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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410342 MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 301- 2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de PLUSPETROL NORTE S.A., que se identifi cará con código Nº 33179009, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Huayurí, con una potencia instalada de 42 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto y departamento de Loreto. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 440400-1 SALUD Constituyen la Comisión Intergubernamental de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2009/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2009 Vistos: los Informes Nº 044-2009-OD/MINSA y Nº 052- 2009-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización, el Informe Nº 933-2009-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 1030-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 443-2009-DVM/ MINSA, del Viceministro de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º, 188º y 189º de la Constitución Política del Perú preceptúan que la descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano de carácter obligatorio, que se realiza en forma progresiva y ordenada; Que, el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Política a la descentralización política, económica y administrativa como medio para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y demás normas complementarias, el Ministerio de Salud ha culminado el proceso de transferencia de funciones sectoriales de salud a veinticinco Gobiernos Regionales; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, el Ministerio de Salud debe conformar la Comisión Intergubernamental de Salud, la misma que debe impulsar los componentes de la gestión descentralizada; Que, el Ministerio de Salud aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2009 con el fi n de consolidar el desarrollo del proceso de transferencia en salud tanto en el nivel regional como en el local; Que, es necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las regionales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como evaluar el ejercicio de las competencias compartidas entre los dos niveles de gobierno, aplicadas en los respectivos procesos sanitarios; Con la visación del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud. De conformidad con lo previsto en los literales g) y l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendrá como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización. Asimismo, la Comisión Intergubernamental de Salud analiza el ejercicio de las funciones compartidas entre Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en materia de salud, sin perjuicio del rol del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud y de la autonomía de la que gozan los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes. Artículo 2º.- La Comisión Intergubernamental de Salud estará integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministerio de Salud: - El Ministro de Salud, pudiendo ser representado por el Viceministro de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud. - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental - El Director General de la Dirección General de Epidemiología - El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - La Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. - El Responsable de la Ofi cina de Descentralización. Los Directores Generales y el Responsable anteriormente señalados podrán ser representados por los miembros de sus Ofi cinas o Direcciones Generales previamente designados por dichos funcionarios. b) Por los Gobiernos Regionales: - Un representante de cada Gobierno Regional que haya completado el proceso de transferencia de funciones sectoriales. La designación de cada representante de los Gobiernos Regionales deberá ser formalizada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Salud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su expedición. Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para el correspondiente reconocimiento de la Comisión Intergubernamental de Salud.