Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410347

el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolucion N° 041-2008-EF/94 del 23 de octubre de 2008. En el Anexo I de la presente Resolucion, se indican las disposiciones que las AFOCAT deberan tener en consideracion para efectos del registro contable de las operaciones que afectan el Fondo que administran y que se encuentran relacionadas con los Certificados contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT que pueden emitir, asi como las operaciones que desarrollan las AFOCAT. Dicho Anexo se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Para efectos de la MORDAZA de la informacion financiera, en los Anexos II y III se incorporan los formatos del Balance de Comprobacion de Saldos que se utilizara para el registro de las operaciones, asi como las Formas A y B correspondientes al Balance General y al Estado de Ganancias y Perdidas tanto del Fondo como de la AFOCAT. Dichos Anexos se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Los rubros y cuentas que se detallan en el mencionado Anexo I, son aquellos que las AFOCAT y el Fondo deben de utilizar para el registro de sus operaciones. Articulo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la informacion contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuacion: INFORMACION CONTABLE

de la informacion por medios magneticos, las AFOCAT lo haran mediante el envio de un archivo en formato Excel, a la siguiente direccion electronica: afocat@sbs.gob.pe. e) En caso se disponga la remision de la referida informacion a traves de un software de transferencia electronica, las AFOCAT se sujetaran a las instrucciones que oportunamente disponga esta Superintendencia. Articulo Sexto.- Cuando el Fondo se MORDAZA transferido en fideicomiso a un fiduciario, MORDAZA de los estados financieros del Fondo en fideicomiso que deben ser preparados por el fiduciario, deberan ser remitidos por las AFOCAT a esta Superintendencia en el plazo de diez (10) dias calendario de recibidos. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2010. Excepcionalmente, la primera informacion financiera del Fondo correspondera a la acumulada al periodo enero 2010 marzo 2010, la misma que sera presentada conjuntamente con la informacion del primer trimestre de 2010 de la AFOCAT. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, esta Superintendencia requiere que las AFOCAT presenten los Estados Financieros del Fondo correspondientes al periodo enero 2009 ­ diciembre 2009 en los formatos que forman parte de la presente Resolucion (Formas "A ­ Fondo" y "B ­ Fondo"). El plazo para su remision en medio fisico y en archivo en formato Excel, vencera el 30 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese.

Informacion

Nombre

Periodicidad

Plazo MORDAZA de MORDAZA 20 dias calendario 20 dias calendario 20 dias calendario

a) Del Fondo Balance General del Forma "A Fondo ­ Fondo" Estado de Ganancias y Forma "B Perdidas del Fondo ­ Fondo" Balance de Comprobacion B/C ­ Fondo de Saldos del Fondo b) De la AFOCAT Balance General de la AFOCAT Estado de Ganancias y Perdidas de la AFOCAT Balance de Comprobacion de Saldos de la AFOCAT

MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Mensual Mensual Mensual

441237-1

Modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 16130-2009 MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobo el Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas tecnicas, patrimonio minimo de solvencia y fondo de garantia establecido en el articulo 311º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantia a que se refiere el articulo 305º de la Ley General y el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros senalados en el capitulo II de dicha MORDAZA, no siendoles de aplicacion determinados limites de inversion, hasta el 31 de diciembre de 2009, en merito de la Resolucion SBS Nº 1298-2008 del 29 de MORDAZA de 2008; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones tecnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 039-2002, en los terminos siguientes:

Forma "A ­ AFOCAT" Forma "B ­ AFOCAT" B/C ­ AFOCAT

Trimestral Trimestral Trimestral

20 dias calendario 20 dias calendario 20 dias calendario

Mediante normas de caracter general, la Superintendencia podra disponer la remision de informacion adicional. Articulo Quinto.- Para efectos de la MORDAZA senalada en el articulo anterior, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El plazo de MORDAZA corresponde a dias calendario posteriores al cierre de cada periodo de informacion, con excepcion del mes de diciembre, periodo para el cual se contara con un plazo de sesenta (60) dias. b) Los Estados Financieros Anuales del Fondo y de las AFOCAT deberan ser auditados, debiendo remitir, cada AFOCAT, el Dictamen correspondiente a mas tardar el 31 de marzo del ano siguiente al que corresponde la informacion. Asimismo, dicho Dictamen debe incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las politicas contables significativas aplicadas para la preparacion de los mismos, asi como el tratamiento adoptado y los metodos y criterios aplicados en la preparacion de los estados financieros. En el caso que las partidas de los estados financieros contengan saldos por operaciones individualmente significativas, estos deberan ser detallados en Notas. Para tales efectos, las AFOCAT deberan suscribir contratos de auditoria con sociedades de auditorias debidamente inscritas y habilitadas por un Colegio de Contadores Publicos del Peru. c) En el caso de la informacion anual, las AFOCAT deberan remitir a esta Superintendencia MORDAZA del acta de la Junta General de Asociados, certificada por el representante legal, en que conste la aprobacion de los estados financieros a diciembre de cada ano dentro de los ciento veinte (120) dias calendarios siguientes al cierre del ejercicio. d) La informacion sera remitida a traves de medios impresos y magneticos. En el caso de la informacion impresa, esta debera estar firmada por los funcionarios que se senalan en cada uno de los formatos que forman parte de la presente Resolucion. En el caso de la remision

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