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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410345 Cayetano Heredia Nº 950 y 954 del distrito de Jesús María de la ciudad de Lima, así como los inmuebles del Jirón Olavegoya Nº 2026 y 2036, distrito de Jesús María de la ciudad de Lima; Que, con escrito recibido con fecha 07 de setiembre de 2009, el señor Raúl Breña Turco, en representación de la Promotora Asociación Promotora AFOBISO GRP, Promotores de la Universidad Autónoma de Lima, remite la modifi cación de su Estatuto, conforme lo solicitado; Que, por Informe Legal Nº 488-2009-CONAFU-CJ de fecha 06 de noviembre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa del escrito presentado por el representante de la Asociación Promotora AFOBISO GRP, Promotores de la Universidad Autónoma de Lima, manifestando que en mérito de la primera recomendación contenida en el Informe Legal Nº 391-2009-CONAFU-CJ y previa autorización de su Presidencia, el Asesor Legal de este Consejo Nacional se constituyó en la sede de la SUNARP a fi n de recabar la información completa correspondiente al inmueble de propiedad de la Asociación Promotora AFOBISO GRP inscrito en la Partida Electrónica Nº 49052418 toda vez que la información presentada por la referida asociación estaba incompleta habiéndose omitido copia de las páginas 4, 5 y 6; las mismas que al obtener de la SUNARP copia Literal de las páginas de la Partida antes indicada y luego de su análisis se ha corroborado que el inmueble ubicado en la Av. Olavegoya Nº 2026 - Jesús María, efectivamente es de propiedad de la Asociación Promotora AFOBISO GRP; sin embargo sobre dicho bien se ha constituido una Hipoteca a favor del señor Omar Alonso Abusabal hasta por la suma de US$ 180,000.00 dólares americanos en garantía de un préstamo otorgado a la promotora universitaria; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta que en virtud del Informe Legal Nº 304-2009-CONAFU-CJ este Consejo Nacional, amparado en el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, inició el procedimiento de verifi cación de los documentales e información que sustenta el PDI del Proyecto Universidad Autónoma de Lima presentado por la Asociación promotora AFOBISO GRP y que fuera aprobado por Resolución Nº 173-2009-CONAFU. Producto de la verifi cación, mediante Ofi cio Nº 1245-2009-CONAFU-P se requirió al representante de la promotora, entre otros actos, que acredite la propiedad de los inmuebles ubicados en la Av. Cayetano Heredia Nº 950-954, Av. Olavegoya Nº 2026 y Av. Olavegoya Nº 2036 del distrito de Jesús María, provincia de Lima, que ésta consignó en el Formato 4-A de su PDI como propios para el funcionamiento del proyecto universitario antes indicado; Que, por Informe Legal Nº 391-2009-CONAFU-CJ y en virtud de la documentación remitida por la promotora se determinó que de los tres inmuebles declarados como propios en el PDI, dos no pertenecen a la promotora y el tercero que sí le pertenece se encuentra hipotecado por la suma de US$ 180,000.00 dólares americanos a favor de un tercero, lo que demuestra que la promotora ha presentado información falsa en el procedimiento administrativo que derivó en la aprobación de su PDI, lo cual podría dar lugar a la instauración de una denuncia penal. Es de considerar que la falsedad de dicha información no sólo afecta la sección de infraestructura física del proyecto universitario sino también a todas las demás secciones del PDI que sobre la base de los tres inmuebles consignados se iba a desarrollar la universidad; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta que de acuerdo al artículo 203º inciso 203.2) numeral 203.2.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 se establece que excepcionalmente, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, cabe la revocación del acto administrativo. Este Consejo siguiendo el procedimiento que exige el inciso 203.3 del artículo y ley antes indicada, a través del Ofi cio Nº 1245-2009-CONAFU-P ha cumplido con otorgar a la Asociación Promotora AFOBISO GRP la oportunidad para presentar sus descargos y evidencia a su favor, respecto a la propiedad de los inmuebles declarados en el PDI, sin embargo aquella no ha podido sustentar lo requerido. Siendo así y al haberse acreditado que el puntaje aprobatorio del Proyecto Universidad Autónoma de Lima se obtuvo en base a una falsa declaración de propiedad y disponibilidad de tres inmuebles sobre los cuales se implementaría la infraestructura física, carreras profesionales, aulas, laboratorios, talleres, biblioteca, área administrativa, cuando en realidad se ha verifi cado que dos de ellos no le pertenecen, podemos afi rmar que ha sobrevenido la desaparición de las condiciones exigidas en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 196- 2004-CONAFU para la aprobación de dicho PDI, por lo que la Comisión Jurídica, sugerimos la Revocatoria de la Resolución Nº 173-2009-CONAFU que aprobó el PDI del Proyecto Universidad Autónoma de Lima; Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 140-2009-CONAFU acordó por MAYORIA: Revocar la Resolución Nº 173-2009- CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, que resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN Nº 173-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, que resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 440949-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan viaje de funcionaria de la ANR a Argentina para participar en la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior - ReLARIES COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1250-2009-ANR Lima, 10 de noviembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación de fecha 27 de octubre de 2009 de la Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales, memorando Nº 164-2009-DGCI, de fecha 27 de octubre de 2009, memorando Nº 1007-2009-SE, de fecha 03 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, el coordinador de la Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales de Argentina comunica la realización de la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, e invita a participar de la precitada reunión a los representantes de las Redes Nacionales