lo dispuesto en los articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de Banco Banex en Liquidacion y declaran extincion de la sociedad
RESOLUCION SBS Nº 16146-2009 MORDAZA, 30 de diciembre 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 124-2009-DACEL de fecha 30 de noviembre de 2009, emitido por el Departamento de Administracion de Carteras y Empresas en Liquidacion; asi como el Informe Final de Cierre, elaborado por los representantes legales de Consorcio Administrare S.A. ­ CMS Consultores y Administradores S.A.C., en adelante El Consorcio, liquidador de Banco Banex en Liquidacion, en adelante, BBL, documentos que concluyen que el MORDAZA liquidatorio de dicho Banco se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO:

441231-1

Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador
RESOLUCION SBS Nº 16131-2009 MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobo el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, se ha iniciado un MORDAZA de adecuacion de las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); Que, resulta necesario incorporar algunas modificaciones al Plan de Cuentas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 , conforme a lo senalado en el Anexo adjunto, el mismo que se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Prorrogar la aplicacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera Nº 4 "Contratos de seguros", Nº 7 "Instrumentos Financieros: Informacion a revelar" y Nº 8 "Informacion por segmentos" hasta que esta Superintendencia emita las disposiciones correspondientes en el MORDAZA del MORDAZA de armonizacion de su normativa contable a las Normas Internacionales de Informacion Financiera. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2010, con excepcion del Articulo MORDAZA que entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Que, mediante Resolucion SBS Nº 1049-99 de fecha 29 de noviembre de 1999, se declaro en disolucion al Banco Banex S.A., para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios; Que, luego a la declaracion de liquidacion, referida en el considerando anterior, el Fondo de Seguro de Depositos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General, transfirio al Banco Banex S.A. el importe de S/. 91 267 mil (noventa y un millones doscientos sesenta y siete mil Nuevos Soles), permitiendo al Banco la devolucion de sus depositos a 14 120 (catorce mil ciento veinte) ex ahorristas; Que, con los ingresos liquidos obtenidos durante el desarrollo del MORDAZA liquidatorio, producto principalmente de la recuperacion de la cartera de creditos y la realizacion de inmuebles; asi como mediante operaciones de dacion en pago con cartera y con inmuebles, mayormente a instituciones publicas (tambien al Fondo de Seguro de Depositos), el BBL logro efectuar el pago con recursos propios, de la mayor parte de los creditos reconocidos por concepto de capital, del orden de prelacion "A" Cumplimiento de las Obligaciones de Caracter Laboral (consignandose los restantes); asi como a gran parte, en numero de acreedores, de las obligaciones de la prelacion "B" - Cumplimiento de la Garantia del Ahorro, dispuesto por el articulo 117º de la Ley General; Que, luego de la gestion comentada en el considerando anterior, el BBL logro rebajar tanto activos como pasivos, quedando en el primer caso basicamente, 20 creditos, 15 inmuebles y 03 vehiculos. En tanto, las acreencias del orden de prelacion "B" Cumplimiento de la Garantia del Ahorro, que al inicio de la liquidacion ascendian a S/. 88 919 mil y US$ 41 053 mil, se vieron disminuidas a los importes de S/. 44 673 mil y US$ 17 542 mil, respectivamente, apreciandose una disminucion en terminos relativos del 49.76% y 57.27%, en ese orden, representada por 50 acreedores de esta MORDAZA prelacion, dentro de los cuales existen cuentas bloqueadas o restringidas por estar vinculadas a deudas directas o indirectas al BBL; asi como Cuentas Corrientes con retenciones por mandato judicial y otros; Que, con el nivel de activos existente al 31 de agosto de 2006, gran parte de las acreencias pendientes de pago de dicha prelacion "B" (S/. 44 673 mil ­ cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil Nuevos Soles y US$ 17 542 mil ­ diecisiete millones quinientos cuarenta y dos mil Dolares Americanos), quedaran impagas por agotamiento de activos. Asimismo, las acreencias del orden de prelacion "C" - Cumplimiento de Obligaciones de Caracter Tributario, ascendentes a S/. 120 mil (ciento veinte mil Nuevos Soles) y "D" - Cumplimiento de Otras Obligaciones, por un valor de S/. 32 676 mil (treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil Nuevos Soles) y US$ 16 482 mil (dieciseis millones cuatrocientos ochenta y dos mil Dolares Americanos), principalmente por concepto de intereses, no podran ser amortizadas en ningun monto; Que, mediante Contrato de Cesion de Derechos y Acciones con Obligacion de Hacer celebrado entre el BBL y NBK Bank en Liquidacion con fecha 31 de agosto de 2006,

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