Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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elevado a escritura publica con fecha 19 de enero de 2007 ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA Boggiano, el primero de los mencionados Bancos cedio a NBK Bank en Liquidacion los derechos sobre su cartera de colocaciones, activos inmuebles, activos muebles, otros activos (comentados en el considerando MORDAZA de la presente resolucion); asi como creditos sometidos a procedimientos concursales con Plan de Reestructuracion aprobado, para que este lleve a cabo la cobranza de la cartera de colocaciones y de venta de los activos muebles e inmuebles, contando con plenas facultades para realizar los actos de disposicion de la totalidad de los activos transferidos sin limitacion alguna y, con los ingresos obtenidos pagar hasta donde alcance los pasivos y/o contingencias legales registrados en el Balance de Cierre al 31 de agosto de 2006. Asimismo, NBK Bank en Liquidacion quedo facultado para conciliar o transar respecto de las contingencias derivadas de los procesos judiciales seguidos contra BBL; Que, mediante Addendum de fecha 21 de noviembre de 2006 elevado a Escritura Publica el 19 de enero de 2007 ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA Boggiano, se amplio el objeto de dicho Contrato de Cesion de Derechos y Acciones con Obligacion de Hacer, haciendolo extensivo al inicio y/o continuacion por parte de NBK Bank en Liquidacion de las acciones legales para la recuperacion del monto adeudado por Promotora de Inversiones y Negocios S.A. ­ PINSA, como consecuencia del compromiso asumido en el numeral 4 de la clausula MORDAZA de la Transaccion Extrajudicial celebrada entre PINSA con el BBL con fecha 18 de marzo de 2003; asi como a la sucesion procesal del BBL por parte de NBK Bank en Liquidacion en el MORDAZA judicial interpuesto ante el 48º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA (Expediente Nº 60714-2005) en contra del BBL sobre Nulidad de dicha Transaccion Extrajudicial; Que, luego de la formalizacion del precitado Contrato de Cesion de Derechos y Acciones con Obligacion de Hacer, el BBL preparo el Balance de Cierre al 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de MORDAZA de 2007, en el que no se reflejan Activos, por lo que corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el correspondiente MORDAZA liquidatorio; Que, los ultimos creditos laborales de 07 ex trabajadores por el importe de S/. 2 758.20 (dos mil setecientos cincuenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles); asi como los depositos de 273 (doscientos setenta y tres) ahorristas ascendentes a S/. 107 490.72 (Ciento siete mil cuatrocientos noventa y 72/100 Nuevos Soles) y US$ 40 619.52 (Cuarenta mil seiscientos diecinueve y 52/100 Dolares Americanos), no reclamados por sus titulares, fueron objeto de un MORDAZA No Contencioso de Ofrecimiento de Pago y Consignacion ante el 39º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA (Expediente Nº 34057-2005), habiendo consignado el BBL tales importes mediante Certificado de Deposito Judicial del Banco de la Nacion Nº 2005000304257, 2005004610960 y 2005004610959, respectivamente; Que, BBL ha cumplido con entregar la mayor parte del acervo documental al Archivo General de la Nacion - AGN, a traves del Acta de Transferencia Nº 03-2007AGN-DNDAAI/DAP de fecha 21 de febrero de 2007. El BBL no ha logrado entregar la documentacion restante por falta de espacio en el AGN, y esta supeditada a la culminacion de su nueva sede. Al respecto, el BBL y NBK Bank en Liquidacion con fecha 13 de noviembre de 2009, suscribieron un "Contrato de Deposito Gratuito", por el cual esta MORDAZA entidad se compromete entregar dicha informacion al AGN y/o a la persona natural o juridica que este decida para la custodia y conservacion de la misma, esto ultimo, en el caso que NBK en Liquidacion no pueda transferir al AGN, MORDAZA de la conclusion de su MORDAZA liquidatorio; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de BBL; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Banco Banex en Liquidacion, y en consecuencia declarar la extincion de la sociedad, la

que debera ser inscrita en el Registro correspondiente; disponiendo el traslado del acervo documental restante al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a Consorcio Administrare S.A. ­ CMS Consultores y Administradores S.A.C., para la representacion y administracion de Banco Banex en Liquidacion, en consecuencia revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Fijan factor de contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2010
RESOLUCION SBS Nº 16147-2009 MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision de conformidad con lo establecido por el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribucion, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 16793-EF en 0.0000221 para el ano 2010, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo Segundo.- La contribucion a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2010, y dentro de los primeros doce (12) dias calendario de cada mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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