Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La Comision Intergubernamental de Salud debera instalarse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles despues de notificada la respectiva Resolucion de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones
RESOLUCION CONASEV N° 103-2009-EF/94.01.1 MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Memorandos Nos 2852-2009-EF/94.04.1 y 32382009-EF/94.04.1 del 09 de noviembre de 2009 y 17 de diciembre de 2009, respectivamente, presentados por la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 2, inciso a), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de esta institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, en el MORDAZA de lo senalado en el parrafo anterior, se han revisado las obligaciones de remision de hechos de importancia referidas a las modificaciones de estatutos, las que, de conformidad con el anexo I apartado C del Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 107-2002-EF/94.10, y en concordancia con el articulo 28 de la Ley del MORDAZA de Valores, deben informarse al MORDAZA en tanto que dicha informacion sea capaz de ejercer influencia sobre un inversionista sensato respecto a su decision de invertir o no; Que, en relacion con dichas modificaciones estatutarias se considera necesario ampliar el plazo con el que cuentan los emisores para remitir las escrituras publicas de modificacion de estatutos debidamente inscritas en los Registros Publicos de MORDAZA a efectos de facilitar su remision a CONASEV, plazo que debe ser el mismo para todas las modificaciones estatutarias que califiquen como hecho de importancia; Que, adicionalmente, se considera necesario precisar que al ser la escritura publica el sustento de toda modificacion estatutaria que califique como hecho de importancia, debe remitirse a CONASEV bajo el rubro correspondiente, es decir, el de "hechos de importancia" del sistema MVNet; Que, por otro lado, si bien los hechos de importancia senalados en el anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, son enunciativos y no taxativos, lo que supone que los emisores se encuentran obligados a revelar al MORDAZA todo acto, acuerdo o decision que califique como material conforme al articulo 4 del mismo reglamento, se considera necesario, para una mejor aplicacion de la MORDAZA, incorporar de manera taxativa e indubitable algunos supuestos no incluidos de manera expresa; Que, en ese sentido, se considera que el numeral vi del apartado C del anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones debe modificarse a efectos de contemplar de manera indubitable la obligacion de los emisores de informar al MORDAZA las renuncias que formulen sus principales funcionarios, asi como las aceptaciones a las mismas, los que deben ser revelados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° de dicho reglamento; Que, en el mismo sentido, se considera necesario precisar la obligacion de informar al MORDAZA la designacion de la sociedad de auditoria encargada de realizar el examen, anual o de periodicidad menor, de los estados financieros del emisor o de una subsidiaria significativa de su grupo;

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ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Encargan funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 260-2009-BNP MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002ED, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante el Memorandum Nº 1378-2009-BNP/ DT-BNP, de fecha 11 de diciembre de 2009, la Directora Tecnica solicita encargar a un servidor de confianza las funciones de la Direccion General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados; y De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; SE RESUELVE Articulo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha de emision de la presente Resolucion, a la servidora MORDAZA MORDAZA Grande MORDAZA, las funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, con retencion de su cargo. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional (e)

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