Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

Que, debe tenerse en cuenta que, sin perjuicio de lo anterior, tales hechos en la medida que requieran de una aprobacion adicional deberan sujetarse a lo dispuesto por el articulo 11° del Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, y; Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso b), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en su sesion del 9 de noviembre de 2009 y del 21 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar un ultimo parrafo al numeral ii) del apartado C del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 107-2002EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: "En el caso de los numerales anteriores si estos implican una modificacion de estatutos, los emisores se encuentran obligados a remitir la MORDAZA de la Escritura Publica dentro de los diez (10) dias utiles de inscrita la misma en los Registros Publicos." Articulo 2°.- Modificar el numeral i), el inciso 5 del numeral ii), los ultimos parrafos referidos a los plazos de MORDAZA de documentacion en los casos de fusion y de escision, reorganizacion simple u otras formas de reorganizacion empresarial contenidos en el numeral iii), y el numeral vi) del apartado C del Anexo I, asi como el numeral xvi del apartado E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 107-2002-EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera: "i) Modificaciones de estatutos, distintas de las mencionadas en los siguientes numerales, de un emisor, tales como cambio de denominacion, objeto social, sede social, debiendo remitir MORDAZA de la escritura publica dentro de los diez (10) dias utiles de inscrita en los Registros Publicos;" "ii) 5). En caso de cambio en el valor nominal, agrupacion o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el MORDAZA numero de acciones, precisar el MORDAZA y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable." "iii) (...) Dentro de los diez (10) dias utiles de inscrita la fusion en los Registros Publicos, el emisor o, de ser el caso, la empresa absorbente o constituida debera remitir el balance final y la escritura publica de fusion, informando la relacion existente entre las cuentas capital y acciones de inversion despues de la fusion, la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes." "iii) (...) Dentro de los diez (10) dias utiles de inscrita la escision o reorganizacion en los Registros Publicos el emisor o las empresas beneficiarias, de ser el caso, deberan remitir el balance final posterior a la escision y la escritura publica de escision o reorganizacion; indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes." "vi) La renuncia, su aceptacion por el organo societario correspondiente, cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relacion de nombres y cargos de los funcionarios renunciantes o removidos y de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de la renuncia, de cese e inicio de funciones, respectivamente; asi como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia;" "xvi. La designacion o ratificacion de la sociedad auditora que se encargara de realizar el examen, anual o de periodicidad menor, de los estados financieros del emisor o de una subsidiaria significativa de su grupo;" Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 441256-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Revocan resolucion que aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA
RESOLUCION Nº 565-2009-CONAFU MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 "Universidad Autonoma de Lima" VISTOS: La Resolucion Nº 173-2009-CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 1245-2009CONAFU-P de fecha 23 de MORDAZA de 2009, el Escrito recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el Escrito recibido con fecha 07 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 4882009-CONAFU-CJ de fecha 06 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 476-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: "Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos"; en concordancia con el articulo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 173-2009-CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2009, se resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA Brena Turco, a nombre de la Asociacion Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 2) Contabilidad y Gestion Financiera, 3) Administracion y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Politica, 5) Gerencia de Turismo y Hoteleria; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, se requiere a la Promotora del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA, el cumplimiento de los articulos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 42° de la MORDAZA MORDAZA citada; Que, por Oficio Nº 1245-2009-CONAFU-P de fecha 23 de MORDAZA de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones advertidas por la Comision Juridica, solicitando la modificacion de los articulos 26 y 32 de su Estatuto; asimismo se le requiere la MORDAZA de la MORDAZA literal certificada emitida por la SUNARP donde acredite la propiedad de los inmuebles ubicados en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 950 y 954 y del MORDAZA Olavegoya Nº 2026 y 2036, distrito de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, propuestos para el funcionamiento de su proyecto universitario consignado en el Formato 4 ­ A de su PDI, otorgandole para ello el plazo de ocho (08) dias habiles para que cumpla con lo solicitado; Que, con escrito recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el senor MORDAZA Brena Turco, en representacion de la Promotora "Asociacion Promotora AFOBISO GRP", Promotores de la Universidad de Autonoma de MORDAZA, remite la MORDAZA Literal certificada emitida por SUNARP donde se acredita la propiedad de los inmuebles ubicados en el MORDAZA

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