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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410515 DEBIENDO el A Quo emitir nueva resolución en base a las consideraciones expuestas en los seguidos por JOSE MERCEDES RAMIREZ PERICHE contra el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA; sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 64º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas, asimismo establece que la resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación; Que, es en razón de lo antes expuesto y toda vez que los procesos judiciales en trámite están relacionados con la propiedad de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, corresponde inhibirnos del procedimiento administrativo de autorización de cambio de titular del permiso de pesca, hasta que se resuelvan los litigios seguidos en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, debiendo elevarse el presente expediente, de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente; y elevarse en consulta al Superior Jerárquico; Que, en concordancia artículo 146º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y teniendo en consideración la inhibición del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca iniciado por el señor MOISES PUCCIO YPURRE, hasta que el poder judicial se pronuncie al respecto, se deberá declarar improcedente la medida cautelar solicitada por el señor MARTIN CALLE HUAYANAY, toda vez que la medida adoptada por la Dirección General, se encuentra íntimamente relacionada con la pretensión de la medida cautelar solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1062-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, hasta que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto, debiendo elevarse en consulta al Superior Jerárquico. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar Innovativa presentada por el señor MARTIN CALLE HUAYANAY. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-12 Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 955-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00093034 de fecha 19 de noviembre de 2009, presentado por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el Ofi cio Nº 1270- 2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 1295- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 872-2009- PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación- LMCE del recurso anchoveta , correspondiente a la segunda temporada de pesca 2009; Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del