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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410347 el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N° 041-2008-EF/94 del 23 de octubre de 2008. En el Anexo I de la presente Resolución, se indican las disposiciones que las AFOCAT deberán tener en consideración para efectos del registro contable de las operaciones que afectan el Fondo que administran y que se encuentran relacionadas con los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito – CAT que pueden emitir, así como las operaciones que desarrollan las AFOCAT. Dicho Anexo se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Para efectos de la presentación de la información fi nanciera, en los Anexos II y III se incorporan los formatos del Balance de Comprobación de Saldos que se utilizará para el registro de las operaciones, así como las Formas A y B correspondientes al Balance General y al Estado de Ganancias y Pérdidas tanto del Fondo como de la AFOCAT. Dichos Anexos se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Los rubros y cuentas que se detallan en el mencionado Anexo I, son aquellos que las AFOCAT y el Fondo deben de utilizar para el registro de sus operaciones. Artículo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la información contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuación: INFORMACIÓN CONTABLE Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación a) Del Fondo Balance General del Fondo Forma “A – Fondo” Mensual 20 días calendario Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo Forma “B – Fondo” Mensual 20 días calendario Balance de Comprobación de Saldos del Fondo B/C – Fondo Mensual 20 días calendario b) De la AFOCAT Balance General de la AFOCAT Forma “A – AFOCAT” Trimestral 20 días calendario Estado de Ganancias y Pérdidas de la AFOCAT Forma “B – AFOCAT” Trimestral 20 días calendario Balance de Comprobación de Saldos de la AFOCAT B/C – AFOCAT Trimestral 20 días calendario Mediante normas de carácter general, la Superintendencia podrá disponer la remisión de información adicional. Artículo Quinto.- Para efectos de la presentación señalada en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre de cada periodo de información, con excepción del mes de diciembre, período para el cual se contará con un plazo de sesenta (60) días. b) Los Estados Financieros Anuales del Fondo y de las AFOCAT deberán ser auditados, debiendo remitir, cada AFOCAT, el Dictamen correspondiente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. Asimismo, dicho Dictamen debe incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las políticas contables signifi cativas aplicadas para la preparación de los mismos, así como el tratamiento adoptado y los métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados fi nancieros. En el caso que las partidas de los estados fi nancieros contengan saldos por operaciones individualmente signifi cativas, éstos deberán ser detallados en Notas. Para tales efectos, las AFOCAT deberán suscribir contratos de auditoría con sociedades de auditorías debidamente inscritas y habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos del Perú. c) En el caso de la información anual, las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia copia del acta de la Junta General de Asociados, certifi cada por el representante legal, en que conste la aprobación de los estados fi nancieros a diciembre de cada año dentro de los ciento veinte (120) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio. d) La información será remitida a través de medios impresos y magnéticos. En el caso de la información impresa, ésta deberá estar fi rmada por los funcionarios que se señalan en cada uno de los formatos que forman parte de la presente Resolución. En el caso de la remisión de la información por medios magnéticos, las AFOCAT lo harán mediante el envío de un archivo en formato Excel, a la siguiente dirección electrónica: afocat@sbs.gob.pe. e) En caso se disponga la remisión de la referida información a través de un software de transferencia electrónica, las AFOCAT se sujetarán a las instrucciones que oportunamente disponga esta Superintendencia. Artículo Sexto.- Cuando el Fondo se haya transferido en fi deicomiso a un fi duciario, copia de los estados fi nancieros del Fondo en fi deicomiso que deben ser preparados por el fi duciario, deberán ser remitidos por las AFOCAT a esta Superintendencia en el plazo de diez (10) días calendario de recibidos. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2010. Excepcionalmente, la primera información fi nanciera del Fondo corresponderá a la acumulada al periodo enero 2010 - marzo 2010, la misma que será presentada conjuntamente con la información del primer trimestre de 2010 de la AFOCAT. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia requiere que las AFOCAT presenten los Estados Financieros del Fondo correspondientes al período enero 2009 – diciembre 2009 en los formatos que forman parte de la presente Resolución (Formas “A – Fondo” y “B – Fondo”). El plazo para su remisión en medio físico y en archivo en formato Excel, vencerá el 30 de abril de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441237-1 Modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 16130-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía establecido en el artículo 311º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantía a que se refi ere el artículo 305º de la Ley General y el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros señalados en el capítulo II de dicha norma, no siéndoles de aplicación determinados límites de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2009, en mérito de la Resolución SBS Nº 1298-2008 del 29 de abril de 2008; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 039-2002, en los términos siguientes: