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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411073 efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º.- Encargar a las Ofi cinas de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, el control, verifi cación y seguimiento pertinente, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 444723-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 304-2008-MEM/ DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2010-MEM/DM Lima, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2008-EM, publicado el 27 de mayo de 2008, se aprobó un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, que en su Primera Disposición Transitoria y Final, dispone que a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, se desarrollen los mecanismos de participación ciudadana previstos en su contenido, así como las actividades, plazos y criterios específi cos de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera; Que, en aplicación a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 11º, regula la modifi cación del Estudio de Impacto Ambiental semi detallado por ampliación o modifi cación de las actividades de exploración Categoría II, sin embargo, no contempla la etapa en la cual deberá implementarse los mecanismos de participación ciudadana; Que, asimismo, para el caso de Modifi cación de Estudios de Impacto Ambiental por ampliación o modifi cación de las actividades de explotación o benefi cio, no se encuentran precisados los mecanismos de participación ciudadana que deben ser desarrollados así como tampoco las etapas para su implementación; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, ha considerado necesario regular los mecanismos de participación ciudadana y las etapas de su implementación para los casos de modifi cación o ampliación de actividades de exploración, explotación y benefi cio minero para lo cual resulta necesario precisar la aplicación de los artículos 11° y 27 de la citada Resolución Ministerial N° 304-2008- MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2008-EM – Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM – Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero y artículo 9° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 304-2008-EM/DM, con el siguiente texto: “Artículo 11°.- De la modifi cación del EIAsd por ampliación o modifi cación de las actividades de exploración minera Categoría II. La solicitud de aprobación de la modifi cación del EIAsd por ampliaciones o modifi caciones al proyecto de exploración Categoría II, deberá incluir la propuesta de por lo menos un taller participativo el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio, previa coordinación con la autoridad Regional. Asimismo la modifi cación o ampliación del EIAsd está sujeta a lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la presente Resolución Ministerial. En el caso que la modifi cación o ampliación del EIAsd del proyecto de exploración Categoría II, involucre nuevas comunidades, centros poblados, caseríos, cuencas, y áreas que no fueron consultados o incluidos en el procedimiento de participación ciudadana del EIAsd previamente aprobado, dicha solicitud estará sujeta a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículo 4°, 5°, 6° y 8° de la presente Resolución Ministerial. El taller participativo correspondiente deberá realizarse durante la etapa de elaboración de la ampliación o modifi cación del EIAsd del proyecto de exploración Categoría II. Para ambos casos de modifi cación de EIAsd descritos, luego de culminado el taller participativo, el titular de la actividad minera deberá presentar en el plazo máximo de cinco (05) días calendario copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realización del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modifi cación o ampliación del proyecto de exploración. El taller participativo deberá realizarse por lo menos en la comunidad, caserío o centro poblado ubicado en el área de infl uencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. Asimismo se dará cuenta de las condiciones del local donde se llevará a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.”. Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 27° de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, con el siguiente texto: “Artículo 27º.- De la modifi cación de estudios ambientales por ampliación o modifi cación de las actividades de explotación o benefi cio minero. La solicitud de aprobación de la modifi cación de un estudio ambiental por ampliaciones o modifi caciones al proyecto de explotación o benefi cio minero, deberá incluir Resumen Ejecutivo en concordancia con el artículo 16° de la presente Resolución y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana, en la cual se proponga la realización de por lo menos un taller participativo, el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio previa coordinación con la autoridad Regional. Luego de culminado el taller el titular de la actividad minera deberá presentar en el plazo máximo de cinco (05) días calendario copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realización del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modifi cación o ampliación del proyecto de explotación o benefi cio minero. El taller participativo deberá realizarse por lo menos en la comunidad, caserío o centro poblado ubicado en el área de infl uencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. Asimismo se dará cuenta de las condiciones del lugar donde se llevará a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.”. La propuesta de mecanismos de participación ciudadana que se indiquen en el Plan de Participación Ciudadana a desarrollar está sujeta a lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la presente Resolución Ministerial.