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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410346 de Relaciones Internacionales de los distintos países de América Latina y el Caribe, así como a un representante de IESALC-UNESCO, evento que se desarrollará los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, Que, mediante memorando Nº 164-2009-DGCI, la Directora General (e) de Cooperación Internacional, manifi esta la importancia del evento expuesto en el considerando precedente, que congrega a reconocidos especialistas en el campo de las Relaciones Internacionales Universitarias de América Latina y el Caribe, con la fi nalidad de aprobar los estatutos de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, así como elaborar y aprobar el Plan de Trabajo para el primer período de funcionamiento de la misma, por lo que es necesario la presencia de un representante de la ANR, para iniciar un proceso de consolidación universitaria latinoamericana; Que, asimismo, solicita la autorización para poder asistir a dicho evento y se disponga la adquisición de los pasajes Lima-Buenos Aires-Lima entre los días 16 y 19 de noviembre, la asignación de viáticos y TUUA, adjuntando el Programa de trabajo del citado evento; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice a la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General (e) de Cooperación Internacional de la ANR, a la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, asimismo se debe cubrir los pasajes aéreos y dos días de viáticos; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General (e) de Cooperación Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, a fi n de que participe en la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, que se realizará los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima-Buenos Aires-Lima US$ 555.11 Viáticos por 2 días: US$ 400.00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00 Artículo 3º.- Afectar en el Componente 3.000933 Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; de la Actividad 1.001855 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida profesional, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 440918-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT RESOLUCIÓN SBS Nº 16119-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulación, supervisión, fi scalización y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, estableciéndose en su artículo 4° inciso e) que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; Que, el numeral 25.9 del artículo 25° del mencionado Reglamento, dispone que las AFOCAT se encuentran obligadas a presentar a la Superintendencia la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general; Que, el numeral 2.7 del artículo 2° del mencionado Reglamento, dispone que los Fondos que administran las AFOCAT constituyen patrimonios autónomos conformado por los aportes de riesgo de sus miembros; Que, por tanto se requiere establecer disposiciones referidas a la elaboración y presentación de los estados fi nancieros, tanto de las AFOCAT como del Fondo que administran, así como la periodicidad del envío de los reportes contables y complementarios por parte de dichas Asociaciones; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para el adecuado registro de las operaciones realizadas por las empresas sujetas a su supervisión; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer las normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros correspondientes a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y los correspondientes a los Fondos que administran así como la remisión de la información fi nanciera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- Para la elaboración de los Estados Financieros de las AFOCAT y del Fondo, se aplicarán las disposiciones específi cas que, sobre determinadas operaciones, disponga esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, para efectos del registro contable y presentación de la información fi nanciera correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modifi catorias y, en los casos no previstos por dicho Plan, en el Plan Contable General Empresarial aprobado por