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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410349 elevado a escritura pública con fecha 19 de enero de 2007 ante el Notario Dr. José Barreto Boggiano, el primero de los mencionados Bancos cedió a NBK Bank en Liquidación los derechos sobre su cartera de colocaciones, activos inmuebles, activos muebles, otros activos (comentados en el considerando cuarto de la presente resolución); así como créditos sometidos a procedimientos concursales con Plan de Reestructuración aprobado, para que éste lleve a cabo la cobranza de la cartera de colocaciones y de venta de los activos muebles e inmuebles, contando con plenas facultades para realizar los actos de disposición de la totalidad de los activos transferidos sin limitación alguna y, con los ingresos obtenidos pagar hasta donde alcance los pasivos y/o contingencias legales registrados en el Balance de Cierre al 31 de agosto de 2006. Asimismo, NBK Bank en Liquidación quedó facultado para conciliar o transar respecto de las contingencias derivadas de los procesos judiciales seguidos contra BBL; Que, mediante Addendum de fecha 21 de noviembre de 2006 elevado a Escritura Pública el 19 de enero de 2007 ante el Notario Dr. José Barreto Boggiano, se amplió el objeto de dicho Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, haciéndolo extensivo al inicio y/o continuación por parte de NBK Bank en Liquidación de las acciones legales para la recuperación del monto adeudado por Promotora de Inversiones y Negocios S.A. – PINSA, como consecuencia del compromiso asumido en el numeral 4 de la cláusula segunda de la Transacción Extrajudicial celebrada entre PINSA con el BBL con fecha 18 de marzo de 2003; así como a la sucesión procesal del BBL por parte de NBK Bank en Liquidación en el proceso judicial interpuesto ante el 48º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente Nº 60714-2005) en contra del BBL sobre Nulidad de dicha Transacción Extrajudicial; Que, luego de la formalización del precitado Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, el BBL preparó el Balance de Cierre al 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de abril de 2007, en el que no se refl ejan Activos, por lo que corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el correspondiente proceso liquidatorio; Que, los últimos créditos laborales de 07 ex trabajadores por el importe de S/. 2 758.20 (dos mil setecientos cincuenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles); así como los depósitos de 273 (doscientos setenta y tres) ahorristas ascendentes a S/. 107 490.72 (Ciento siete mil cuatrocientos noventa y 72/100 Nuevos Soles) y US$ 40 619.52 (Cuarenta mil seiscientos diecinueve y 52/100 Dólares Americanos), no reclamados por sus titulares, fueron objeto de un Proceso No Contencioso de Ofrecimiento de Pago y Consignación ante el 39º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente Nº 34057-2005), habiendo consignado el BBL tales importes mediante Certifi cado de Depósito Judicial del Banco de la Nación Nº 2005000304257, 2005004610960 y 2005004610959, respectivamente; Que, BBL ha cumplido con entregar la mayor parte del acervo documental al Archivo General de la Nación - AGN, a través del Acta de Transferencia Nº 03-2007- AGN-DNDAAI/DAP de fecha 21 de febrero de 2007. El BBL no ha logrado entregar la documentación restante por falta de espacio en el AGN, y está supeditada a la culminación de su nueva sede. Al respecto, el BBL y NBK Bank en Liquidación con fecha 13 de noviembre de 2009, suscribieron un “Contrato de Depósito Gratuito”, por el cual esta última entidad se compromete entregar dicha información al AGN y/o a la persona natural o jurídica que éste decida para la custodia y conservación de la misma, esto último, en el caso que NBK en Liquidación no pueda transferir al AGN, antes de la conclusión de su proceso liquidatorio; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de BBL; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Banco Banex en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de la sociedad, la que deberá ser inscrita en el Registro correspondiente; disponiendo el traslado del acervo documental restante al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a Consorcio Administrare S.A. – CMS Consultores y Administradores S.A.C., para la representación y administración de Banco Banex en Liquidación, en consecuencia revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441233-1 Fijan factor de contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2010 RESOLUCIÓN SBS Nº 16147-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribución, a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167- 93-EF en 0.0000221 para el año 2010, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2010, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441234-1