Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

MEM/AAE, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental para la central termica a que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 3012009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a favor de PLUSPETROL NORTE S.A., que se identificara con codigo Nº 33179009, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Huayuri, con una potencia instalada de 42 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de MORDAZA y departamento de Loreto. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

y Locales del ano 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion, el Ministerio de Salud debe conformar la Comision Intergubernamental de Salud, la misma que debe impulsar los componentes de la gestion descentralizada; Que, el Ministerio de Salud aprobo el Plan de Transferencia Sectorial 2009 con el fin de consolidar el desarrollo del MORDAZA de transferencia en salud tanto en el nivel regional como en el local; Que, es necesario armonizar la ejecucion de las politicas nacionales y las regionales en el MORDAZA del ordenamiento juridico vigente, asi como evaluar el ejercicio de las competencias compartidas entre los dos niveles de gobierno, aplicadas en los respectivos procesos sanitarios; Con la visacion del Responsable de la Oficina de Descentralizacion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud. De conformidad con lo previsto en los literales g) y l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulacion de la gestion sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendra como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestion descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y otros temas de interes sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el MORDAZA de descentralizacion. Asimismo, la Comision Intergubernamental de Salud analiza el ejercicio de las funciones compartidas entre Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en materia de salud, sin perjuicio del rol del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud y de la autonomia de la que gozan los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitucion Politica del Peru y demas normas vigentes. Articulo 2º.- La Comision Intergubernamental de Salud estara integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministerio de Salud: - El Ministro de Salud, pudiendo ser representado por el Viceministro de Salud, quien la presidira. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas. - El Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud. - El Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental - El Director General de la Direccion General de Epidemiologia - El Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos. - El Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - La Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. - El Responsable de la Oficina de Descentralizacion. Los Directores Generales y el Responsable anteriormente senalados podran ser representados por los miembros de sus Oficinas o Direcciones Generales previamente designados por dichos funcionarios. b) Por los Gobiernos Regionales: - Un representante de cada Gobierno Regional que MORDAZA completado el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales. La designacion de cada representante de los Gobiernos Regionales debera ser formalizada mediante Resolucion Ejecutiva Regional, la cual debera ser puesta en conocimiento del Ministerio de Salud en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de su expedicion. Articulo 3º.- Remitir la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros para el correspondiente reconocimiento de la Comision Intergubernamental de Salud.

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SALUD
Constituyen la Comision Intergubernamental de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 871-2009/MINSA MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Vistos: los Informes Nº 044-2009-OD/MINSA y Nº 0522009-OD/MINSA, de la Oficina de Descentralizacion, el Informe Nº 933-2009-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 1030-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 443-2009-DVM/ MINSA, del Viceministro de Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º, 188º y 189º de la Constitucion Politica del Peru preceptuan que la descentralizacion es una politica publica permanente del Estado Peruano de caracter obligatorio, que se realiza en forma progresiva y ordenada; Que, el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Politica a la descentralizacion politica, economica y administrativa como medio para propiciar el desarrollo integral, armonico y sostenido del Peru; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y demas normas complementarias, el Ministerio de Salud ha culminado el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales de salud a veinticinco Gobiernos Regionales; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0472009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

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