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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410348 “Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2010, para efectos de respaldar el fondo de garantía, las empresas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros señalados en el artículo 4º del presente Reglamento, con excepción de aquéllos a que se refi eren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento.” Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441231-1 Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº 16131-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, se ha iniciado un proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, resulta necesario incorporar algunas modifi caciones al Plan de Cuentas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 , conforme a lo señalado en el Anexo adjunto, el mismo que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Prorrogar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 4 “Contratos de seguros”, Nº 7 “Instrumentos Financieros: Información a revelar” y Nº 8 “Información por segmentos” hasta que esta Superintendencia emita las disposiciones correspondientes en el marco del proceso de armonización de su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2010, con excepción del Artículo Segundo que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441232-1 Dan por concluido proceso liquidatorio de Banco Banex en Liquidación y declaran extinción de la sociedad RESOLUCIÓN SBS Nº 16146-2009 Lima, 30 de diciembre 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 124-2009-DACEL de fecha 30 de noviembre de 2009, emitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación; así como el Informe Final de Cierre, elaborado por los representantes legales de Consorcio Administrare S.A. – CMS Consultores y Administradores S.A.C., en adelante El Consorcio, liquidador de Banco Banex en Liquidación, en adelante, BBL, documentos que concluyen que el proceso liquidatorio de dicho Banco se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1049-99 de fecha 29 de noviembre de 1999, se declaró en disolución al Banco Banex S.A., para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, luego a la declaración de liquidación, referida en el considerando anterior, el Fondo de Seguro de Depósitos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General, transfi rió al Banco Banex S.A. el importe de S/. 91 267 mil (noventa y un millones doscientos sesenta y siete mil Nuevos Soles), permitiendo al Banco la devolución de sus depósitos a 14 120 (catorce mil ciento veinte) ex ahorristas; Que, con los ingresos líquidos obtenidos durante el desarrollo del proceso liquidatorio, producto principalmente de la recuperación de la cartera de créditos y la realización de inmuebles; así como mediante operaciones de dación en pago con cartera y con inmuebles, mayormente a instituciones públicas (también al Fondo de Seguro de Depósitos), el BBL logró efectuar el pago con recursos propios, de la mayor parte de los créditos reconocidos por concepto de capital, del orden de prelación “A” - Cumplimiento de las Obligaciones de Carácter Laboral (consignándose los restantes); así como a gran parte, en número de acreedores, de las obligaciones de la prelación “B” - Cumplimiento de la Garantía del Ahorro, dispuesto por el artículo 117º de la Ley General; Que, luego de la gestión comentada en el considerando anterior, el BBL logró rebajar tanto activos como pasivos, quedando en el primer caso básicamente, 20 créditos, 15 inmuebles y 03 vehículos. En tanto, las acreencias del orden de prelación “B” Cumplimiento de la Garantía del Ahorro, que al inicio de la liquidación ascendían a S/. 88 919 mil y US$ 41 053 mil, se vieron disminuidas a los importes de S/. 44 673 mil y US$ 17 542 mil, respectivamente, apreciándose una disminución en términos relativos del 49.76% y 57.27%, en ese orden, representada por 50 acreedores de esta última prelación, dentro de los cuales existen cuentas bloqueadas o restringidas por estar vinculadas a deudas directas o indirectas al BBL; así como Cuentas Corrientes con retenciones por mandato judicial y otros; Que, con el nivel de activos existente al 31 de agosto de 2006, gran parte de las acreencias pendientes de pago de dicha prelación “B” (S/. 44 673 mil – cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil Nuevos Soles y US$ 17 542 mil – diecisiete millones quinientos cuarenta y dos mil Dólares Americanos), quedarán impagas por agotamiento de activos. Asimismo, las acreencias del orden de prelación “C” - Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Tributario, ascendentes a S/. 120 mil (ciento veinte mil Nuevos Soles) y “D” - Cumplimiento de Otras Obligaciones, por un valor de S/. 32 676 mil (treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil Nuevos Soles) y US$ 16 482 mil (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil Dólares Americanos), principalmente por concepto de intereses, no podrán ser amortizadas en ningún monto; Que, mediante Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer celebrado entre el BBL y NBK Bank en Liquidación con fecha 31 de agosto de 2006,