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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410344 Que, debe tenerse en cuenta que, sin perjuicio de lo anterior, tales hechos en la medida que requieran de una aprobación adicional deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en su sesión del 9 de noviembre de 2009 y del 21 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar un último párrafo al numeral ii) del apartado C del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002- EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de los numerales anteriores si estos implican una modifi cación de estatutos, los emisores se encuentran obligados a remitir la copia de la Escritura Pública dentro de los diez (10) días útiles de inscrita la misma en los Registros Públicos.” Artículo 2°.- Modifi car el numeral i), el inciso 5 del numeral ii), los últimos párrafos referidos a los plazos de presentación de documentación en los casos de fusión y de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial contenidos en el numeral iii), y el numeral vi) del apartado C del Anexo I, así como el numeral xvi del apartado E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera: “i) Modifi caciones de estatutos, distintas de las mencionadas en los siguientes numerales, de un emisor, tales como cambio de denominación, objeto social, sede social, debiendo remitir copia de la escritura pública dentro de los diez (10) días útiles de inscrita en los Registros Públicos;” “ii) 5). En caso de cambio en el valor nominal, agrupación o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el nuevo número de acciones, precisar el nuevo y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable.” “iii) (…) Dentro de los diez (10) días útiles de inscrita la fusión en los Registros Públicos, el emisor o, de ser el caso, la empresa absorbente o constituida deberá remitir el balance fi nal y la escritura pública de fusión, informando la relación existente entre las cuentas capital y acciones de inversión después de la fusión, la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.” “iii) (…) Dentro de los diez (10) días útiles de inscrita la escisión o reorganización en los Registros Públicos el emisor o las empresas benefi ciarias, de ser el caso, deberán remitir el balance fi nal posterior a la escisión y la escritura pública de escisión o reorganización; indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.” “vi) La renuncia, su aceptación por el órgano societario correspondiente, cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios renunciantes o removidos y de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de la renuncia, de cese e inicio de funciones, respectivamente; así como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia;” “xvi. La designación o ratifi cación de la sociedad auditora que se encargará de realizar el examen, anual o de periodicidad menor, de los estados fi nancieros del emisor o de una subsidiaria signifi cativa de su grupo;” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 441256-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Revocan resolución que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima RESOLUCIÓN Nº 565-2009-CONAFU Lima, 20 de noviembre de 2009 “Universidad Autónoma de Lima” VISTOS: La Resolución Nº 173-2009-CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 1245-2009- CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2009, el Escrito recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el Escrito recibido con fecha 07 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 488- 2009-CONAFU-CJ de fecha 06 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 476-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 173-2009-CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2009, se resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, se requiere a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42° de la norma antes citada; Que, por Ofi cio Nº 1245-2009-CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones advertidas por la Comisión Jurídica, solicitando la modifi cación de los artículos 26 y 32 de su Estatuto; asimismo se le requiere la presentación de la copia literal certifi cada emitida por la SUNARP donde acredite la propiedad de los inmuebles ubicados en el Jirón Cayetano Heredia Nº 950 y 954 y del Jirón Olavegoya Nº 2026 y 2036, distrito de Jesús María de la ciudad de Lima, propuestos para el funcionamiento de su proyecto universitario consignado en el Formato 4 – A de su PDI, otorgándole para ello el plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado; Que, con escrito recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el señor Raúl Breña Turco, en representación de la Promotora “Asociación Promotora AFOBISO GRP”, Promotores de la Universidad de Autónoma de Lima, remite la copia Literal certifi cada emitida por SUNARP donde se acredita la propiedad de los inmuebles ubicados en el Jirón