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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410343 Artículo 4º.- La Comisión Intergubernamental de Salud deberá instalarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de notifi cada la respectiva Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 440935-3 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 260-2009-BNP Lima, 18 de diciembre de 2009 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002- ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Memorandum Nº 1378-2009-BNP/ DT-BNP, de fecha 11 de diciembre de 2009, la Directora Técnica solicita encargar a un servidor de confi anza las funciones de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; SE RESUELVE Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, a la servidora Magda Victoria Grande Alanya, las funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, con retención de su cargo. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 441033-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones RESOLUCIÓN CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1 Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Memorandos Nos 2852-2009-EF/94.04.1 y 3238- 2009-EF/94.04.1 del 09 de noviembre de 2009 y 17 de diciembre de 2009, respectivamente, presentados por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, en el marco de lo señalado en el párrafo anterior, se han revisado las obligaciones de remisión de hechos de importancia referidas a las modifi caciones de estatutos, las que, de conformidad con el anexo I apartado C del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10, y en concordancia con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, deben informarse al mercado en tanto que dicha información sea capaz de ejercer infl uencia sobre un inversionista sensato respecto a su decisión de invertir o no; Que, en relación con dichas modifi caciones estatutarias se considera necesario ampliar el plazo con el que cuentan los emisores para remitir las escrituras públicas de modifi cación de estatutos debidamente inscritas en los Registros Públicos de Lima a efectos de facilitar su remisión a CONASEV, plazo que debe ser el mismo para todas las modifi caciones estatutarias que califi quen como hecho de importancia; Que, adicionalmente, se considera necesario precisar que al ser la escritura pública el sustento de toda modifi cación estatutaria que califi que como hecho de importancia, debe remitirse a CONASEV bajo el rubro correspondiente, es decir, el de “hechos de importancia” del sistema MVNet; Que, por otro lado, si bien los hechos de importancia señalados en el anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, son enunciativos y no taxativos, lo que supone que los emisores se encuentran obligados a revelar al mercado todo acto, acuerdo o decisión que califi que como material conforme al artículo 4 del mismo reglamento, se considera necesario, para una mejor aplicación de la norma, incorporar de manera taxativa e indubitable algunos supuestos no incluidos de manera expresa; Que, en ese sentido, se considera que el numeral vi del apartado C del anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones debe modifi carse a efectos de contemplar de manera indubitable la obligación de los emisores de informar al mercado las renuncias que formulen sus principales funcionarios, así como las aceptaciones a las mismas, los que deben ser revelados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de dicho reglamento; Que, en el mismo sentido, se considera necesario precisar la obligación de informar al mercado la designación de la sociedad de auditoría encargada de realizar el examen, anual o de periodicidad menor, de los estados fi nancieros del emisor o de una subsidiaria signifi cativa de su grupo;