TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410341 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo 365 4206.00.20.00 Tripas para embutidos 3 366 4206.00.90.00 Las demàs manufacturas de tripas, vejiga o tendones 2 367 4301.10.00.00 Peletería en bruto de visón, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas. 3 368 4301.30.00.00 Peletería en bruto de cordero llamadas “Astracan”, “Breitschwanz”, “Caracul”, “Persa” o 3 similares, de corderos de indias, de China, de Mangolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas. 369 4301.60.00.00 Peletería en bruto de zorro, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas. 3 370 4301.80.00.00 Las demás pieles en bruto enteras, incluso sin la cabeza cola o patas excepto las 3 pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03 371 4301.90.00.00 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería. 3 372 5101.11.00.00A Lana esquilada sucia. 4 373 5101.11.00.00B Lana esquilada lavada. 3 374 5101.19.00.00A Las demás lanas sucias. 4 375 5101.19.00.00B Las demás lanas lavadas. 3 376 5101.21.00.00 Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada. 3 377 5101.29.00.00 Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar. 3 378 5101.30.00.00 Lana carbonizada. 3 379 5102.11.00.00A Pelo fi no de cabra de Cachemira sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 380 5102.11.00.00B Pelo fi no de cabra de Cachemira lavado, sin cardar ni peinar. 3 381 5102.19.10.00A Pelo fi no de alpaca o de llama sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 382 5102.19.10.00B Pelo fi no de alpaca o de llama lavado sin cardar ni peinar. 3 383 5102.19.20.00A Pelo fi no de conejo o liebre sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 384 5102.19.20.00B Pelo fi no de conejo o liebre lavado, sin cardar ni peinar. 3 385 5102.19.90.00A Los demás pelos fi nos sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 386 5102.19.90.00B Los demás pelos fi nos lavados, sin cardar ni peinar. 3 387 5102.20.00.00A Pelo ordinario sin lavar, sin cardar ni peinar. 4 388 5102.20.00.00B Pelo ordinario lavado, sin cardar ni peinar. 3 389 5103.10.00.00 Borras del peinado de lana o pelo fi no. 3 390 5103.20.00.00 Los demás desperdicios de lana o pelo fi no. 3 391 5103.30.00.00 Desperdicios de pelo ordinario. 3 392 5104.00.00.00 Hilachas de lana o de pelo fi no u ordinario. 3 393 5105.10.00.00A Lana lavada cardada, excepto tops 2 394 5105.21.00.00A Lana lavada y peinada a granel, excepto tops 2 395 5105.29.90.00A Las demás lanas peinadas, excepto tops 2 396 5105.31.00.00A Pelo fi no cardado o peinado de cabra de cachemira, excepto tops 2 397 5105.39.10.00A Pelo fi no cardado o peinado de alpaca o de llama, excepto tops 2 398 5105.39.20.00A Pelo fi no cardado o peinado de vicuña, excepto tops 2 399 5105.39.90.00A Los demás pelos fi nos cardados o peinados, excepto tops 2 400 5105.40.00.00A Pelo fi no cardado o peinado, excepto tops 2 401 9705.00.00.00A Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan 3 interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfi co o numismático. Excepto cuernos sin médula ósea. 402 9705.00.00.00B Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan sin 2 interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfi co o numismático.Sólo cuernos sin médula ósea. 403 9803.00.00.00 Muestras de mercancias pecuarias sin valor comercial 3 404 9804.00.00.00 Mercancias pecuarias que cuentan con Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar. 3 441248-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Pluspetrol Norte S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Huayurí RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2009-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33179009, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A., mediante documento con registro Nº 1922110, de fecha 11 de setiembre de 2009, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Huayurí, con una potencia instalada de 42 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 219-2008-